El nuevo sistema de transferencias 3.0: un breve repaso
Por Juan M. Diehl Moreno y María Manuela Lava
Marval O’Farrell Mairal

El Banco Central de República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 7153 que modifica el sistema de transferencias al incorporar los nuevos textos ordenados de “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” (en adelante, texto ordenado), “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias” (en adelante, normas complementarias) y “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago”.  

 

Mientras que en la primera sección del texto ordenado denominada “Transferencias en lote” (antes denominada “Transferencias a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación”) no hubo grandes modificaciones, la gran novedad del programa se presenta en la sección 2 del texto ordenado con el nuevo sistema de transferencias inmediatas, cuyo funcionamiento se encuentra regulado al detalle en las normas complementarias.

 

El nuevo sistema de transferencias inmediatas tiene como objetivo proporcionar a los clientes, tanto de las entidades financieras como de los PSP que ofrecen cuentas de pago, un servicio de transferencias que acredite el importe de forma instantánea (en no más de 15 segundos), con disponibilidad durante las 24 horas del día, todos los días del año y que construya un ecosistema digital de pagos abierto y universal.

 

Las características centrales de este nuevo sistema son:

 

  • Interoperabilidad: se crea la interfaz estandarizada de pagos (IEP) con una arquitectura abierta que permitirá interoperar a todas las cuentas (bancarias y de billeteras virtuales).
  • Inmediatez: los comercios recibirán la acreditación en forma automática y con carácter irrevocable.
  • Competencia: al ser interoperable, se abre la competencia para la provisión del servicio a comercios minoristas y barriales, pudiendo elegir éstos el proveedor que cobre menos comisiones. Asimismo, las comisiones a los comercios tendrán un tope de 8 por mil.
  • Flexibilidad: permitirá operar tarjetas, QR, DNI, solicitudes de pago, biometría (por ejemplo, huella digital).

Por su parte, Compensadora Electrónica S.A., Interbanking S.A., Prisma Medios de Pago S.A. y Red Link S.A. actuarán como los administradores de transferencias electrónicas de fondos que serán encargados de establecer las reglas operativas, técnicas y comerciales de sus respectivos esquemas de pago. Será a través de éstos que el BCRA supervisará el sistema.

 

A su vez, participantes de los esquemas de transferencias electrónicas de fondos (i.e. entidades financieras, PSP, Cámaras Compensadoras) deberán ajustarse a los mecanismos de vigilancia que el BCRA determine para cada tipo de participante, incluyendo mecanismos de monitoreo en tiempo real.

 

Los esquemas de transferencias inmediatas operarán bajo la modalidad de liquidación neta diferida con monitoreo de garantías en tiempo real a fin de eliminar el riesgo de crédito intradía. Para la autorización de cada transferencia inmediata se deberá verificar en tiempo real la disponibilidad de los fondos de garantía suficientes de manera tal que no sea posible para una entidad originante (solo pueden serlo entidades financieras) girar por encima de su garantía.

 

Asimismo, como aspectos salientes del nuevo sistema de transferencias inmediatas pueden destacarse los siguientes:

 

i. Pago con transferencia

 

El BCRA crea una modalidad especial de transferencia inmediata denominada “pago con transferencia” que será la que se utilice al momento en que los clientes realicen pagos de forma presencial o remota. A su vez, el pago con transferencia tiene dos modalidades que coexisten: iniciado por el aceptador y la solicitud de pago.

 

  • Iniciación por parte del aceptador: supone un modelo simplificado para facilitar la confirmación y conciliación de los pagos en el que la iniciación correrá por el aceptador a través de la captura de las credenciales de los clientes ordenantes para conformar la instrucción de pago. Las credenciales para iniciar un pago con transferencia por parte de un aceptador deberán ser las siguientes: (i) tarjetas asociadas a las cuentas a la vista o cuenta de pago, para captura presencial (a través de banda magnética, circuito integrado o de cercanía) y (ii) IEP para operaciones presenciales o remotas. Asimismo, los códigos QR que los aceptadores pongan a disposición de los clientes (ya sea en forma presencial o remota) deberán permitir ordenar pago con transferencia de acuerdo con los estándares establecidos para la IEP. Todas las entidades financieras y PSP que ofrezcan cuenta de pago deberán estar en condiciones de autorizar las instrucciones de pago que reciban por parte de terceros en las mismas condiciones que para un pago con transferencia ordenado a través de sus propias interfaces.
  • Solicitud de pago: requiere el identificador de la cuenta ordenante y luego un proceso de confirmación y envío de la instrucción de pago que se resuelve del lado de la entidad financiera o PSP a la que pertenece esa cuenta, con las credenciales que estas definan. La solicitud de pago puede ser:
  • Activa: emitidas pr un potencial cliente receptor hacia un identificador de una cuenta específica, tal como un alias o una CBU/CVU, a través de la IEP. Al aceptar esta solicitud de pago, el cliente ordenante remite una instrucción de pago a la entidad proveedora de su cuenta ordenante con la información de monto y cuenta de destino contenida en la solicitud, así como los identificadores que permitan su seguimiento.
  • Pasiva: puestas a dispsición por un aceptador para que cualquier potencial cliente ordenante pueda consultarla a través de la IEP, de acuerdo con lo descripto en el apartado (iii). A partir de la información obtenida en la consulta, el cliente ordenante podrá remitir una instrucción de pago del lado de la entidad ordenante con la información de monto y cuenta de destino obtenida en la consulta, así como los identificadores que permitan su seguimiento. Estas solicitudes de pago pasivas deberán contar siempre con la opción de ser consultadas a través de un código QR regido por los estándares definidos por el BCRA.  

En ambas modalidades los aceptadores deberán poner a disposición de los comercios una herramienta de devolución a través de una transferencia inmediata inversa.

 

ii. IEP

 

La nueva IEP consistirá en un sistema de conexión funcional que permitirá compatibilizar los pagos desde todas las cuentas, ya sean bancarias o de billeteras virtuales, al generar un ecosistema de pagos abierto que logre dar trazabilidad a las operaciones. De este modo, un mismo código QR permitirá hacer pagos con transferencias desde cualquier cuenta, ya sea de un banco o de un PSP, a cualquier otra cuenta de pago y alcanzar, de este modo, los máximos niveles de interoperabilidad.

 

La Comunicación al crear la IEP señala que esta deberá establecer las reglas de interoperabilidad, de mensajería y de otros procedimientos de intercambio de información, tales como las interfaces de programación de aplicaciones (API), comunes para todos los esquemas de transferencias inmediatas. Así, la IEP deberá definir como mínimo los siguientes procesos:

 

  • Identificación única estandarizada para cada transferencia inmediata, incluso entre los múltiples esquemas de pago.
  • Iniciación de transferencia inmediata con credenciales IEP.
  • Solicitud de pago con transferencia, tanto activa como pasiva, incluyendo interacción con código QR.
  • Flujos de información para la liquidación y auditoría de las tasas de intercambio establecidas en las secciones 3 y 5 de las normas complementarias.
  • Servicio de consulta de cuentas activas.

Las definiciones necesarias para la implementación de la IEP, incluyendo las etapas para la adopción gradual del estándar ISO 20022, se especificarán en el marco de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA), con la participación de todos los actores que el BCRA considere relevantes, y se implementarán a través de los instrumentos regulatorios que correspondan.

 

iii. Plazos de adecuación e implementación

 

El nuevo sistema de transferencias entrará en vigencia el 7 de diciembre de 2020. Las disposiciones de esta normativa deberán implementarse en fases. La fase 1 deberá estar completamente operativa el 7 de diciembre de 2020, y el 29 de noviembre de 2021 será la fecha límite para la implementación del resto de las fases necesarias para alcanzar la plena vigencia de estas normas.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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