Entre el 7 y el 15 Mayo vencerá el plazo para la presentación de la declaración jurada (y pago) del IRPF sobre las rentas de fuente extranjera. Vencimiento éste que aplica a aquella categoría de contribuyentes que hubieren optado por pagar el impuesto anónimamente, sin darse a conocer (esto es, a través de una entidad offshore –de baja o nula tributación- que haya designado en Uruguay un representante para fines tributarios).
Esta referencia no es ociosa. Para los mencionados contribuyentes, este año la declaración jurada presenta nuevos desafíos. Porque a partir de la Ley de Transparencia Fiscal, y siempre refiriéndonos a esa categoría de contribuyentes, han quedado gravadas por IRPF ciertas rentas hasta ahora excluidas: nos referimos a los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres de inmuebles en el exterior), y a los incrementos patrimoniales (las ganancias derivadas de la venta de activos en el exterior, activos financieros incluidos).
Con dos agravantes. La primera: la imposibilidad de la entidad offshore y de las personas físicas residentes que obtengan rendimientos a través de estas, de computar como crédito fiscal el impuesto análogo pagado en el exterior. Y la segunda: la imposibilidad de “netear” pérdidas, es decir, si el contribuyente resultó ganancioso en ciertas operaciones y perdidoso en otras, no puede compensar las pérdidas y ganancias.
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