Por Rosa M. Oller López
Oller López Abogados
En materia contractual el nuevo Código Civil y Comercial ha receptado viejas modalidades contractuales que eran ejercidas en los usos y costumbres durante décadas mediante contrataciones atípicas que debían instrumentarse mediante la incorporación de diferentes previsiones e institutos de los distintos contratos típicos legalmente existentes, situación que dio lugar a importantes debates doctrinarios y jurisprudenciales.
El Contrato de Agencia consagrado en el art. 1479 de dicho cuerpo normativo constituye una de las innovaciones en materia de contratos mercantiles, estableciéndose mediante esta figura la intermediación comercial consistente en la promoción de negocios que realiza la parte denominada Agente por cuenta de la otra parte denominada Preponente o Empresario, a través de una relación continuada, estable y retribuida.
La materialización de esta figura que ahora constituye un contrato típico de comercialización, permite poner fin a la necesidad de recurrir a distintasprevisiones e institutos de las diferentes formas típicas para elaborar un contrato de agencia que, en las más de las veces, ha generado un alto nivel de litigiosidad dadas las diferentes interpretaciones y abusos a los que dio lugar.
Varias eran las previsiones objeto de cuestionamiento entre las partes que devenían en futuros conflictos judiciales, o en la quiebra misma del Agente, máxime las características de este tipo de contratación que consiste en contratar a pequeñas empresas -familiares o Pymes- para la comercialización de servicios por cuenta y orden de grandes Empresas, con dependencia económica del Agente queestaba posicionado en situación de desigualdad de condiciones para negociar y ejecutar el contrato en libertad.
El tipo de contrato de agencia establecido en el nuevo Código Civil y Comercial establece importantes beneficios en favor del Agente, comenzando por la determinación del derecho a la exclusividad en su favor en el ramo de los negocios en la zona geográfica donde él esté ubicado, esta previsión es fundamental ya que con la anterior figura atípica se generaban muchos abusos sin consideración del esfuerzo realizado por el Agente desde su inversión inicial hasta la disposición del tiempo personal e inclusive en algunos casos de otros miembros de la familia para el funcionamiento de las Agencias.
Otro beneficio importante instaurado en esta figura en favor del Agente es el derecho reconocido sobre su posibilidad deprestar sus servicios a varios empresarios, a excepción de competidores del Preponente. En el pasado era habitual y frecuente que el Agente tuviera obligación de exclusividad absoluta respecto del Empresario, debiendo el Agente dedicarse en forma exclusiva a la Empresa Preponente, y como contracara de ello, la Empresa era libre deabrir otros puntos de venta, es decir otras Agencias, en el mismo radio geográfico del Agente.
En esta nueva figura receptada en el nuevo marco normativo se establecen una serie de derechos y obligaciones de ambas partes, muchas de ellas resultan de los usos y costumbres imperantes en las últimas décadas en materia de estos contratos. En especial se establece la obligación del Agente en cuanto a su deber de receptar reclamos de los clientes respecto de defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados quien debe a su vez transmitirlas al Empresariocon inmediatez; así como la de asentar en su contabilidad de manera independiente los actos u operaciones relativos a cada empresario para el que haya intermediado.
Por otra parte e se establecen una serie de obligaciones a cargo del Preponente, entre ellas la habitual contraprestación económica a la que se denomina “comisión variable” que será determinada sobre el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos o concluidos por el Agente durante la vigencia del Contrato de Agencia y siempre que el precio sea cobrado por el Empresario, la que deberá ser a su vez pagada a los veinte días hábiles desde su percepción.
Otro de los aspectos que más lugar a conflictos judiciales ha dado ha sido el plazo del Contrato de Agencia que solía celebrarse por plazos exiguos con prórrogas automáticas sucesivas, y flexibles pactos de terminación contractual, generando que, por ejemplo, un contrato que se había celebrado con obligación de exclusividad en favor de la Empresa por un plazo de un año, era sucesivamente prorrogado por períodos de un año durante seis o más años, hasta que el Empresario decidía terminarlo de acuerdo al Contrato suscripto con la única obligación de preavisar breves plazos de anticipación. Esto ha conllevado muchas veces a la quiebra económica de pequeñas empresas.
El actual Contrato de Agencia tipificado en el nuevo Código Civil y Comercial se entiende celebrado por plazo indeterminado, salvo pacto en contrario, interpretándose que la continuidad del Contrato de plazo determinado más allá del plazo de vigencia originalmente pactado lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.
Así pues en el supuesto de los Contratos de Agencia celebrados por tiempo indeterminado, se establece el derecho de las partes de poner fin a la relación, pero con la obligación de preavisar dicha terminación con un mes de anticipación por cada año de vigencia del Contrato, debiendo coincidir el final del plazo de preaviso con el final del mes calendario en el que opera el Contrato. Se establece además el derecho de las partes de pactar plazos superiores de preaviso, más no menores.
El incumplimiento del preaviso otorga el derecho a la otra parte de reclamar daños y perjuicios por las ganancias dejadas de percibir en el período. Entendemos que esta ha sido una clara protección al Agente como consecuencia de la experiencia práctica y judicial existente en este aspecto.
Se reconoce adicionalmente otro derecho muy importante en favor del Agente consistente en una compensación por la Clientela generada al Empresario en el supuesto de terminación del Contrato y si la labor del Agente le ha generado un incremento significativo del giro de las operaciones, derecho que además será transmisible por herencia.
En conclusión todas las novedades consagradas en el nuevo Código Civil y Comercial en materia de Contrato de Agencia han dado un marco jurídico de previsibilidad para estas formas de contratación, estableciéndose un marco de razonabilidad a los derechos y obligaciones de una relación de comercialización duradera y continuada, celebrada entre dos partes en desigualdad de condiciones, quienes a partir de esta reforma recorrerán un nuevo rumbo comercial más previsible, acorde a la nueva era jurídica.
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