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Jueves 08 de mayo de 2008
El Comité de Auditoria (Innovación del Decreto 677/2001)
Por Dr. Eduardo Barreira Delfino
1. Introducción. La resonancia pública que tomaron los resonantes escándalos financieros acaecidos en las postrimerías del siglo XX, en los EEUU, dio lugar a la propagación y consolidación normativa de principios rectores en materia de gobierno corporativa y de supervisión de los administradores sociales aplicables a las empresas emisoras de capital (acciones) y de deuda (obligaciones), para ser negociados en las bolsas y mercados de valores, bajo el régimen de la oferta pública, con el propósito de tutelar la transparencia de los negocios y proteger a los inversores – particularmente al cuidado común, denominado “consumidor financiero” – como a los accionistas de las compañías oferentes de sus propios títulos. El paradigma de este proceso lo constituye el dictado en los EEUU de la “SARBANES-OXLEY ACT”, en julio de 2002, de gran repercusión no solo local sino también internacional, dando origen a un nuevo posicionamiento en la supervisión del funcionamiento de los mercados financieros y en la conducta de los Estados en esta materia. Vale la pena destacar que nuestro país se anticipó a esta inquietud plasmada por la citada ley norteamericana, sancionando el Decreto 677/2001, con fecha 25 de mayo de 2001 (BO del 28 de mayo de 2001). Para comprender este proceso es importante reparar en los condicionantes que caracterizaron el devenir económico y de las empresas durante la década de los 90. El fracaso del sistema económico marxista – leninista, la apertura económica, la globalización financiera y la innovación tecnológica constante, fueron y van imponiendo nuevas concepciones acerca de: •Políticas y estrategias empresariales. •Inversiones patrimoniales y financieras •Costos de producción y de posicionamiento •Profesionalidad y especialización técnica. Estas circunstancias del macro-entorno de actuación exigen –bajo riesgo de supervivencia- el fortalecimiento de las estructuras de gestión y administración de las empresas, es decir, del área de la denominada “alta gerencia”. A ello deben sumarse el enfrentamiento que viene signando este proceso, entre dos concepciones acerca del capitalismo. •El capitalismo “financiero”, cuyos matices distintivos son: -Se orienta hacia el reconocimiento de la plena libertad de movimientos de los capitales, para que motiven la libre competencia con miras a asegurar una mejor asignación de recursos que faciliten el progreso económico y empresarial. -Se alienta el mercado de capitales en detrimento del mercado monetario, lo que genera un ámbito propicio para la especulación financiera como método de hacer fortuna. -Se privilegia el éxito individual y el beneficio financiero a corto plazo, bajo el apotegma de que la empresa está al servicio del interés del accionista. -Se interpreta a la empresa como un “medio” para generar ganancias en lo inmediato, por lo cual, el dato relevante para la gestión empresarial es la volatilidad de los mercados financieros. •El capitalismo “productivo”, cuya identificación responde a: -Se procura canalizar los movimientos de capitales hacia la productividad como fuente prioritaria del crecimiento económico, dentro de un marco de supervisión del mercado, de modo de evitar o subsanar los desequilibrios y abusos funcionales, con miras a posibilitar una competitividad eficiente. -Se incentiva la sincronización del mercado monetario y del mercado de capitales, asignando al primero el rol gravitante de proveedor de liquidez para la actividad económica y al segundo, el financiamiento a largo plazo, para permitir llevar adelante proyectos de inversión, capitalización o expansión empresarial. -Se valora el éxito colectivo consensuado y el beneficio común a largo plazo -Se considera a la empresa como un fin para consolidar ganancias en lo mediato, siendo el dato relevante la continuidad y ampliación de la producción. En síntesis, una y otra visión del capitalismo, conforman dos sistemas de valores sobre el lugar del hombre en la empresa, el lugar del mercado en la sociedad y el rol del ordenamiento legal en la economía (1). En función del panorama descripto, la problemática de adecuación y adopción de las empresas a los desafíos que impone la competitividad en los mercados, no es tarea fácil ni meramente voluntarista u oportunista. Todo lo contrario. Múltiples son los aspectos que merecen considerarse, pero, a mi criterio, hay un factor que sobresale y que es el factor valorativo acerca de cual es el rol del capitalismo y de la empresa, en la sociedad actual. Sobre la concepción de la empresa como técnica de organización para la producción de bienes y servicios, es sabido que existen 2 modelos, a saber:
STAKEHOLDER MODEL |
STOCKHOLDER MODEL |
-Comunidad de intereses -Creación de valor empresa -Accionista – Socio -Soluciones productivas -“Conductividad” Empresarial | -Interés del accionista -Creación de valor acciones-Accionista – Inversor -Soluciones financieras -“Racionalidad” empresarial |
Notas: 1) (ALBERT, Michael “Capitalismo contra Capitalismo”, editorial PAIDOS, Buenos Aires – Año 1992). 2) Ver JUNYENT BAS, Francisco “Sociedad y Empresa – Las reglas del buen gobierno corporativo”, Colección Académica EL DERECHO, Buenos Aires – Año 2006 y MARSILI, María Celia (Dir) “Mercado de Capitales – Régimen de las emisoras”, RUBINZAL-CULZONI Editores, Buenos Aires – Año 2003). 3)JENSEN, Michael “Journal of Financial Economics”, Vol. 4 – Nº 4 – Octubre de 1976). 4) (CAMERINI, Marcelo A. “La transparencia en el mercado de capitales”, p. 416, editorial AD – HOC, Buenos Aires – Año 2007).