El beneficio de litigar sin gastos y el pacto de cuota litis que supera el porcentaje contemplado en el art. 4 de la ley 21.839

En la causa "Incidente Nº1-Actor: D., J. M. s/Beneficio de litigar sin gastos" la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió el recurso de apelación articulado por los actores contra el pronunciamiento que rechazó el beneficio para litigar sin gastos solicitado. 

 

La Sala referida reiteró que el instituto del beneficio de litigar sin gastos "tiene fundamento en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso". Esta última garantía "no se agota en la mera igualdad jurídica formal, sino que exige una equiparación en lo concreto cuya premisa, en la esfera judicial, está constituida por el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción". 

 

A su vez, los jueces destacaron que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá el peticionario, "está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comportan". 

 

En el caso bajo análisis, la magistrada de grado rechazó el beneficio pretendido. Para así decidir, ponderó que los pactos de cuota litis celebrados entre los actores y sus letrados, superaban el 30% de la indemnización a percibir y que, por aplicación de lo previsto en el art. 4 de la ley 21839, resultaban incompatibles con la franquicia solicitada. 

 

En dicho marco, los camaristas destacaron que "el pacto de cuota litis que supera el porcentaje contemplado en el art. 4 de la ley 21.839, no obsta “per se” a la concesión de la franquicia, siempre que se acredite la falta de recursos del peticionario". Ello, toda vez que "de arribarse a un resultado diverso se estarían contrariando las normas que gobiernan el instituto en tratamiento". 

 

Así las cosas, teniendo en consideración las declaraciones testimoniales producidas y las respuestas brindadas por el SINTyS y los Registros de la Propiedad Inmueble de la Ciudad y de Provincia, para los Dres. Kiper, Fajre y Abreut de Begher correspondía revocar el pronunciamiento de grado y conceder el beneficio para litigar sin gastos solicitado. Así resolvieron el pasado 25 de agosto.

 

 

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