Ecuador: se publican normas regulatorias para sectores turístico, bananero y florícola

En el Registro Oficial Nº 238 (10 de mayo de 2018) se publicaron los Acuerdos Ministeriales MDT-2018-0073, MDT-2018-0074 y MDT-2018-0075, los cuales regulan las modalidades contractuales para los sectores turístico, bananero y florícola respectivamente. A continuación se mencionan varios puntos relevantes relativos a la normativa mencionada:

 

Sector turístico (Acuerdo Ministerial MDT-2018-0073)

 

  • El acuerdo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre los empleadores del sector turístico y el personal contratado bajo relación de dependencia (para la realización de las actividades propias de la actividad turística).
  • Quedan exentos de la aplicación de la norma los trabajadores que realicen actividades meramente administrativas, al igual que aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no corresponda a las labores propias del sector.
  • Mediante esta norma fueron creadas las modalidades contractuales denominadas:

- Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua para el Sector Turístico

 

- Contrato de Trabajo Especial Permanente a Jornada Especial Completa para el Sector Turístico

 

Sector bananero (Acuerdo Ministerial MDT-2018-0074)

 

  • El acuerdo regula las relaciones laborales que se generan entre los trabajadores que realizan actividades propias del sector bananero y sus empleadores.
  • Las relaciones laborales de los trabajadores cuyas funciones fueren meramente administrativas no se regirán por esta norma. Tampoco se lo hará respecto a las relaciones de los trabajadores que por la naturaleza del servicio que brinden, no correspondan a labores propias del sector.
  • A través de esta norma es creada la modalidad contractual denominada “Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Bananero".

Sector Florícola (Acuerdo Ministerial MDT-2018-0075)

 

  • El Acuerdo Ministerial es aplicable a las relaciones laborales que se generen de actividades propias del sector florícola.
  • Su aplicación no alcanza a trabajadores que realicen actividades meramente administrativas, así como tampoco a aquellos que brinden servicios, cuya naturaleza no corresponda a las labores propias de dicho sector.
  • La norma crea las siguientes modalidades contractuales:

-Contrato de Trabajo Especial Permanente a Jornada Completa para el Sector Florícola

 

-Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Florícola       

 

 

Opinión

La relación de dependencia como puerta de entrada al esquema protectorio laboral y su necesidad de reforma
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan