No es nada extraño que sociedades anónimas locales cuenten con directores residentes en el exterior. Especialmente en el caso de sociedades locales que son subsidiarias de grupos multinacionales con casas matrices en el exterior.
Con el avance de las comunicaciones, ya no resulta imprescindible que el director esté radicado en Uruguay para poder desarrollar sus funciones; por eso es común que presten parte de las funciones en el exterior y parte en el Uruguay. Esta situación plantea ciertas cuestiones vinculadas a la tributación, en particular cuando, por esa función, los directores perciben de la sociedad una remuneración –comúnmente denominada “dieta”--.
En una reciente consulta, la Dirección General Impositiva (“DGI”) tuvo oportunidad de emitir su opinión sobre el tema. Más específicamente, a propósito de la incidencia del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“IRNR”) respecto de las dietas pagadas a los directores (no residentes) de una sociedad anónima (no aportantes al Banco de Previsión Social - “BPS”), por las funciones prestadas tanto en el país como desde el exterior.
De acuerdo con la opinión de la DGI, las dietas percibidas por los directores configurarían una renta de trabajo dependiente, que estaría gravada únicamente por la cuota parte derivada de trabajos realizados en el país; la cuota parte derivada de servicios prestados desde el exterior no estaría gravada por ser de fuente extranjera.
A fin de determinar la proporción de la dieta de fuente uruguaya –y, por tanto, gravada por IRNR--, la DGI admitió como criterio válido el prorrateo de la remuneración mensual en función de los días trabajados en territorio uruguayo y en territorio extranjero, tomando como base los treinta días mensuales. A este efecto, resulta un aspecto no menor reunir los elementos suficientes de prueba que permitan sustentar este prorrateo entre los servicios prestados desde el exterior y el trabajo realizado en el país.
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