Determinan que los Intereses por las Operaciones Exentas de IVA No Pagan Ese Impuesto

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que no deben pagar IVA los intereses de las operaciones exentas de ese impuesto, por lo que rechazó el criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien sostuvo que los intereses son una hecho imponible autónomo e independiente de la operación principal con la que se vinculan.

 

El Máximo Tribunal se pronunció en tal sentido en el marco de la venta a Disco S.A. de la totalidad de las acciones que los actores poseían en Angulo Hermanos S.A., donde el 5% del precio de venta sería abonado en cuotas semestrales con un interés a la tasa Libor más 2% anual.

 

Si bien tales acciones están exentas de IVA, la AFIP pretendía que los intereses estuvieran alcanzados por tal impuesto.

 

Al rechazar la pretensión de la AFIP de recaudar el gravamen sobre ese financiamiento, la Corte sostuvo la plena vigencia del principio de la unicidad contenido en las disposición de la ley de IVA, según el cual los intereses que son accesorios a un acto principal exento o excluido del gravamen deben correr la misma suerte que éste, por lo que no deben estar alcanzados por el impuesto.

 

 

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