Destacan Elementos que Deben Tenerse en Cuenta para Declarar la Nulidad de las Decisiones de un Asamblea
La C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmo una sentencia de primera instancia donde se hab铆an rechazado los pedidos de suspensi贸n de la ejecuci贸n de las decisiones adoptadas en la asamblea impugnada y de intervenci贸n de sociedad, considerando que no se hab铆a comprobado la existencia de motivos graves para adoptar dicha decisi贸n. La Sala D, en la causa 鈥淪usic, Eduardo Federico c/ Petrogreen S.A. y otros s/ ordinario鈥, sostuvo que la decisi贸n de decretar la suspensi贸n de una asamblea cuestionada, se condicionaba a la existencia de motivos graves y a la posibilidad de que se pudiesen consumar hechos que resultasen irreparables. En su reclamo, el accionante hab铆a solicitado que se declarase en modo cautelar, la suspensi贸n preventiva de lo resuelto en una asamblea donde se hab铆a decidido sobre la documentaci贸n prescrita por el art铆culo 234 de la Ley de Sociedades, el destino del resultado del ejercicio, la remuneraci贸n del directorio, la designaci贸n de S铆ndico Titular y Suplente, a la vez que demand贸 a todos los accionistas en los t茅rminos del art铆culo 254 de la ley 19.550 por los da帽os que sus votos a favor le causaron a la sociedad, como as铆 tambi茅n la acci贸n individual de responsabilidad contra los directores y el s铆ndico. De acuerdo a los magistrados, los motivos graves contemplados en el art铆culo 252 de la Ley de Sociedades Comerciales, deb铆an analizarse en funci贸n de los perjuicios que pudiesen causar fundamentalmente al inter茅s societario, el cual debe predominar sobre el inter茅s particular del impugnante. Seg煤n entendieron los magistrados, en el presente caso no se hab铆a podido demostrar los perjuicios que se le provocar铆an a la sociedad en caso de no hacer lugar a la impugnaci贸n asamblearia, sino que por el contrario, en los agravios expresados por el recurrente s贸lo se buscaba el resguardo de su propio inter茅s, sin logar acreditar la existencia de un peligro grave e inminente para el giro social. 鈥淟o 煤nico acreditado es el inter茅s que tiene el impugnante en suspender lo decidido en la asamblea. Pero en ning煤n momento se expres贸 de modo fundado y con el debido respaldo probatorio cu谩l es el riesgo o la amenaza que se cierne sobre la sociedad en caso de no admitir su pedido cautelar鈥, sostuvieron los jueces en tal sentido. A su vez, los camaristas destacaron lo manifestado por el juez actuante en primera instancia, quien al fallar en tal sentido hab铆a tenido en cuenta que las resoluciones asamblearias hab铆an sido adoptadas con la presencia de la totalidad del capital social, obteniendo un voto positivo del 70% del paquete accionario, lo cual constitu铆a una categ贸rica expresi贸n de la mayor铆a societaria que no permit铆a determinar cual era el probable peligro que tal decisi贸n pod铆a ocasionar. Los jueces entendieron que no pod铆a presumirse la existencia de arbitrariedad alegada en la demanda, sosteniendo que los representantes del actor recibieron, con anterioridad e incluso durante la celebraci贸n del mismo acto, informaci贸n sobre la marcha de la empresa. A ello a帽adieron que fue 鈥渆l propio Presidente del directorio, conciente del conflicto mantenido con el actor, quien convoc贸 a los veedores de la Inspecci贸n General de Justicia para que estuvieran presentes en la asamblea, actitud que, prima facie, desdibuja la entidad del cuestionamiento formulado鈥 y que 鈥渓os planteos que efectuaron los representantes del apelante fueron en su mayor parte respondidos por los integrantes del directorio鈥. En base a tales consideraciones los jueces entendieron que correspond铆a confirmar lo resuelto en primera instancia, sosteniendo que el hecho de que las decisiones no fueren en l铆nea con lo propuesto por el recurrente, no constituye un motivo de peligro inminente para la sociedad.

 

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