En la causa “Mendoza, Cristian Abraham c/ Pilisar S.A. s/ Medida precautoria”, la parte actora solicitó habilitación de feria judicial para el tratamiento del recurso de revocatoria “in extremis” que interpusiera ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cuyo efecto también requirió que, previo a ello, se habilitara el traslado a la demandada de aquel recurso cuyo plazo se hallaba en curso y pendiente de vencimiento al inicio de receso tribunalicio.
Los jueces que integran la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron en primer lugar que “conforme lo establece el art.4º del Reglamento de la Justicia Nacional, durante la feria judicial sólo se despachan los asuntos que no admiten demora, o sea exclusivamente los casos urgentes en los cuales pudiera llegar a frustrarse o tornarse ilusoria la existencia de un derecho, de respetarse el receso judicial”.
Con relación al presente caso, los camaristas ponderaron que “el presentante argumenta sobre los alcances de la decisión que se adoptó por intermedio del Juzgado de primera instancia y que fue revisada oportunamente por la sentencia dictada por la Sala donde se encuentra radicada esta causa y la pretensión deducida a través del recurso “in extremis”, cuya solución inmediata requiere a través del pedido sub-examen”.
En la resolución dictada el 24 de julio pasado, los Dres. María Dora González y Miguel Omar Pérez concluyeron que la recurrente “no explicita de manera concreta y circunstanciada los motivos por los cuales se peticiona esta habilitación y las manifestaciones vertidas constituyen afirmaciones dogmáticas que no lucen suficientes, siquiera para configurar un cuadro indiciario de la urgencia a la que se hiciera referencia supra”, desestimando de este modo el pedido de habilitación de feria.
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