Desestiman Pedido de Indemnización Efectuado por ex Trabajadores de Gas del Estado por ser Excluidos del Programa de Propiedad Participada
La Cámara Civil y Comercial Federal no hizo lugar a un reclamo presentado por unos trabajadores de Gas del Estado quienes reclamaban una indemnización por la frustración de sus derechos por haber sido excluidos del Programa de Propiedad Participada. Los miembros de la Sala I, en los autos caratulados “Ares Llobet María Antonia y Otros c/ Ministerio de Economía Obra y Servicios Públicos y Otro s/proceso de conocimiento”, rechazaron la pretensión de los accionantes por determinar que los mismos no habían trabajado en la empresa privatizada, sino que habían optado por el retiro voluntario. Los trabajadores habían alegado que eran dependientes de la empresa en el momento de la sanción de la ley 23.696, por medio de la cual se incorporaba la empresa en la que se desempeñaban los mismos al proceso de privatización, y también en el momento de la sanción de la ley 24.076 y el decreto 1189/92, que establecían la creación de sociedades anónimas continuadoras de la mencionada empresa. Debido a ello, manifestaron que en el momento en que se dictaron  dichas normativas nacieron los derechos del Programa de Propiedad Participada. Tal argumentación, fue presentada en la apelación de los actores ante la Cámara, luego de que el reclamo fuese desestimado por el juez de primera instancia, quien entendió que en el momento en que las sociedades anónimas asumieron la prestación del servicio público, los actores no se encontraban en relación de dependencia con la misma. Los integrantes de la Cámara, por su parte, entendieron que el momento para precisar quienes eran los trabajadores de la empresa que se encontraban sindicados por la ley para ser incluidos en el Programa de Propiedad Participada fue cuando se produjo la transformación del ente en sociedad anónima. Los jueces, expresaron, que como durante ese plazo de transformación, los actores habían perdido la calidad de dependientes, consiguientemente también perdieron el derecho de integrar el mencionado programa. Los letrados, determinaron que la ruptura del nexo laboral fue producida por la voluntad de los accionantes, quienes optaron en su momento por el retiro voluntario. Debido a ellos, entendieron que no se puede atribuir responsabilidad al estado, debido a que no provocó la frustración de los derechos. Por otro lado, decidieron hacer lugar al reclamo presentado por otra trabajadora, quien había alegado causal de despido. Los magistrados especificaron que al no poder determinar si dicha causal fuese imputable a la trabajadora, debía aplicarse el principio de responsabilidad estatal por la frustración del acceso de la misma, a la participación en las acciones.

 

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