Dejan Sin Efecto Sanción del Tribunal Fiscal de la Nación por No Cumplir con el Procedimiento Administrativo
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal decidió dejar sin efecto una resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, donde confirmaba la decisión adoptada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que había impuesto una multa al contribuyente tras impugnar las declaraciones juradas del IVA presentadas por la firma, determinando un saldo a favor del organismo fiscal. En la causa “Search S.A. (TF 22576 – I) c/ D.G.I.”, la Sala V, tuvo en cuenta la resolución adoptada en la Justicia Nacional en lo Penal Económico, donde al analizar los mismos hechos controvertidos ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el juez determinó que las operaciones instrumentadas en las facturas, nunca habían llegado a materializarse, no percibiendo el contribuyente, aquellos ingresos que la AFIP imputó al mismo no haber incluido en sus declaraciones juradas, desestimando de esta manera, el delito por evasión tributaria simple. Los camaristas entendieron que en el presente caso se había configurado una manifiesta violación de las formas legales en el procedimiento administrativo. Según explica en el fallo, de acuerdo a lo regulado en el artículo 20 de la ley 24.769, si bien no se impedirá la sustanciación de los procedimientos administrativos y judiciales con la formación de la causa penal, se establece que hasta que en dicha sede penal no se dicte sentencia, las autoridades administrativas se abstendrán de aplicar sanciones. A pesar de que aún no se había emitido sentencia en sede penal, la autoridad fiscal había decidido aplicar la multa, a la vez que solicitó al Tribunal Fiscal que confirmase la sanción establecida en base a los hechos que se continuaban investigando en sede penal. En base a tales consideraciones, el pasado 6 de marzo del 2008, los camaristas decidieron declarar la nulidad de dicha sentencia.  

 

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