En virtud de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, vigente por Ley 27.541 hasta el 31 de diciembre de 2020, que fuera prorrogada a través del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios por el plazo de UN (1) año, oportunamente se dictó el Decreto N° 332/20 que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, con el objetivo de reducir el impacto de la situación referida sobre distintos sectores del proceso productivo y el empleo.
En la actualidad el Gobierno nacional entiende oportuno continuar dictando medidas tendientes a incentivar el consumo.
Por su parte, la Ley N° 25.300 creo el Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas alcanzadas.
A su vez, el artículo 8° de la Ley N° 27.444 sustituyó la denominación del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como también se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias.
El Decreto N° 606/14 y sus modificatorios creó el fondo fiduciario público identificado como “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)”, cuya denominación fue sustituida por la de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)” mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
En este contexto de la economía nacional, el Gobierno nacional entiende pertinente prever una mayor participación por parte del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP) con el fin de asistir a distintos actores del entramado productivo nacional, entre ellos a los trabajadores adheridos y adheridas al Régimen del Monotributo.
Del mismo modo que viene ocurriendo desde hace meses, el Poder Ejecutivo entiende que no están dadas las condiciones para recurrir al debate parlamentario y entonces alegando que es necesario y urgente el dictado de la medida y que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes, acude al dictado de un nuevo DNU.
En consecuencia de lo expuesto, se crea el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto de asistir a trabajadores adheridos al Régimen de Monotributo.
El Programa Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en la obtención, por parte de los beneficiarios, de un crédito a tasa cero con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total (“Crédito a Tasa Cero 2021”).
Podrán revestir la condición de beneficiarios del Programa los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen de Monotributo y cumplan con las condiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo.
No se encuentran comprendidos en el Programa los sujetos monotributistas que perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
El Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en una financiación cuyo importe, según cada categoría, no podrá exceder de:
- Categoría “A”, un límite máximo de PESOS NOVENTA MIL ($90.000);
- Categoría “B”, un límite máximo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) y
- Restantes categorías, un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
El Crédito a Tasa Cero 2021 será instrumentado y acreditado de acuerdo al procedimiento y en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
La obtención del Crédito a Tasa Cero 2021 será compatible con haber recibido un Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios para personas adheridas al Régimen de monotributo, de acuerdo al siguiente esquema:
a. En el caso de trabajadores adheridos al Régimen que, al momento de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021, no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones ni en las condiciones de vigencia de los beneficios que les fueran acordados, así como tampoco se encuentren con ejecución en trámite, o se les hubiera ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), podrán acceder al nuevo crédito en las mismas condiciones que quienes no hayan accedido en 2020.
b. En el caso de trabajadores adheridos al Régimen que hubieran obtenido un Crédito a Tasa Cero en el marco del Programa ATP y que al momento de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021 se encontrasen en mora en el cumplimiento del crédito 2020, deberán destinar el monto del nuevo crédito a cancelar la totalidad del monto adeudado y podrán gozar libremente del saldo, si quedare remanente.
Los trabajadores adheridos al Régimen que hubieran obtenido un Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios y complementarios, respecto de las o los cuales, la entidad financiera otorgante del crédito hubiera iniciado la ejecución o ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), estarán excluidos del beneficio previsto en el Programa creado por el presente decreto.
El Fondo de Garantías Argentina (FoGAr) podrá establecer pautas especiales para la obtención de una refinanciación sobre el saldo de capital del crédito adeudado.
Los beneficiarios del Programa, hasta la cancelación total de la financiación, no podrán:
a. Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.
b. Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
Para acceder al Programa, los beneficiarios podrán postularse utilizando el servicio que pondrá a disposición la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su sitio web.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proporcionará a las entidades financieras, a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la lista de los sujetos elegibles para los Créditos a Tasa Cero 2021 y deberá informar si revisten la condición de beneficiarios del crédito a tasa cero establecido en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO proporcionará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el listado de los sujetos excluidos, en los términos del artículo 7° del presente decreto, y de las beneficiarias y los beneficiarios del crédito a tasa cero establecido en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios e indicará la situación en la cual se encuentre cada crédito otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.
Las entidades financieras deberán otorgar Créditos a Tasa Cero 2021 en las condiciones de instrumentación que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las que se establezcan conforme lo previsto en el artículo 12 de este decreto.
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá bonificar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero 2021 que se otorguen a los beneficiarios.
El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) creado por el artículo 8° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, podrá avalar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Créditos a Tasa Cero 2021 para los beneficiarios, sin exigir contragarantías.
Por Pablo A. Pirovano
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