En la causa "A., G. M. c/IAPAC Riego Laboral SAS s/Daños y perjuicios" el actor interpuso recurso de apelación contra lo resuelto en primera instancia, en cuanto declaró operada la caducidad de instancia de oficio.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la caducidad de la instancia "es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción".
La caducidad de la instancia "tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido".
De las constancias del expediente, surgía que el día 17.05.2021 se ordenó el libramiento de un DEO a la IGJ, a los fines de que informara el domicilio de la demandada, aclarando que el mismo se encontraba a cargo de la parte. Con fecha 09.08.2021 la parte actora envió el primer DEO, el cual fue rechazado por no cumplir con todos los requisitos mencionados en el Anexo A de la Resolución General IGJ 50/2020. El día 07.12.2021 envió un segundo DEO, no encontrándose contestado el mismo hasta el presente.
Así las cosas, desde ese entonces no hubo por parte del interesado ninguna actuación a los fines de activar el procedimiento, o dicha diligencia, atento al tiempo transcurrido sin respuesta por parte de la IGJ.
En consecuencia, "tomando en consideración el último DEO enviado con fecha 07/12/21 hasta la declaración de la caducidad de instancia dictada de oficio el 01/08/22, se observa que ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310 inc. 1° del Código Procesal". Así lo decidieron los Dres. Barbieri y Caia el pasado 26 de septiembre.
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