Declaraciones Juradas de Monotributistas
Como si fueran pocas las exigencias formales que la AFIP tiene para con los contribuyentes, prontamente se sumará una más, y esta vez dirigida a los monotributistas, es decir los contribuyentes del régimen simplificado. Esta exigencia se sustenta en la necesidad que el fisco nacional tiene de conocer quiénes de los sujetos adheridos al régimen simplificado están en condiciones de salir de éste y comenzar a tributar ganancias, IVA y contribuciones de la seguridad social, por haber superado los topes máximos de facturación. La nueva medida apunta a los contribuyentes más altos del monotributo, y la obligación de presentar declaraciones juradas será cuatrimestral y de carácter informativo. Las fechas de presentación comenzarán en junio, y luego septiembre, enero y mayo. No es casual haber elegido estas fechas, puesto que son las que corresponden a los períodos de recategorización de los monotributistas. Como dije, la declaración será de carácter informativo, debiendo contener datos sobre el consumo eléctrico, sobre la sede del establecimiento, facturación del sujeto y algunos nombres de proveedores y clientes. Esta nueva obligación formal, coincide con el inicio de un mecanismo de retención en IVA y ganancias para aquellos sujetos que superen los topes de facturación en el régimen simplificado. Si bien este nuevo sistema de retenciones puede parecer excesivo, lo cierto es que podrán tomarse como pago a cuenta en el caso de que se inscriban luego en los impuestos nacionales que correspondan, tanto en IVA como en ganancias –para el IVA se tomará como impuesto ingresado en la D.J final-. Recordemos que no se computarán a los fines de determinar si se superaron o no los topes, el impuesto interno ni el adicional a los cigarrillos, el impuesto sobre los combustibles líquidos ni los derivados de la venta de bienes de uso. Este tipo de medidas sin duda tienen un impacto bastante negativos en los contribuyentes ya que implica un deber fiscal más, que hace aun más complejo el ya intricado sistema impositivo argentino. Durante el año pasado y lo que va de este año, ya se han implementado varias novedades en cuanto a registración, presentación de declaraciones juradas, sistemas de información, retenciones, etc. Lo que indica que el fisco se halla en una cada vez más grande necesidad de recaudar para solventar los gastos públicos. El problema es que bajo el ropaje de supuestas medidas protectoras de las rentas públicas, lo que se hace es imponer una carga excesiva al contribuyente, obligándolo a conocer nueva normativa casi a diario. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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