Cuándo es que los jueces pueden y deben apartarse del asesoramiento médico

Las actuaciones "D., J. A. c/Galeno ART S.A. s/Accidente-Ley especial", llegaron a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda entablada por considerar que no resultó demostrado que el actor fuese portador de una minusvalía laborativa resarcible derivada del accidente que motivó el inicio de la causa. 

 

Los magistrados resaltaron que los jueces únicamente pueden y deben apartarse del asesoramiento médico "cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar su idoneidad probatoria".

 

En dicho marco, los camaristas destacaron que en el caso bajo análisis, las conclusiones a las que se arribaron en el dictamen médico - es decir, que no se constató en el trabajador la presencia de secuelas invalidantes en nexo de causalidad y resarcibles - se fundamentaron en los antecedentes del caso, exámen físico practicado al trabajador y estudios complementarios realizados.

 

Adicionalmente, los jueces observaron que el perito médico "detalló debidamente cada uno de los hallazgos detectados en la zona columnaria del trabajador que dan cuenta de la ausencia de lesiones invalidantes derivadas del infortunio del caso". 

 

Así las cosas, las meras manifestaciones articuladas por el apelante, en el sentido que los hallazgos que surgían de los informes de los estudios complementarios realizados al actor evidenciarían que presentaba lesiones en nexo de causalidad con la contingencia de autos, "en modo alguno enervan las sólidas conclusiones a las que se arriban en el peritaje médico".

 

El pasado 5 de junio los Dres. Stornini y Ambesi confirmaron la sentencia apelada.

 

 

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