Coronavirus (COVID-19), Petróleo y Gas y Estados Provinciales
Por Francisco J. Romano, Diego Álvarez Rivera & Juan Ignacio Dighero
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Introducción. Decreto Nº 297/2020 y Decreto Nº 325/2020

 

La propagación del Coronavirus (“COVID-19”) y su declaración como pandemia por la Organización Mundial de la Salud llevó al Gobierno Nacional a declarar mediante el Decreto Nº 260/2019[1] (el “Decreto 260” o “DNU 260”) la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria inicialmente establecida mediante la Ley Nº 27.541 por el término de 1 año, es decir hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Consecuentemente, a fin de proteger la salud pública, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 publicado el 20 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial (el “Decreto 297” o “DNU 297”), estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (“ASPO”), que rigió inicialmente desde el 20 al 31 de marzo de 2020. El 31 de marzo de 2020 fue publicado el Decreto Nº 325/2020 que decretó la prórroga de la vigencia del Decreto 297 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive. El ASPO fue extendido nuevamente hasta el 26 de abril, el 10 de mayo y  el 24 de mayo inclusive, por los Decretos Nº 355/2020[2], 408/2020[3] y 459/2020[4] respectivamente.

 

Durante la vigencia del ASPO, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio del ASPO. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos[5], salvo las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales, entre las cuales destacamos las siguientes[6]:

 

  • El mantenimiento de los servicios básicos, como la electricidad y el gas;[7]
  • El transporte de petróleo, combustible y GLP;[8]
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Gas y Petróleo; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas; transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas; estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica[9];
  • Producción y distribución de biocombustibles;[10]
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera;[11]
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera;[12]
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear[13].

El 8 de mayo de 2020, mediante Nota NO-2020-30949578-APN-MDP, el Ministerio de Desarrollo Productivo comunicó a las provincias con actividad hidrocarburífera que, en virtud del Decreto 297 y modificatorios, las actividades orientadas al sostenimiento de la extracción de petróleo y gas se encuentran habilitadas para operar, siempre que los empleadores garanticen las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo a los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias.

 

Dichas actividades son:

 

  • Operación de yacimientos;
  • Mantenimiento correctivo;
  • Mantenimiento preventivo en aquellos casos en los que sea estrictamente necesario para seguir operando con seguridad;
  • Pulling;
  • Pruebas de seguridad para pozos (hermeticidad, perfiles, etc.);
  • Operaciones para abandono de pozos que poseen comprometida la integridad o se encuentran en zonas próximas a la población;
  • Montaje/desmontaje de aparato individual de bombeo, montaje/desmontaje de puentes de producción, operaciones de desparafinación de pozos (slickline, bacheos químicos, hotoil);
  • Operación y mantenimiento;
  • Transporte de crudo y agua de producción en camiones;
  • Obras/trabajos necesarios por condiciones de seguridad de procesos;
  • Servicios de comidas y limpieza para el personal;
  • Servicio de enfermería y medicina en sitio;
  • Operaciones de limpieza de pozo;
  • Perforación/workovers/fracturas y completación de pozos y sus servicios relacionados;
  • Obras destinadas a la ejecución de ductos para la evacuación de hidrocarburos gaseosos, líquidos y agua de producción (ductos).  

A continuación, resumimos en orden alfabético las principales medidas tomadas por las provincias de Mendoza, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Chubut, Neuquén, La Pampa y Río Negro en relación con el manejo, prevención y mitigación de la pandemia, específicamente respecto del sector energético.

 

Provincia de Chubut

 

 En la Provincia de Chubut, el Decreto Provincial Nº 232/2020[14] declaró en emergencia sanitaria al sector público por el término de 180 días, en virtud de la pandemia COVID-19. 

 

El 20 de marzo de 2020, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 3/2020 del Ente Regulador de Servicios Públicos (el “EPRESP”). Dicha resolución emitió el “Protocolo COVID-19 de las Cooperativas y Dependencias Estatales Distribuidoras de Servicios Públicos” sobre recomendaciones de acciones a cumplimentar hasta tanto se dispongan las medidas para mitigar los efectos del COVID-19. Asimismo, la Resolución Nº 3/2020 establece que el EPRESP, al ser la autoridad de aplicación de los marcos regulatorios de la energía eléctrica y el agua, debe garantizar que se adopten medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales en la medida en que éstas se encuentren vigentes.

 

Por su parte, mediante el Decreto Provincial Nº 246/2020[15], la Provincia de Chubut adhirió a los DNU 260/20[16], 274/20[17] y 297/20[18]. Posteriormente, mediante Decreto Provincial Nº 270/2020[19], también adhirió a los Decretos de Necesidad y Urgencia del PEN Nº 260/2020, 274/2020, 297/2020 y sus normas concordantes y complementarias.

 

Asimismo, en relación al Decreto Nº 311/2020[20] (el “Decreto 311” o “DNU 311”), mediante el Decreto Provincial Nº 265/2020[21] la Provincia de Chubut adhirió a las disposiciones establecidas por Decreto 311, en cuanto a la prohibición de corte de servicios en caso de mora o falta de pago a los usuarios que integran los grupos vulnerables establecidos en el Decreto 311. El Decreto Provincial Nº 265/2020 dispuso que actuará como autoridad de aplicación el EPRESP, en conjunto con el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia de Chubut, para que durante el plazo de la emergencia declarada se dicten las normas y se fijen los mecanismos necesarios para garantizar la operatividad, sostenibilidad y sustentabilidad de los servicios públicos esenciales. La autoridad de aplicación también deberá, en coordinación con la Federación Chubutense de Cooperativas, establecer las medidas y fijar los mecanismos necesarios para cumplir con los objetivos del Decreto 311. También creó el Comité de Emergencia para el seguimiento y control en la prestación de los servicios públicos esenciales.

 

Sobre la base del Decreto Provincial Nº 265/2020, mediante el Decreto Provincial Nº 300/2020[22] se aprobó el convenio suscripto entre la Provincia de Chubut e YPF S.A. a fin de garantizar el aprovisionamiento de combustible y lubricantes en distintas reparticiones públicas y generación eléctrica a las localidades del interior.

 

Provincia de La Pampa

 

 Con respecto a las medidas adoptadas por la Provincia de La Pampa, el día 12 de marzo fue emitido el Decreto Provincial Nº 521/20 mediante el cual se declaró en todo el territorio de La Pampa la “máxima alerta sanitaria”, con el objeto de: (i) sensibilizar (sic) la vigilancia epidemiológica del COVID-19 y generar los mecanismos de coordinación de medidas preventivas; (ii) crear un Comité de Crisis, encabezado por el Gobernador de la Provincia; y (iii) suspender eventos de concurrencia masiva en todo el territorio provincial, entre otras medidas de la misma índole.

 

En la misma fecha se dictó el Decreto Provincial Nº 522/2020, a través del cual se declaró la adhesión de la provincia al DNU 260/2020, mediante el cual se decretó la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, establecida originalmente por la Ley Nº 27.541. Ambos Decretos Provinciales fueron ratificados por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa mediante la Ley Provincial Nº 3214.

 

Por su parte, en materia de ASPO, el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado una serie de decretos a fin de adoptar los lineamientos de las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional. En este sentido, los Decretos Provinciales Nº 606, 666, 705, 745 y 919[23]/2020 han dispuesto la aplicación del ASPO y su extensión hasta el 24 de mayo inclusive.

 

Con respecto a la regulación de la actividad eléctrica, el 2 de abril fue sancionada la Ley Provincial No. 3218, en virtud de la cual se habilitó a la Administración Provincial de Energía a disponer formas y plazos de pago distintos a los previstos en las Resoluciones ex- SEE Nº 61/1992 y 53/1992 y las que fueren aplicables en su carácter de agente del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.). Esta disposición fue limitada temporalmente a la vigencia de la Ley Provincial Nº 3214, y faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer formas y modos de cancelación extraordinaria de pago de servicios de energía eléctrica, teniendo en cuenta consumos mínimos, y a disponer las compensaciones que considere pertinente.

 

En la misma línea, el 3 de abril fue dictado el Decreto Provincial Nº 665/2020, a través del cual se adoptaron las medidas necesarias para dar cumplimiento a los preceptos del DNU 311, estableciendo que los prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica en la Provincia no podrán disponer la suspensión o corte de servicio a los usuarios indicados en el artículo 3º del DNU 311, ni podrán exigir el pago de la deuda correspondiente al período con vencimiento en el mes de abril de 2020 a los usuarios Residenciales - R1 (hasta 150 kWh/mes); Comerciales (excluidos los mayores a 300 kWH/mes); Industriales (excluidos consumos mayores a 2000 kWh/mes); y Asociaciones Civiles (excluidos consumos mayores a 2000 kWh/mes).

 

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Provincia de Mendoza

 

El 12 de marzo de 2020, la Provincia de Mendoza declaró mediante el Decreto Provincial Nº 359/2020 el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de dicha provincia por el término de 1 año y creó el Comité de Vigilancia, Atención y Control para adoptar las medidas pertinentes en materia epidemiológica y respecto de toda actividad relacionada con la prevención y mitigación de riesgos de la pandemia. Las facultades con las que cuenta el Comité se encuentran en el anexo del Decreto Provincial Nº 359/2020.

 

Mediante Decreto Provincial Nº 401/2020, la Provincia de Mendoza extendió la emergencia económica a las materias social, administrativa, económica y financiera. En virtud de la emergencia declarada, el Poder Ejecutivo Provincial cuenta con algunas facultades, entre ellas:

 

  • Renegociar contratos cuyo objeto sean los de las Leyes Nº 8706[24] y 4416[25]
  • Reprogramar cláusulas, resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría, todos los incluidos por razón de su objeto en las Leyes Nros. 9086[26], 8706, 4416, contratos de servicios públicos, anexos y vinculados, y sus normativas modificatorias.
  • Suspender por un plazo de 90 días, prorrogable por otro plazo igual, las licitaciones y concursos en trámite para la celebración de contratos alcanzados por las Leyes Nº 8706 y 4416 y sus modificatorias o regímenes particulares de contratación.

Por su parte, mediante el Decreto Provincial Nº 428/2020[27], la Provincia autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento del Decreto 297. Posteriormente, el Decreto Provincial Nº 433/2020[28] dispuso que respecto del expendio de combustibles, actividad que fue exceptuada del ASPO mediante el artículo 6 del Decreto 297, dicha actividad se llevará a cabo en su horario habitual en el territorio de la Provincia de Mendoza, cumpliendo con las garantías mínimas que exige el Decreto 297.

 

El Decreto Provincial Nº 472/2020[29] prorrogó hasta el 12 de abril de 2020 todas las medidas adoptadas en los Decretos Provinciales Nº 384, 390, 397 y 461 cuyo vencimiento estuviese previsto para el 31 de marzo. Posteriormente se decretaron nuevas prórrogas, primero hasta el 26 de abril mediante Decreto Provincial Nº 512/2020[30], y posteriormente hasta el 10 de mayo mediante el Decreto Provincial Nº 561/2020[31]. El Decreto Provincial Nº 612/2020[32] prorrogó estas medidas hasta el 24 de mayo, sin perjuicio del art. 4 del Decreto Nº 459/2020 del Poder Ejecutivo y el Anexo I Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete Nº 766/2020.

 

El 21 de abril de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza el Decreto Provincial Nº 555/2020 que aprobó el “PROTOCOLO GENERAL APLICABLE A TODAS LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 524/2020 DE LA JEFATURA DE GABINETE” y los protocolos específicos incluidos en el anexo de dicho decreto.

 

Con respecto al Decreto 311, la Provincia de Mendoza adhirió al mismo mediante el Decreto Provincial Nº 527/2020 del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en lo concerniente a los servicios de energía eléctrica, agua y saneamiento en el ámbito de la Provincia de Mendoza. El Decreto Provincial Nº 527/2020 estableció que la autoridad de aplicación en materia de Energía Eléctrica será el Ente Provincial Regulador Eléctrico y en materia de agua y saneamiento, el Ente Provincial de Aguas y Saneamiento.

 

El Ente Provincial Regulador Eléctrico estableció una serie de pautas reglamentarias del Decreto 311 mediante la Resolución Nº 45/2020[33], según la cual  por el término de 180 días corridos desde la fecha de publicación del Decreto 311, las distribuidoras eléctricas no podrán disponer la suspensión o corte del servicio a los suministros de los usuarios[34] en caso de mora o falta de pago de hasta 2 facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación bimestral, y de hasta 4 facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación mensual, con vencimiento a partir del 1º de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

 

Los usuarios que tengan dificultades en su capacidad de pago, podrán regularizar su deuda accediendo a planes de facilidades de pago de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas.

 

Por otra parte, en virtud del cese de compras de crudo por parte de YPF a los demás productores en la provincia y las consecuencias negativas del cierre de producción resultante, la Provincia de Mendoza intimó a YPF S.A., mediante Decisión Administrativa Nº 8/2020 de la Dirección de Hidrocarburos de fecha 14 de mayo de 2020, a prorratear la capacidad disponible en la refinería Luján de Cuyo, Mendoza entre todos los productores del mercado de petróleo crudo en el ámbito provincial, de modo proporcional a las compras de petróleo realizadas en diciembre de 2019. 

 

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Provincia del Neuquén

 

En la Provincia del Neuquén, mediante Decreto Provincial Nº 366/2020[35] se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia por el término de 180 días en virtud de la declaración del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud. El mismo estableció que todas las medidas que se dispongan a raíz de la emergencia sanitaria deberán hacerse de conformidad y en cumplimiento con los principios de prevención, responsabilidad, coordinación y articulación[36]. Asimismo creó el Comité de Emergencia para la formulación e implementación de políticas públicas vinculadas a la mitigación y prevención del COVID-19.

 

Por su parte, el Decreto Provincial Nº 371/2020[37], siguiendo en líneas generales lo dispuesto por el Decreto 260, estableció la suspensión de los plazos administrativos en todas las dependencias de la administración pública de la Provincia del Neuquén desde el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020.

 

Asimismo la Provincia del Neuquén a través del dictado del Decreto Provincial Nº 390/20 dispuso, por razones de salubridad, el horario de 09:00 a 19:00 horas para todos los locales comerciales en el territorio de la Provincia del Neuquén habilitados por la excepción dispuesta en el artículo 6º del DNU 297 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias y como horario exclusivo de circulación de los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1º del DNU N° 297/20 del Poder Ejecutivo nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia entre las 08:00 y las 20:00 horas. Los días domingo los locales comerciales deberán permanecer cerrados, debiendo proceder a realizar una desinfección integral del local y al abastecimiento de los mismos.

 

Además la Provincia del Neuquén mediante la Ley Provincial Nº 3230 declaró la Emergencia sanitaria en todo el territorio provincial en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus COVID-19, por el plazo de 180 días, prorrogable por idéntico plazo por única vez, y lo facultó asimismo a adoptar todas aquellas medidas necesarias para el amplio ejercicio del poder de policía en materia de sanidad y salubridad pública, tendientes a la contención y mitigación del virus responsable del coronavirus COVID-19 y a fiscalizar su correcto cumplimento.

 

En lo que hace a los servicios públicos esenciales, el Decreto Provincial Nº 400/20 estableció que el Ente Provincial de Agua y Saneamiento y el Ente Provincial de Energía, no podrán disponer la suspensión o corte de los servicios. Se aplica a los casos de mora o falta de pago de tres facturas consecutivas o alternativas con vencimiento desde el 1° de marzo, por un plazo de 180 días a contar desde la vigencia del decreto. Dicho beneficio no será aplicable a aquellos usuarios que resulten demorados o detenidos por incumplimiento de las normas de emergencia.

 

El 1 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Provincial Nº 426/2020 que prorrogó hasta el 12 de abril los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia. El Decreto Provincial Nº 479/2020[38] estableció nuevamente la prórroga, esta vez hasta el 26 de abril. No obstante ello, el Decreto Provincial Nº 500/2020[39] exceptuó  de la suspensión de plazos dispuestos por los Decretos Nº 0371/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20 y normas complementarias, a todos los trámites y procedimientos administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley Provincial Nº 3230 y Decreto Provincial Nº 0366/20, Leyes Nacionales Nº 20680 de Abastecimiento y Nº 24240 de Defensa del Consumidor y Ley Provincial Nº 2268 y modificatorias de adhesión a la Ley 24240. Posteriormente, mediante Decreto Provincial Nº 510/2020,[40] se estableció la prórroga hasta el 10 de mayo de los efectos y alcances de los Decretos Provinciales Nº 371/20, Nº 390/20, su modificatorio Nº 412/20, Nº 426/20, Nº 479/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia y el mantenimiento de la excepción dispuesta mediante Decreto Provincial Nº 0500/20. La misma decisión fue prorrogada hasta el 24 de mayo mediante el Decreto Provincial Nº 542/2020[41].

 

El 10 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén la Resolución Nº 24/2020 de la Subsecretaría de Salud de la Provincia que aprobó en el ámbito de la Provincia el “PROTOCOLO SANITARIO BÁSICO -COVID-19- PARA ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA”, con el objeto de establecer recomendaciones y medidas de prevención con el fin de minimizar riesgos de contagio y propagación del COVID-19 en el ámbito de la actividad hidrocarburífera, así como también brindar recomendaciones generales a todos los actores involucrados. La Resolución considera como actividades relacionadas a aquellas tendientes a mantener la extracción de petróleo y gas y sus servicios que se detallan en la Nota del Ministro de Desarrollo Productivo de fecha 8 de mayo de 2020 mencionada más arriba.

 

La responsabilidad por el efectivo cumplimiento, control y puesta en funcionamiento del protocolo estará a cargo de las empresas operadoras de los yacimientos de la Provincia. Para consultar la normativa provincial específica vinculada al COVID-19, click aquí.  

 

Provincia de Río Negro

 

En la Provincia de Río Negro, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial Nº 1/2020[42], se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al COVID-19 por el plazo de un año. Tales medidas fueron prorrogadas por los Decretos Provinciales Nº 306/2020[43], 325/2020[44], 360/2020[45] y 398/2020[46] hasta 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo y 24 de mayo respectivamente.

 

Por su parte, el Decreto Provincial Nº 293/2020 dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, tanto el receso general de la Administración Pública Provincial como la suspensión de los plazos administrativos desde el 18 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive, pudiendo exceptuarse los organismos y dependencias de la Administración Pública Provincial que así lo estimen mediante resolución expresa de su titular.

 

El Decreto Provincial Nº 298/2020[47] dispuso que todos los establecimientos comerciales ubicados en el territorio de la Provincia de Río Negro comprendidos en las excepciones del Artículo 6º del Decreto Nº 297 del Poder Ejecutivo Nacional y normas complementarias, deberán cumplir con un horario de atención al público desde las 09 horas  hasta las 19 horas, con las siguientes características: a) Evitar la concentración de clientes. b) Disponer de materiales de prevención para los clientes. c) Respetar el distanciamiento social obligatorio de al menos 1.5 m entre cada una de las personas.

 

Posteriormente, el Decreto Provincial Nº 300/2020[48] dispuso la adhesión al Decreto 311 que estableció la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios esenciales para el desarrollo de la vida diaria en el actual estado de ASPO, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

 

Respecto de los trabajadores y empleadores que se encuentran eximidos del ASPO en virtud del art. 6 del DNU 297, el Decreto Provincial Nº 359/2020 dispuso que aquellos trabajadores y empleadores comprendidos en las actividades exceptuadas del DNU 297 tendrán que completar las Declaraciones Juradas incluidas en el Decreto Provincial Nº 359/2020[49] (el cual fue modificado por el Decreto Nº 361/2020[50]).

 

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Provincia de Salta

 

Con respecto a las medidas adoptadas por la Provincia de Salta, el 13 de marzo fue dictado el DNU Provincial Nº 250/2020[51], a través del cual se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia, por el plazo de 6 meses, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por 6 meses más, en virtud de la pandemia de COVID-19. Asimismo, se creó un Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria.

 

Siguiendo con la misma línea del decreto anterior, y en consonancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, el 25 de marzo se dictó el DNU Provincial Nº 252/2020[52], mediante el cual la Provincia de Salta se adhirió al DNU 311, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la abstención de la suspensión o corte de los servicios públicos en caso de mora o falta de pago de las facturas.

 

A los efectos de hacer valer el cumplimiento del conjunto de disposiciones adoptadas por el gobierno nacional y provincial, el Poder Ejecutivo Provincial emitió el DNU Nº 255/20[53], con el fin de establecer un régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dispuestas en el DNU Nº 297 y normas complementarias nacionales, el DNU Provincial Nº 250/2020 y normas complementarias provinciales y las resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), comprendiendo las vigentes y las que en lo sucesivo establecieren.

 

Por su parte, a través del Decreto Provincial Nº 272/2020[54], el Poder Ejecutivo Provincial determinó una prórroga del plazo para el acogimiento al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales establecido en el artículo 1º in fine de la Ley Nº 8.183, - únicamente respecto de la regularización de obligaciones con origen en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos a que se refiere el Capítulo I del Título I de la misma, la que podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha ley, sancionada en febrero de este año, tiene como objetivo la creación de un régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales por tributos, regalías mineras, cánones de riego y uso de agua, como así también las que tengan origen laboral, por servicios, por cuotas de préstamos o cualquier otro título o causa, por las que el Estado Provincial, entidades autárquicas, sociedades del estado y entes residuales resulten ser acreedores, incluidas las que se encuentren en curso de discusión en sede administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo y/o judicial.

 

De esta manera, y poniendo el foco de análisis en las cuestiones vinculadas particularmente a la industria hidrocarburífera, y energética en general, la Secretaría de Energía y Minería de la Provincia de Salta dictó el 7 de abril la Resolución Nº 67/20[55]. Considerando que el DNU Nº 297/2020 exceptuó del ASPO a “las guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica", que a través del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se incorporó a la excepción del ASPO al “sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera", y que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 450/2020 del Jefe de Gabinete de la Nación Argentina se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incluyendo en su inciso 2º a las "actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera", el gobierno provincial dispuso las reglas para la nueva regulación aplicable a la industria minera, energética e hidrocarburífera. De esta manera, la Resolución Nº 67/2020 resolvió que las empresas, permisionarios y concesionarios que realicen actividades esenciales vinculadas a la actividad minera, energética e hidrocarburífera deberán adoptar todas las medidas de seguridad, higiene, salubridad y bioseguridad, a los efectos de prevenir la propagación de COVID-19, teniendo en cuenta toda la normativa y las recomendaciones vigentes a nivel nacional y provincial. Asimismo, deberán presentar, mediante correo electrónico ante la Secretaría MyE, los protocolos de bioseguridad y su Plan de Operación Mínima de Emergencia, con indicación de la dotación de personal necesario para llevar a cabo dichas tareas. Dicho plan deberá contener, entre otras cuestiones:

 

  • Cronograma detallado de las actividades a realizar;
  • Protocolos de Bioseguridad en campamentos, yacimientos y establecimientos mineros, energéticos e hidrocarburíferos;
  • Protocolos de Seguridad, Higiene y Bioseguridad para traslados de personal de empresas, contratistas y operarios;
  • Indicación de los contratistas, empresas de servicios y plantel en actividad;
  • Indicación de los permisos de circulación correspondientes;
  • Indicación de las medidas de mitigación ambiental aplicables en emergencia e identificación de las situaciones de riesgo ambiental más relevantes;
  • Designación de un responsable técnico del Plan.

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Provincia de Santa Cruz

 

 En la Provincia de Santa Cruz, mediante Decreto Provincial Nº 273/2020[56] se declaró el estado de emergencia en materia sanitaria en todo el ámbito de dicha provincia, por el término de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto mencionado, a raíz de la situación vinculada al COVID-19 que fue declarada pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud. También se creó el Comité Operativo de Emergencia para afrontar la situación de excepción y emergencia sanitaria en la Provincia de Santa Cruz.

 

La Ley Provincial Nº 3693[57] ratificó en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 273/2220 que declaró el estado de emergencia sanitaria en toda la provincia por el término de 180 días en virtud del COVID-19. Dicha ley facultó al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar por idéntico plazo la vigencia de la emergencia sanitaria en caso de persistir las circunstancias que dieron origen a su dictado.

 

Posteriormente, mediante Decreto Provincial Nº 287/2020[58] se dispuso la suspensión de los plazos administrativos hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resulten impostergables y se encuentren vinculados a los procedimientos previstos en el marco del Decreto Provincial Nº 273.

 

En relación al Decreto Nº 297 del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso el ASPO a los fines de combatir y mitigar el COVID-19, la Provincia de Santa Cruz hizo lo propio adhiriendo a dicho decreto a través del Decreto Provincial Nº 301/2020[59].

 

Por su parte, mediante Decreto Provincial Nº 314/2020[60] se declaró el estado de emergencia en materia económica y comercial en todo el ámbito de la provincia por el término de 90 días, prorrogables por el mismo término, de persistir las circunstancias que dieron lugar al dictado de dicha medida. Asimismo, el Decreto Provincial Nº 314/2020 instruyó a Servicios Públicos Sociedad del Estado y a Distrigas S.A. a suspender por el plazo de 90 días corridos el corte de los servicios en caso de mora o falta de pago de los grandes usuarios, comerciales y residenciales, incluyendo aquellos que cuenten con aviso de corte en curso. Asimismo, la cancelación de las facturas cuyos vencimientos operen en abril, mayo y junio de 2020 correspondientes a grandes usuarios y comerciales, podrán ser canceladas de forma prorrateada en los 12 meses subsiguientes a partir de julio de 2020.

 

Posteriormente, los Decretos Provinciales Nº 338/2020[61], 373/2020[62] y 445/2020[63] prorrogaron hasta el 12 de abril, 26 de abril y 10 de mayo, respectivamente, las medidas del ASPO y a suspensión de los plazos administrativos en virtud de los DNU dictados por el Poder Ejecutivo Nacional que prorrogaron dichas medidas.  Posteriormente dichas medidas fueron prorrogadas nuevamente hasta el 24 de mayo, mediante el Decreto Provincial Nº 499/2020[64].

 

Sin embargo, mediante el Decreto Provincial Nº 479/2020[65] se estableció la excepción de cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular al personal vinculado a la actividad hidrocarburífera. Los desplazamientos se limitan al estricto cumplimiento de las actividades y servicios a desempeñar en o para las respectivas empresas u operadoras. Este decreto instruyó al Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz como autoridad de aplicación, como también estableció que tanto los empleadores como personal afectado a las actividades deberán garantizar y cumplir las condiciones de higiene y seguridad establecidas en el protocolo de la Resolución Ministerial Nº 645/2020[66] del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, así como en los demás protocolos que se dicten relativos a la materia.

 

El 14 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Santa Cruz la Ley Provincial Nº 3694, que declaró la emergencia pública en materia hidrocarburífera hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicho estado se declaró con arreglo a las siguientes pautas:

 

  • Dar cumplimiento a la Ley Nº 27.541 como a los DNU Nº 260/2020, 297/2020 y 329/2020;
  • Exigir a las empresas de la industria que adopten el protocolo establecido por la autoridad sanitaria para proteger a los trabajadores contra el COVID-19;
  • Habilitar la revisión del plazo de cumplimiento de los compromisos de inversión a los que están obligados las empresas permisionarias y concesionarias de exploración y explotación respectivamente;
  • Fomentar acuerdos con empresas proveedoras del sector hidrocarburífero para mantener contratos de servicios, protegiendo las condiciones y puestos de trabajo.

La Ley Provincial Nº 3694 también facultó al Poder Ejecutivo Provincial a convocar a las empresas concesionarias y permisionarias a celebrar un acuerdo en el marco del DNU Nº 329/2020 por el plazo que dure la emergencia, con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia.

 

Provincia de Tierra del Fuego

 

En relación a la Provincia de Tierra del Fuego, la misma siguió idéntica línea al resto de las provincias y el Estado Nacional, mediante el dictado del Decreto Provincial Nº 465/2020 para adherirse a la declaración de emergencia dispuesta mediante el DNU 260/2020, y establecer la emergencia sanitaria en el territorio provincial por el plazo de un año. Asimismo, y paralelamente, estableció mediante el Decreto Provincial Nº 468/2020 su propio “Protocolo de Cuarentena”, con el fin de delimitar los alcances y las regulaciones correspondientes al aislamiento. En materia de ASPO, el Poder Ejecutivo Provincial dictó los Decretos Provinciales Nº 524, 536, 587, 622 y 645/2020 a los efectos de extender formalmente el aislamiento en la provincia y adherirse a los preceptos de índole nacional.

 

En virtud de la necesidad de adoptar medidas sanitarias para mitigar el impacto del COVID-19, se dictó la Resolución del Ministerio de Salud Provincial Nº 240/2020 para la creación del Comité Operativo de Emergencia. Este organismo ha cobrado vital importancia en el desarrollo de la provincia, puesto que es el responsable de controlar las medidas necesarias para la reanudación de las distintas actividades, y de establecer los mecanismos sanitarios adecuados. En el marco de la actividad hidrocarburífera, se realizó una consulta al Comité Operativo de Emergencia con respecto al temperamento a seguir con el personal afectado a tareas dentro de los yacimientos petrolíferos que deba ingresar a Tierra del Fuego a los fines de prestar el servicio esencial que desempeñan. A través de la Resolución del Ministerio de Salud Provincial Nº 395/2020[67] se establecieron las pautas a seguir con respecto a dicho personal. En estos casos, (i) la empresa determinará mediante declaración jurada la nómina del personal esencial que deba ingresar a la plataforma, y por el menor tiempo posible; (ii) una vez ingresado el trabajador a la provincia, será trasladado directamente a realizar aislamiento sin interacción con residente alguno, debiendo permanecer en aislamiento por el término de 7 días; cumplido dicho plazo se le realizarán los correspondientes controles, y si no arroja resultados positivos al COVID-19, se podrá reincorporar a sus funciones ingresando a la plataforma en forma directa y sin circular por la ciudad, procurando la utilización de barbijo quirúrgico y respetando todo tipo de medida sanitaria; y (iii) el resto del personal será trasladado a su arribo sin interactuar con residente alguno para practicar el aislamiento por el plazo de 14 días previo al inicio de actividades.

 

En consonancia con el desarrollo y evolución de la situación actual de la Provincia de Tierra del Fuego, desde el gobierno provincial se ha dispuesto la publicación de un parte epidemiológico diario para la difusión de información oficial. Las mencionadas actualizaciones podrán ser consultadas haciendo click aquí.

 

Conclusiones

 

En líneas generales reconocemos la existencia de cierta unidad y concordancia entre las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial y los estados provinciales en el marco de la pandemia. A lo largo del análisis realizado encontramos un correlato entre la normativa nacional y su posterior réplica o adhesión en el orden normativo provincial, particularmente en aquellas cuestiones vinculadas al ASPO y la emergencia sanitaria. El común denominador de las decisiones implicó la reglamentación de las decisiones que el Gobierno Nacional emitió durante este período, con el fin de mantener las guardias mínimas necesarias para la actividad de la industria, aunque siempre con el foco puesto en las cuestiones epidemiológicas y sanitarias. 

 

No obstante, de las medidas tomadas por las diferentes autoridades provinciales, cabe remarcar como la medida más “drástica” a la ley dictada en Santa Cruz que declaró el estado de emergencia precisamente en materia hidrocarburífera. Esto es porque hasta el momento, Santa Cruz es la única provincia que, en el contexto de pandemia y estado de emergencia pública que actualmente estamos viviendo, sancionó una norma de tal magnitud. 

 

Más allá de las medidas ya tomadas, sería conveniente que teniendo en cuenta la situación de emergencia, las Provincias productoras prorroguen de manera automática por el plazo mínimo de 12 meses los plazos de cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas en términos de actividad, inversión, gastos operativos y cualquier otra obligación vigente vinculada a permisos, concesiones y contratos en sus respectivas jurisdicciones (por ejemplo, compromisos por extensión de concesiones, adjudicación de concesiones de explotación no convencional, entre otras).

 

La declaración de emergencia hidrocarburífera en Santa Cruz parece habilitar este tipo de medidas y en Tierra del Fuego ya se han otorgado suspensiones individuales.

 

Pero más allá del análisis caso por caso, es claro que la pandemia y las medidas impuestas por el Gobierno Federal y por los gobiernos provinciales, unidas a una caída brusca y pronunciada del precio del petróleo, han tornado imposible el cumplimiento normal de los compromisos.

 

Una medida de moratoria general hasta que se normalice la situación permitirá dar un marco de previsibilidad y seguridad jurídica en medio de tanta incertidumbre y sentar las bases para el reinicio de la actividad productiva con trasparencia y en igualdad de condiciones para las distintas operadoras.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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Citas

[1] B.O. 12/03/2020

[2] B.O. 11/04/2020

[3]B.O. 26/04/2020

[4] B.O. 11/05/2020

[5] Art. 2 Decreto 297

[6] Art. 6 Decreto 297, Art. 1 de la Decisión Administrativa N° 429/2020 y Art. 1 de la Decisión Administrativa N° 450/2020.

[7] Art. 6 Inc. 17 Decreto 297

[8] Art. 6 Inc. 18 Decreto 297

[9] Art. 6 Inc. 23 Decreto 297

[10] Art. 1 Inc. 2 Decisión Administrativa Nº 429/2020

[11] Art. 1 Inc. 8 Decisión Administrativa Nº 429/2020

[12] Art. 1 Inc. 2 Decisión Administrativa Nº 450/2020

[13] Art. 1 Inc. 5 Decisión Administrativa Nº 450/2020

[14] B.O. 16/03/2020

[15] B.O. 03/04/2020

[16]Que dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 por el término de 1 año.

[17] Medida que prohibió el ingreso de personas extranjeras no residentes en el país a través de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

[18] Decreto que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

[19] B.O. 09/04/2020

[20] B.O. 25/03/2020

[21] B.O. 03/04/2020

[22] B.O. 24/04/2020

[23] Este último decreto no dispuso expresamente la adhesión al DNU 459/2020 - que prorrogó el ASPO hasta el 24 de mayo-, sino que reglamenta los elementos enunciados en el DNU 459/2020 para su puesta en práctica en la Provincia de La Pampa.

[24] Ley de Administración Financiera de Mendoza

[25] Ley de Obras Públicas de Mendoza

[26] Ley de Movilidad de Mendoza

[27] B.O. 21/03/2020

[28] B.O. 22/03/2020

[29] B.O. 01/04/2020

[30] B.O. 13/04/2020

[31] B.O. 28/04/2020

[32] B.O. 12/05/2020

[33] B.O. 17/04/2020

[34] a. Usuarios residenciales beneficiarios de la Tarifa Eléctrica Social y demás usuarios residenciales alcanzados por compensaciones y subsidios provinciales previstos en el Capítulo 6 inciso 2, punto 1 y punto 2.a, del Régimen Tarifario, Beneficios de Excepción Decreto N°1569/09: Electro dependientes; Usuarios Residenciales Zonas de Montaña Decreto N°1742/16 y normativa complementaria.

b. Usuarios no residenciales que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyMES) en los términos de la Ley 25.300 afectadas en la emergencia, debiendo acompañar la documentación respaldatoria que acredite su condición.

c. Usuarios no residenciales que acrediten su condición de Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y en los términos de la Ley 8.874 afectadas en la emergencia, debiendo acompañar la documentación respaldatoria que acredite su condición.

d. usuarios no residenciales que acrediten su condición de instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria, debiendo acompañar la documentación respaldatoria que acredite su condición.

[35] B.O. 18/03/2020

[36] Conforme a la Ley Provincial Nº 2713

[37] B.O. 18/03/2020

[38] B.O. 11/04/2020

[39] B.O. 24/04/2020

[40]B.O. 26/04/2020

[41] B.O. 11/05/2020

[42] B.O. 13/03/2020

[43] B.O. 31/03/2020

[44] B.O. 11/04/2020

[45] B.O. 26/04/2020

[46] B.O. 11/05/2020

[47] B.O. 23/03/2020

[48] B.O. 25/03/2020

[49] B.O. 24/04/2020

[50] B.O. 26/04/2020

[51] B.O. 16/03/2020

[52] B.O. 26/03/2020

[53] B.O. 03/04/2020

[54] B.O. 04/05/2020

[55] B.O. 08/04/2020

[56] B.O. 13/03/2020

[57] B.O. 17/07/2020

[58] B.O. 17/03/2020

[59] B.O. 20/03/2020

[60] B.O. 27/03/2020

[61] B.O. 01/04/2020

[62] B.O. 13/04/2020

[63] B.O. 27/04/2020

[64] B.O. 11/05/2020

[65] B.O. 05/05/2020

[66] B.O. 21/04/2020

[67] B.O. 17/04/202

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