Recientemente el Superior Tribunal de Justicia (equiparable a nuestra CSJN y en adelante ¨STF¨) de la República Federativa de Brasil determinó la constitucionalidad de los dispositivos digitales de transporte particular de pasajeros (en adelante ¨DDTPP¨), el decisorio es de carácter erga omnes y válido para todo el país.
Su pronunciamiento se produjo en análisis conjunto de dos acciones que llegaron a su conocimiento, una de ellas impugnaba normativa procedente del Estado de Fortaleza y la otra de legislación proveniente del Estado San Pablo. Ambos municipios en ejercicio de su poder legiferante habían prohibido el uso de los DDTPP por considerarlos ¨ servicios de taxi ilegales ¨.
La votación que declaró la constitucionalidad de los DDTPP y anuló la legislación municipal fue unánime (11 votos afirmativos). Es menester destacar la actuación sobresaliente de los ministros relatores del caso: Luís Roberto Barroso y Luiz Fux.
Los fundamentos vertidos, en sustancial síntesis fueron los siguientes: Los DDTPP son herramientas indudablemente útiles y eficientes para la concreción de los objetivos constitucionales de pleno empleo, y protección del valor social del trabajo[1].
La normativa recurrida, en entendimiento del STF implica un acto autoritario y desproporcionado del poder ejecutivo, que en una república con un claro sistema de pesos y contrapesos, es el poder judicial quien en este caso debe poner un límite a los gobiernos y determinar la inconstitucionalidad de sus decisiones. Dentro del axioma ontológico de la libertad, la prohibición es la excepción y la libertad la regla.
Por otra parte, las leyes estatales aludidas, desalientan las inversiones extranjeras y el libre mercado, en la práctica el servicio público de taxis no hace más que concentrar privilegios de una minoría (grandes mandatarios y licenciatarios de permisos de taxis) en detrimento de toda la sociedad y en especial de un colectivo sujeto a preferente tutela jurisdiccional: los consumidores, quienes ven cercenado irrazonablemente, su derecho a movilidad urbana eficiente.
Sobre esta base, señaló que las disposiciones estaduales son violatorias del principio de libertad profesional (asimilable a nuestro Art.14 y 14bis CN) dado que impiden que se generen nuevos puestos de trabajo, incluso se restringe la migración de choferes de taxi que desean convertirse en conductores particulares, impactando perniciosamente en características de innovación, progreso y distribución de la riqueza, el mercado es distorsionado artificialmente a favor de los oligopolios de siempre. Más aún citando al economista británico James Robinson en su obra ¨ Why Nations Fail¨, el STF enfatizó que los grupos de poder ya instituidos logran cooptar al Estado para impedir la entrada de nuevos competidores con el fin de concentrar, perpetuar y maximizar sus ganancias.
Ello, es a todas luces una flagrante violación al principio de libre iniciativa (equivalente a nuestro derecho a ejercer toda industria lícita) y libre concurrencia (libre competencia). Respecto a este último principio, hizo especial hincapié sobre la aparición de nuevos actores, situación que estimula la sana competencia por un mejor servicio y la disminución de costos, permitiendo que sea el consumidor quien elija la opción que mejor le parezca.
Finalmente, el STF se pronunció a favor de la coexistencia de ambos sistemas (Transporte público de pasajeros y DDPTP) y alegó que estadísticamente no se ha demostrado una merma en la cantidad de pasajeros del sistema de taxis. Diferenció ambos sistemas, uno por ser un servicio público (taxis y por ende sujetos a todas las regulaciones de derecho administrativo) y los DDTP por ser un sistema privado con oferta abierta al público. No obstante las diferencias, ambos están bajo la órbita fiscalizadora de los Estados y municipios.
Habiendo sido resuelta la cuestión constitucional, los argumentos y principios básicos enunciados por el STF considero que serán de suma relevancia para las discusiones doctrinarias y jurisprudenciales venideras en nuestro país.
Citas
[1] Constitución de la República Federativa de Brasil. Art. 170. ¨…El orden económico, fundado en la valoración del trabajo humano y en la libre iniciativa, tiene por fin asegurar a todos una existencia digna, de acuerdo con los dictados de la Justicia Social…¨.
Artículos
Barreiro
opinión
ver todosAlfaro Abogados
PASSBA
Bragard
Kabas & Martorell