Confirman Solidaridad por Artículo 30 de la LCT a Empresa de Telefonía Celular

La Sala VII, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la condena por solidaridad a una empresa de telefonía celular, en relación a no haber sido suficiente su demostración de que uno de sus agentes realizaba una actividad diferente a la suya. En los autos “Fernandez Estefanía Mariel c/ Smartphone S.A. y otro s/ despido”, se consideraron además existentes diferencias salariales y horas extras.

 

La actora se desempeñó como vendedora de teléfonos celulares desde el 15 de julio del 2005. Sin embargo, a partir del noviembre del 2007 se desempeñaría como encargada del local situado en el Shopping Spinetto, aunque también realizaba tareas de venta de equipos celulares y líneas de telefonía celular que comercializaba la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A., firma titular del nombre de fantasía Movistar.

 

Indicó que siempre su empleadora fue Smartphone S.A., sociedad comercial dedicada a la promoción y venta de equipos celulares, líneas telefónicas y otros servicios en forma exclusiva, y en calidad de agente oficial para la codemandada indicada. Justamente ésta última, una entidad dedicada al servicio de telefonía. Ante ello, es que planteó la responsabilidad del artículo 30 ante la empresa titular de Movistar.

 

El origen de la contienda judicial tuvo origen en torno al despido por parte de la empresa Smartphone S.A. a razón de un supuesto abandono de su puesto laboral el 23 de junio del 2008 por parte de la actora. Cabe decir, que días antes la accionante había solicitado que se regularizara su registración, dado que se indicaba una jornada reducida, deudas por comisiones, y horas extras tampoco abonadas.

 

La vocal que indicaría las razones para confirmar de forma casi completa el fallo, sería la doctora Ferreirós. En su apartado argumentativo, señalaría respecto del agravio planteado sobre el rechazo del abandono de tareas, que el mismo debería confirmarse dado que la empresa había dirigido los telegramas a otra dirección, con clara intención de que no fueran respondidos.

 

Por el lado de la no aplicación del SAC a la remuneración, remitió al plenario Tulosai para revocar el decisorio y darle la razón a la demanda, aunque indicaría su pleno descontento sobre la reciente jurisprudencia. Luego, en lo relativo a las horas extras, manifestaría que las testimoniales unánimemente corroborarían su horario de diez horas diarias.

 

Por parte del agravio planteado por Movistar respecto de la solidaridad aplicada, consideraría la magistrada que del contrato celebrado entre ambas demandadas surgiría que la función de Smartphone integraría la actividad normal, específica y propia de la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. Para la magistrada, consistiría en la comercialización de los servicios que dicha compañía brinda.

 

Finalmente, sobre el agravio planteado por la actora para el reconocimiento de las diferencias salariales por la jornada completa, remitió a lo esgrimido por las horas extras.

 

 

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