Confirman Sanción contra Nordelta por Violación a la Ley de Lealtad Comercial
La SALA II, perteneciente a la CNACAF, confirmó la multa de $50.000 aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, a raíz de un aviso publicitario publicado en el diario La Nación. En los autos “Nordelta SA c/DNCI - Disp. 690/08 (Expte. S01:177002/07)", los magistrados indicaron que la publicidad contenía información inexacta, violatoria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial y sus reglamentaciones. La reconocida firma que se dedica a la transferencia de bienes raíces llamada “Nordelta”, había publicado un aviso en el diario La Nación, el día 12/05/07. En el mismo, según el citado órgano de contralor estatal, se omitió indicar el precio total de contado en dinero en efectivo, la razón social de la empresa, junto con su domicilio en el país. Además, el precio no estaba expresado en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina. Es así, que se le aplicó una multa de $50.000. Contra tal resolución, la empresa sancionada interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 22 de la ley 22.802 y expresó agravios. En los mismos, la recurrente sostuvo que las resoluciones por las cuales se le impuso la multa serían nulas. Al respecto dijo que se excedería el marco de lo razonable incurriéndose en una innegable arbitrariedad y exceso de competencia. De tal forma tachó la resolución 2/2005 SCT como nula. Indicó que surgiría claramente que no se referiría a la comercialización de bienes inmuebles, y que ante esa circunstancia, la resolución carecería de un elemento esencial del acto que radicaría en su motivación, lo cual determinaría su nulidad absoluta e insalvable. Por otro lado, señaló que la Ley de Lealtad Comercial no facultaría a la administración a dictar reglamentación sobre inmuebles. Destacó que no podría considerarse como infracción el hecho de que el precio de los inmuebles publicitados en el aviso se hubiera consignado en dólares estadounidenses, puesto que el valor de los inmuebles históricamente se expresó en dicha moneda. Sobre la omisión de la razón social, dijo que el emprendimiento sería único en Latinoamérica. Luego, impugnó la multa por arbitraria ante la falta de antecedentes. Ante los descargos realizados en sede administrativa, los autos llegaron a la cámara, donde correrían la misma suerte que en dicha etapa. Los argumentos para rechazar la demanda incoada por la actora, serían el artículo 8 de la Resolución 7/2002 –sustituido por el artículo 2 de la Resolución N° 2/05-, reglamentaria de la ley 22.802, que dispone ante la publicidad de precios el cumplimiento con los artículos 2, 3 y 4. Artículos que indican que se debe especificar junto al bien publicitado, la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, y también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no la hubiere. Es así que al publicar la venta de departamentos de 1, 2 y 3 ambientes “desde U$S 65.000”, se incumpliría con tal normativa. Sobre la razón social, indicaron que correspondería desestimar los agravios por la omisión de la razón social y domicilio del oferente en el país, al resultar las alegaciones de la apelante relativas a que Nordelta sería un emprendimiento de gran envergadura, único en todo Latinoamérica, claramente insuficiente.

 

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