Confirman que Rige la Litispendencia en un Reclamo por Despido
La Sala V de la C谩mara Nacional del Trabajo en los autos 鈥淚nsua, Ricardo c/ Club Italiano Asoc. Civil s/ despido鈥 trajo nuevamente a debate la cuesti贸n de la litispendencia y la posibilidad que tiene un empleado de iniciar una acci贸n por despido en una quiebra y conjuntamente ante los Tribunales laborales. El hecho vers贸 sobre la posibilidad que el actor ten铆a de que una vez verificado su cr茅dito en la quiebra, iniciado incidente de revisi贸n por haber existido un reconocimiento parcial y solicitado pronto pago, haya iniciado a su vez una demanda ante el fuero laboral. Primeramente la C谩mara destaca que las partes de ambos procesos, tanto la quiebra en la que se verific贸 como el juicio laboral iniciado y el objeto son los mismos. Recuerda el juzgador luego que la resoluci贸n que declara verificado el cr茅dito hace cosa juzgada. A mayor abundamiento destaca el Tribunal que reiterada jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido que 鈥渆l proceso de verificaci贸n de un cr茅dito tiene el alcance de una precisa demanda judicial y su consecuencia, es la asignaci贸n del efecto de litispendencia鈥︹ En cuanto al reclamo del actor, entiende que no es posible admitir el reconocimiento de un mismo derecho en dos instancias diferentes y obtener as铆 dos pronunciamientos sobre el mismo objeto. Finalmente el fallo resalta que no es 贸bice para declarar la litispendencia que el quebrado no hubiese opuesto la excepci贸n en tiempo y forma, ya que dicha excepci贸n podr谩 ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa (conf. Art. 347 del CPCCN).

 

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