Confirman la multa impuesta a la ART que no otorgó las prestaciones dentro de los 10 días de notificado el dictamen médico

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Omint s/Organismos Externos", la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de grado que le impuso una multa a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo por "no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a cargo de la A.R.T. que habían sido indicadas por dictamen de la comisión médica jurisdiccional". Ello, respecto de un trabajador que había padecido un accidente laboral.

 

Específicamente, del dictamen médico de fecha 21/04/2017 surgía que el trabajador sufrió "traumatismos superficiales que afectan múltiples regiones del cuerpo - traumatismo de rostro". Siendo que el vencimiento operó el 01/05/2017 y las prestaciones se pusieron a disposición del paciente el 28/05/2017, se excedió ampliamente el plazo de diez días corridos desde su notificación. 

 

La recurrente manifestó su desacuerdo con la resolución.

 

La Sala referida ponderó lo sostenido por el Tribunal en tanto "son las comisiones médicas las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie que la A.R.T. debe brindar a los trabajadores accidentados". De tal manera, los dictámenes emitidos "tienen carácter vinculante y son obligatorios para las partes".

 

Asimismo, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las ART las responsables frente al organismo de control. Es la propia aseguradora quien debe responder por el incumplimiento de los deberes legales por el accionar de sus prestadores y es quien "debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia".

 

Sumado a ello, los camaristas destacaron que tratándose de una contingencia derivada de un siniestro laboral, "la valoración de los hechos se debe efectuar en el contexto propio de la urgencia derivada de un accidente de trabajo y de la gravedad del cuadro médico consecuencia del siniestro acaecido".

 

En fecha 10/09/2021 los Dres. Machin y Villanueva consideraron que se puso en juego nada menos que la salud del trabajador damnificado, y por consiguiente confirmaron la multa impuesta reduciendo su quantum.

 

 

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