Confirman la multa dispuesta a una ART a raíz de un cliente no inscripto en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos

En los autos Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Federación Patronal Seguros S.A. s/Organismos Externos”, se impuso a Federación Patronal Seguros S.A. una multa por infracción a lo dispuesto en el art. 4 de la Resolución SRT N°583/07.

 

Ello en relación al empleador Arest S.A., el cual no se encontraba inscripto en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos respecto al período correspondiente al año 2015.

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de grado.

 

Para así decidir, los magistrados recordaron preliminarmente que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo es una organización que “a cambio de la obtención de diversos beneficios, como lucrar con la actividad de asegurar los riesgos del trabajo, el organismo de contralor le exige el cumplimiento de determinadas disposiciones y le impone procedimientos específicos que se adecuan a los fines de interés público que se persigue”.

 

Al analizar el caso, los jueces intervinientes dieron cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuraban la conducta de Federación Patronal Seguros S.A. En ese sentido, señalaron que la imputación involucraba materias donde prevalecía la relevante función social que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben cumplir en su esfera de acción, “particularmente sobre sus deberes de fiscalización y la información que a consecuencia está obligada a denunciar al organismo de control”.

 

La defendida manifestó que el cargo atribuido era falso, afirmando que había realizado la denuncia pertinente. Lo cierto es que la denuncia fue rechazada por el sistema en varias oportunidades, por lo que nunca fue considerada válida para la normativa referida.

 

Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el 20 de febrero los Dres. Tévez, Barreiro y Lucchelli mantuvieron la multa dispuesta, reduciendo la misma.

 

 

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