Confirman la legitimación activa del beneficiario de la extensión de una tarjeta de crédito

En las actuaciones “T., E. N. c/South Net Turismo S.A. y otros s/Ordinario”, la codemandada Prisma Medios de Pago S.A. apeló la resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación activa deducida, y dispuso la integración de la litis con el señor T., A. D.

 

La presente acción, fue promovida por la Sra. T., E. N. contra South Net Turismo S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Prisma Medios de Pago S.A., con el objeto de obtener una reparación por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de diversos incumplimientos que les endilgó a las empresas demandadas, vinculados con el deber de información establecido en la Ley de Defensa del Consumidor.

 

Específicamente, la actora alegó haber intentado adquirir dos pasajes aéreos, con una extensión de la tarjeta de crédito Visa emitida por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en favor de su padre. Sin embargo, dicha operación se vio frustrada toda vez que no fue autorizada por parte de la institución bancaria, sin que le fueran debidamente detallados los motivos.

 

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, recordó que con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, se resolvió que “el beneficiario de la extensión de una tarjeta de crédito carece de legitimación activa para entablar una demanda pues ella recae en el titular de la tarjeta de crédito en tanto es sobre quien pesa la responsabilidad de atender el saldo expresado en los resúmenes”.

 

No obstante ello, esa resolución ya no puede ser mantenida toda vez que de acuerdo al art. 1092 del Código referido, el usuario definido por el art. 2, inc. c) de la ley 25.065, debe ser considerado un consumidor.

 

Es decir, “la cobertura que brinda el régimen legal se extiende a quienes no habiéndose vinculado de manera directa con el proveedor, se hallan igualmente alcanzados por el vínculo como consumidores”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Heredia y Vassallo consideraron el 4 de junio de 2020 que la Sra. T., E. N. se encontraba legitimada para promover el proceso, persiguiendo la reparación de los derechos le asistían y fueron afectados.

 

 

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