Certificado Médico: ¿Constancia Profesional o Deporte Nacional?

Quienes tienen a su cargo el manejo de recursos humanos de una compañía, o bien quienes actúan en calidad de empleadores en cualquier rubro, sin duda conocen el uso y el abuso que muchas veces se hace de las certificaciones médicas. Esto es: situaciones en las cuales, tras prolongadas ausencias por razones médicas, el trabajador vuelve al lugar trabajo, para luego recaer y volver a ausentarse, una y otra vez sin solución de continuidad. La situación queda en una suerte de limbo jurídico: el empleado no renuncia pero el empleador tampoco lo despide, pues no desea incurrir en responsabilidad. En ese contexto se inserta la sentencia que hoy comentamos.

 

Vayamos al caso. Trastornos de ansiedad y crisis de pánico determinaron que un empleado fuera certificado por su médico de confianza y se amparara al subsidio por enfermedad común durante el período de certificación. Una vez dado de alta, la empresa para la cual el funcionario prestaba servicios lo reinsertó en la misma función y condiciones desempeñadas en el pasado. El trabajador se agravió: alegó que su estado de salud no le permitía cumplir sus tareas habituales del pasado. Al no ser recolocado tal como el empleado pretendía  -es decir: en una tarea diversa a la que había desempeñado hasta entonces-, el funcionario se dio por indirectamente despedido y reclamó judicialmente la correspondiente indemnización por despido (“la IPD”) (a saber: el doble de IPD standard cuando el no reintegro o el despido se verifican dentro de los 30 días del alta médica por enfermedades comunes).

 

El Tribunal de Apelaciones del Trabajo rechazó el agravio y le dio la razón al empleador. El Tribunal afirmó que, para enfermedades comunes, el empleador cumple sus obligaciones reintegrando al trabajador a sus tareas habituales; a saber, las mismas que realizaba previo al goce de la licencia médica. Se trata de una obligación notoriamente menos rigurosa que la que las leyes imponen cuando el reintegro sucede a enfermedades profesionales o por accidentes de trabajo. En estos últimos casos, el trabajador sólo puede ser reincorporado al cargo que ocupaba si está en condiciones de desempeñarlo; si no lo estuviera, el empleador debe reubicarlo en cualquier otra función compatible con su capacidad limitada.

 

En el caso concreto, el Tribunal no alcanzó a visualizar las razones por las cuales la dolencia del empleado debía caracterizarse como una enfermedad profesional. Dijo el Tribunal: cuando se trata de enfermedades comunes, “(…) la dolencia en principio nada tiene que ver con el lugar de trabajo (…) (motivo por el cual) se impone un régimen menos gravoso al patrono”.

 

Con sutileza, el Tribunal advirtió que las certificaciones médicas presentadas por el trabajador habían sido extendidas por profesionales particulares. El fallo determinó que son los médicos de ASSE o la Junta Médica del Servicio de Certificaciones Médicas de ASSE quienes tienen atribuciones para expedirse de manera eficaz sobre la imposibilidad -temporal o permanente- para el desempeño del empleo habitual; opinión que no fue recabada para el presente caso. Y en cuya virtud, la suerte del pleito quedaba sellada.

 

Por Rodrigo Felló y Mariana Pisón Artagaveytia 

 

 

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