Cambios normativos en el régimen de identificación de beneficiarios finales
Por Carlos Estapé & Daniel Mosco
Guyer & Regules

El gobierno ha puesto en conocimiento del público mediante su sitio web una serie de modificaciones a la información relativa a la identificación de beneficiarios finales.

 

Estas modificaciones han sido introducidas por el Decreto N° 256/019 (el “Decreto Nuevo”), al Decreto N° 166/017, reglamentario de ciertos artículos de la Ley N° 19.484 que tratan sobre la identificación de los beneficiarios finales de las entidades jurídicas en Uruguay. El Decreto Nuevo fue publicado en el Diario Oficial del día 12/09/2019, entrando en vigencia con su publicación.

 

A continuación, les detallamos los cambios introducidos por el Nuevo Decreto:

 

En relación a las reglas de identificación de beneficiarios finales:

 

  • Para los fideicomisos que emitan participaciones o títulos, se dispone que es obligación del fiduciario la comunicación e identificación de los titulares de dichas participaciones o títulos. Esto termina haciendo aclaración sobre quién es el encargado de la identificación.

     

  • Para los titulares que lo sean como resultado de sucesiones indivisas, se dispone que la declaración podrá ser formulada respecto de cualquiera de los herederos presuntos con calidad acreditada mediante certificado notarial, a nombre de la sucesión indivisa y una vez declarados judicialmente, corresponderá efectuar nueva declaración indicando el porcentaje que le corresponde a cada heredero en el acervo sucesorio. En este sentido, con el Nuevo Decreto se modificó la anterior solución, que preveía que cualquier heredero podía hacer la declaración por todos: ahora se comunica a uno y luego se podrá modificar la anterior declaración cuando la situación se aclare.

     

  • Se cambia el plazo de conservación de documentos, dado que el Nuevo Decreto dispone que el plazo de la conservación de 5 años, ya no será más contados a partir de su obtención, sino que será desde que culmina la relación de los titulares de las participaciones patrimoniales o del beneficiario final con la entidad. Asimismo, se derogó la disposición que obliga a que la información sea suficiente para permitir la reconstrucción de la identificación del beneficiario final y la cadena de titularidad si correspondiere.

     

En relación a las exoneraciones para identificar:

 

  • Para las asociaciones civiles, se establece que deben comunicar su situación al Banco Central del Uruguay (el “BCU”), y sólo estarán exoneradas de identificar a sus beneficiarios finales aquellas asociaciones que tengan ingresos anuales menores a U.I. 4:000.000 y activos por menos a U.I. 2:500.000 (valuados de acuerdo a las reglas del IRAE). La regla para la exclusión del deber de identificar, que antes era excluyente, ahora con el Nuevo Decreto es acumulativa: si no se dan ambas condiciones, se deberá identificar a los beneficiarios finales. Con este cambio, se da plazo hasta el 28 de febrero de 2020 para hacer la comunicación a las asociaciones que ahora quedan comprendidas por no reunir ambas condiciones.

     

  • Para las entidades cuyos títulos de participación patrimonial que sean propiedad, directa o indirectamente, de organismos públicos o de organismos internacionales de los que el Estado fuera parte, se elimina la obligación de identificar. Esta solución surge de la posición de la Auditoría Interna de la Nación (la “AIN”), que entiende que no pueden existir beneficiarios finales personas jurídicas, y por tanto, los Estados son entidades cuyos beneficiarios finales son sus ciudadanos. Más allá de dicha posición, esta excepción no beneficiaría a los organismos internacionales de los cuales Uruguay no sea parte o de organismos públicos extranjeros.

     

  • Para los fondos de inversión y fideicomisos constituidos en el exterior (inscriptos y supervisados por el órgano de contralor en su país de residencia), se releva del deber de identificar cuando sus beneficiarios sean sociedades que coticen en bolsas de valores de reconocido prestigio o, en su defecto, siempre que exista la obligación de identificar a su beneficiario final conforme a las normas de dicho país y se encuentren vigentes con los mismos instrumentos efectivos de asistencia administrativa mutua para intercambiar información relevante para la investigación de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o de intercambio de información con fines tributarios que permitan su conocimiento. La regla para la exclusión del deber de identificar, que antes era incluyente, ahora con el Nuevo Decreto es alternativa: si no se una pero sí la otra de las condiciones, no se deberá identificar a los beneficiarios finales.

     

En relación a las sociedades excluidas de identificar beneficiarios y comunicar al BCU su situación:

 

  • Se incluye dentro de las sociedades agrarias exoneradas a las asociaciones agrarias en que la totalidad de las cuotas o partes sociales pertenezcan a personas físicas, y siempre que sean éstas sus beneficiarios finales.

     

  • Se agregan como exoneradas las instituciones de asistencia médica privada de profesionales sin fines de lucro (IAMPP), integradas exclusivamente por personas físicas y siempre que sean sus titulares efectivos.

     

Finalmente, se regula la sanción por no poder identificar a la totalidad de los titulares de sociedades con acciones nominativas, estableciéndose que se eximirá de la sanción a las sociedad que:

 

  • Existan razones debidamente fundadas que imposibiliten de manera notoria y evidente el cumplimiento de la obligación de identificación;

     

  • Se trate de entidades emisoras de acciones o partes sociales nominativas creadas con anterioridad al 04/09/1989 (promulgación de la Ley N° 16.060);

     

  • Se haya identificado a los titulares que representen al menos el 85% del capital integrado;

     

  • Se haya convocado a los accionistas mediante publicaciones por tres días en el Diario Oficial y en otro diario o periódico de la sede social, a aportar la información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones previstas por 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación.

     

Para obtener la exoneración de sanciones en estos casos, las entidades que se puedan beneficiar deberán presentarse ante la AIN antes del 31/12/2019, acreditando su situación. La AIN deberá expedirse y proceder a comunicar su resolución al BCU para que habilite la recepción de la información con que cuente la entidad, y a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, para su conocimiento.

 

 

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