Beneficiarios finales: reducción de multas por incumplimientos en su identificación ante el BCU

El 13 Octubre 2020 el Poder Ejecutivo dictó un Decreto con el objeto de reducir las multas aplicables por infracciones a la obligación de las entidades de identificar a sus beneficiarios finales (el “Decreto”).

 

El Decreto reduce en un 50% el monto de las multas previstas como consecuencia de una incorrecta identificación y registro ante el Banco Central del Uruguay (el "BCU"), ya sea de titulares de participaciones patrimoniales, beneficiarios finales o integrantes de la cadena accionaria.

 

Para ampararse en el beneficio del Decreto, se deben cumplir con las siguientes condiciones acumulativas: 

 

  • El incumplimiento que ocasionó la multa debe ser anterior al 22 Octubre 2020;
  • Las entidades omisas deben subsanar las omisiones antes del 31 Diciembre 2020; y 
  • El pago de la multa reducida -50% de la multa correspondiente- o la suscripción de un convenio de pago deben tener lugar antes del 31 Diciembre 2020. (El convenio requiere de un pago inicial del 20% de la multa; es el remanente el que podrá financiarse hasta en 36 cuotas).

Creemos que, en la medida en que el Decreto mitiga el impacto de las multas, tiene la virtud de incentivar a las entidades involucradas a ponerse al día y regularizar su situación en un tema particularmente sensible. 

 

Por Santiago Di Bello y Guillermo Duarte

 

 

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