Aspectos que Conforman el Salario al Momento de Indemnizar
A pesar de que las leyes laborales tratan de incluir entre las cuestiones que reglamentan la mayor cantidad posible, no es menos cierto que muchas otras quedan fuera de su órbita y es tarea del poder judicial avizorar el camino a seguir y esbozar un principio de solución que pueda ser aplicable a la generalidad de los casos. En esta caso, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al fallar en la causa “Schiliro Susana Valentina c. Garantizar S.G.R. y otro”, tuvo la oportunidad de reiterar conceptos vertidos en otras ocasiones y además brindar precisiones sobre el carácter de ciertas provisiones por parte de la empleadora, en relación a si deben formar parte o no de la remuneración. Asimismo el Tribunal se expidió sobre la existencia de relación laboral entre las partes en virtud de la forma en que estaba organizado el trabajo de la actora. El a quo entendió que se daban todas las condiciones para que haya relación de empleo, situación que la demandada trató de desvirtuar en su recurso. Como determinante en cuanto a los hechos involucrados, es posible decir que la actora se desempeñaba como jefa de prensa de la accionada, tarea para la cual elaboraba informes de prensa, notas periodísticas, reformular proyectos, organizar eventos, entre otras cosas. El Tribunal concluyó que existía relación de dependencia entre las partes actuantes. Ello así debido a que la actora concurría diariamente al edificio de la firma, reportaba directo a la presidencia, le fue provista una oficina completa, teléfono celular, tarjetas de presentación, etc. Todas cuestiones hacen presumir que no fue puesto por parte de la empleada una estructura empresaria propia, sino que fue la misma empresa quien la puso a disposición para desempeñar su trabajo. Recordemos que la puesta a disposición del material de trabajo, el cumplimiento de horarios, la asignación de un lugar de trabajo, la provisión de materiales, entre muchas otras cuestiones, son todas determinantes de la existencia de relación de dependencia. Estos caracteres se desprenden de los arts. 21y 22 de LCT, y también de principios que la propia jurisprudencia ha ido creando con el correr del tiempo. En lo que hace a los ítems que forman parte del salario, conforme lo establecen los arts. 103 y 105 de la ya citada LCT, la remuneración está conformada por la contraprestación que el empleado recibe por su trabajo. Esta puede ser satisfecha en dinero, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener algún tipo de beneficio o ganancia. En esa inteligencia es que tanto la provisión de un celular, espacio en un garage, pase de autopista, entre otros deben encuadrarse como parte de la remuneración, ya que la empleada los necesitaba para cumplir con su función, y así lo concluye la Sala. La firma, al asignarle estos elementos le evitó un gasto que de todas formas hubiera efectuado e importó una ventaja patrimonial para la empleada. Interesante destacar es el tratamiento que se le otorga al gasto de telefonía celular, ya que el Tribunal lo considera como algo incorporado al estilo común de vida de la gente. Por lo que el sufragio de ese gasto claramente tendió a evitar una erogación más que segura e inevitable, procurando así la mentada ventaja patrimonial constitutiva de la erogación. El indudable indicador que deja este fallo analizado es que, conforme las circunstancias de la vida diaria se van modificando y se evoluciona, lo cierto es que también cambiarán aquellas cosas que sean necesarias para la vida e indispensables para efectuar ciertas tareas, por lo que su pago, o bien entrega en especie, por parte del empleador a favor de su dependiente, no sólo configura aun más la existencia de relación laboral, sino que forma parte de la remuneración, situación que deberá ser tenida en cuenta la momento de liquidar una indemnización por alguna de las causales dispuestas por la ley. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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