Argentina avanza en la regulación del juego online
Por Sebastián Rodríguez Morales
Hang Kuchen, Sporleder & Rodriguez Morales Abogados

En nuestro país, la regulación relativa a juegos de azar no se encuentra incluida dentro de las facultades atribuidas por nuestra Constitución al Poder Legislativo Nacional (art. 75 CN), por lo que esta potestad se mantiene dentro de la órbita de los Poderes Provinciales. Esto ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en un reconocido precedente resolvió que “las cuestiones relativas a juegos de azar -y sus eventuales infracciones no delictivas- no son una cuestión de índole federal”[1].

 

En consecuencia, cada provincia se encarga de legislar de manera exclusiva -en sus respectivos territorios- su propio régimen de administración y explotación de juegos de azar, careciendo el Gobierno Federal de atribuciones para imponerles la obligatoriedad de normas jurídicas, así como también de la fiscalización en esta materia.

 

A raíz de lo mencionado, a diferencia de otros países de Latinoamérica e incluso de España, donde existe un organismo público encargado de supervisar la industria y emitir licencias a operadores online, en Argentina no existe una normativa de alcance nacional que rija sobre el juego online, ocupándose cada provincia de su tratamiento y regulación, así como del otorgamiento de licencias y fiscalización en sus respectivos territorios. De esta manera, las provincias pueden optar por manejar directamente la oferta de juego online o delegarla en terceros mediante distintos mecanismos de concesión a través de sus entes reguladores locales.

 

Ahora bien, en los últimos meses, la situación sanitaria y el consecuente cierre de salas de apuestas presenciales y el consecuente aumento del juego ilegal ha provocado que algunas provincias apresuren la regulación de estas actividades. Así, durante la pandemia se habilitó el juego online en las provincias de Corrientes (Resolución ILCC No 0615-I), Mendoza (Ley Provincial 9267/20) y Santa Fe (decreto 998/20), sumándose así a otras provincias que ya lo habían regulado previamente, como Chaco, Misiones, San Luis, Tucumán, Neuquén, Río Negro, Entre Ríos, Santa Cruz y La Pampa. Además, en Salta y Córdoba actualmente se están discutiendo posibles legislaciones y modelos de desarrollo de esta industria.

 

Por su parte, como es sabido, las jurisdicciones que poseen el mayor número de potenciales jugadores del país son la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires.

 

En el caso de la primera, en marzo de 2019 se autorizó el juego online mediante la Ley Provincial 15.079, otorgándole la gestión y la facultad de concesión de las licencias al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires (IPLyC). A fines del año 2020, este último anuncio la concesión de siete licencias de juego por un plazo de 15 años a las sociedades ganadoras del proceso de adjudicación. Actualmente se encuentran firmadas cuatro de las siete licencias concedidas, BetWarrior (Binbaires e Intralot), William Hill (Bingo Moreno y William Hill), Bplay (Boldt y 888) y Bet365 (Bingo Berazategui y bet365), que en principio podrían empezar a operar en pocos meses.

 

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, se autorizó la modalidad online en 2019 y, en febrero de 2020, mediante Resolución N° 15/2020 la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA) publicó la convocatoria para el otorgamiento de permisos de “Agencia de Juego en Línea” a los fines de la comercialización de determinados juegos a través de plataformas de internet y/o de aplicaciones para dispositivos móviles, por el plazo de 5 años, prorrogables.

 

En un principio, LOTBA impidió el acceso a permisos para la explotación del juego online a quienes ya poseían licencias de salas de juego presencial -como el Hipódromo de Palermo y el Casino Flotante- a los fines de evitar todo tipo de concentración en la industria.

 

No obstante, a raíz de la pandemia de coronavirus y el fuerte impacto sobre los casinos presenciales -que debieron permanecer cerrados durante un largo periodo- LOTBA introdujo modificaciones a la resolución que reglamenta las normas y formas de concesión para operar juegos de azar online, habilitando a los operadores de salas de juego físicas a acceder a licencias para explotar estas modalidades de apuestas.

 

Dentro de dichas modificaciones se incorporó además el concepto de "ficha limpia" con la intención de dar transparencia al proceso de otorgamiento de licencias evitando que empresarios con condenas por delitos graves o procesos judiciales penales en curso accedan a la licencia para explotar las apuestas online en la Ciudad. En especial, si están vinculados a causas por lavado de dinero o delitos contra la administración pública.

 

Actualmente LOTBA se encuentra avanzando en el proceso de implementación y otorgamiento de licencias.

 

En síntesis, a grandes rasgos las principales diferencias entre ambas jurisdicciones están vinculadas a: (i) distintos enfoques respecto del ingreso de la explotación por parte de empresas extranjeras -el IPLyC exige presentarse en los procesos licitatorios conjuntamente con una compañía local a través de Uniones Transitorias; mientras que LOTBA permite el ingreso sin necesidad de un partner argentino-; (ii) el límite de licencias en juego -LOTBA no prevé limites de cantidad, frente a las siete que otorga el IPLyC- y (iii) la exigencia de una garantía económica por parte de la Provincia de Buenos Aires, requisito no exigido por LOTBA..  

 

Complementando el escenario descripto, la Dirección Nacional del Registro de Dominio de Internet ha habilitado, mediante la Disposición 68/2019, el registro de dominios “bet.ar” con el objetivo de diferenciar la oferta de juego legal -esto es, aprobada por una lotería estatal- de la no autorizada.

 

Por otra parte, en materia de publicidad, la Asociación de Loterías Estatales de Argentina (ALEA) -entidad que nuclea a todos los organismos estatales que regulan, administran y controlan la actividad lúdica en nuestro país -en su intención de unificar los parámetros en esta incipiente industria-, ha aprobado recientemente un Código de Buenas Prácticas para la Publicidad Responsable de Juegos de Azar Online en una asamblea realizada de forma virtual. Este documento cuenta con principios relacionados a la protección de los menores de edad, responsabilidad en los contenidos, el patrocinio en eventos populares, la responsabilidad en el uso de las redes sociales y en materia de juego responsable. Esto resulta sumamente relevante para la industria ya que este organismo nuclea a todos los reguladores del juego en el país, además de poseer prestigio a nivel regional e internacional, y hace tiempo viene implementando encuentros en los que se analiza y discute cuestiones relativas a la mejor implementación de regulaciones de juego online

 

A modo de resumen, de lo descripto precedentemente podemos concluir que resulta indispensable poner foco en lograr una regulación del juego online eficiente. Esto implica abarcar diferentes aspectos como establecer programas de juego responsable, medidas para evitar el robo de datos, el acceso de menores de edad y prevención de la ludopatía entre otros.

 

En este sentido, si bien la implementación de regulaciones locales resulta ser un gran avance, ya que otorga numerosas ventajas para el país y para sus jugadores, es importante que todas las provincias logren seguir esta iniciativa para regular el juego online o, al menos, lo consideren entre sus debates, con el objetivo de evitar que, en la práctica, la implementación de estas normas locales derive en una fiscalización ineficiente para los reguladores. Ello, teniendo en cuenta que en nuestro país existen 24 entes reguladores y fiscalizadores de la actividad -un organismo por provincia, mas la Ciudad de Buenos Aires-.

 

La situación señalada hace que las entidades regulatorias de los juegos de azar tengan el enorme desafío de realizar sus mejores esfuerzos para actuar en forma medianamente uniforme a fin de contar con un marco normativo que proteja a los usuarios y genere incentivos de inversión a las empresas, además de la seguridad jurídica que requiere este tipo de negocios. Así, pese a la autonomía que las provincias poseen en esta materia, en un futuro cercano se podría avanzar hacia un periodo de acuerdos interprovinciales o regionales para poder ampliar aún más los beneficios de esta incipiente industria, ya que posee una enorme potencialidad de generar importantes ingresos en las arcas locales.

 

Lo visto en los últimos meses nos permite ser optimistas, toda vez que, pese a que en ciertas provincias, por cuestiones de agenda, políticas o incluso religiosas, la cuestión del juego online aún no ha llegado a una instancia de debate y análisis en sus legislaturas -tal es el caso de las provincias de Catamarca, Chubut, Jujuy, La Rioja, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, donde aún no se ha avanzado su tratamiento-, gran parte de las jurisdicciones de nuestro país han comenzado a marcar un camino de avance regulatorio, con normas tendientes a lograr que sus habitantes puedan acceder a juegos y apuestas de manera segura y regulada en lugar de dejarlos librados al uso de páginas web de juego ilegal, además de evitar que los entes reguladores provinciales deban confiar en licencias de autoridades internacionales sin ningún tipo de fiscalización local.

 

 

Hang Kuchen, Sporleder & Rodríguez Morales Abogados
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Citas

[1] “Dándolo, Esperanza Patricia”, Fallos 322:1142.

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