Arancel para extranjeros en la universidad pública – Análisis del proyecto de modificación de la LEY DE EDUCACION SUPERIOR en el marco de la nueva Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
Por Martín Jorge Quinterno
Quinterno, Fidanza & Asociados

I.- Introducción

 

Ante el conocimiento de la reciente ley enviada al congreso por el nuevo gobierno con los fines de liberalizar la economía y acotar el marco de actuación estatal, diversas son las dudas que han surgido respecto a la misma.

 

Sin embargo y respecto al área que nos aboca, ninguna ha tenido tanta difusión como la que concierne al artículo 553 del plexo legal ya que este artículo modifica la gratuidad absoluta de las universidades públicas argentinas.

 

En este artículo analizaremos con detenimiento los cambios que pretende el proyecto, centrándonos en sus consecuencias prácticas para los extranjeros que pretendan estudiar en las universidades públicas argentinas.

 

II.- Antecedentes legales

 

La Argentina, al día de la presente nota, es uno de los pocos países en el mundo que cuenta con una universidad pública, gratuita, y por, sobre todo, no arancelada; esta tradición trata de larga data, pero para no desenfocarnos del objeto principal solo nos centraremos en la normativa más reciente establecedora de estos preceptos. Estamos hablando de Ley Nº 24.521, conocida como ley de educación superior, que tiene como objeto regular, entre otras, la educación superior universitaria.

 

A dicha ley promulgada en 1995, se le incorporo en el año 2015 el artículo 2 bis que versa: “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos.

 

Prohíbase a las instituciones de la educación superior de gestión estatal suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización.”

 

Poe lo que al día de la fecha, en la que aún no ha sido tratada la ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” en el congreso, se encuentra vigente la normativa que garantiza la gratuidad total y desarancelada de la universidad pública argentina, sin hacer distinción entre argentinos y extranjeros.

 

III.- Análisis del proyecto de nueva normativa y sus implicancias

 

El artículo 553 de la ley, modifica del artículo 2 bis de la ley que mencionamos previamente, para reemplazarlo por lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2° bis.- Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos. Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero. No obstante, dichos estudiantes podrán ser titulares de becas, en caso en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios del párrafo siguiente. Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua.”

 

Ahora bien, para comprender las implicancias de este texto, es necesario desglosar por partes, cada uno de los enunciados.

 

Primero cabe referirse al objeto de la norma, la cual establece la derogación de establecer cualquier tipo de gravamen respecto a la educación superior; lo que deroga la norma es la universalidad de este precepto, estableciendo los casos en los que se podrán fijar aranceles, y los que no, dependiendo de la nacionalidad y estatus migratorio del estudiante.

 

En segundo lugar, cabe referirse a las instituciones a las cuales están dirigidas estas medidas, que son las de educación superior de gestión pública, es decir universidades públicas e institutos terciarios de gestión estatal.  Vale aclarar, que, en caso de aprobación de este texto, no se modificará ninguna situación existente en torno a los extranjeros que estén cursando estudios de nivel inicial, primario o medio.

 

La norma hace énfasis sobre estas instituciones otorgándole dentro de su autonomía la facultad de establecer aranceles para la enseñanza a los estudiantes de los que hablaremos más adelante. Esta facultad significa que las instituciones tienen la potestad, más no la obligación, de arancelar sus programas de estudio, pudiendo en el caso que así lo decidan, establecer sus propios programas de becas o convenios que crean convenientes.

 

En tercer lugar y más importante, la norma hace una distinción binomial entre dos clases; aquellos que sean ciudadanos argentinos (naturalizados o por opción) o residentes permanentes, y aquellos que no lo son.

 

Me permito una crítica a la redacción del texto, puesto que este se torna confuso por demás debido a la diferenciación que establece entre argentinos nativos y por opción, siendo que esta distinción carece de sentido a no ser que se este excluyendo tácitamente a los argentinos por naturalización, es decir aquellos que obtuvieron la ciudadanía mediante el proceso previsto en el art 2. De la ley 346.

 

No es menor esta cuestión, ya que de nuestra propia ley de ciudadanía se desprenden tres modos de obtención de la ciudadanía, por natividad (ius solis), por opción (ius sanguinis) o por naturalización. Hoy en día la distinción entre ciudadanos nativos o por opción y naturalizados, ha quedado casi en desuso, excepto en el caso las solicitudes de carta de ciudadanía de los hijos menores de edad nacidos en el extranjero, la cual queda vedada para los hijos de argentinos naturalizados.

 

Entiendo que la norma no fue redactada por un profesional del derecho migratorio, sin embargo, la exclusión de los argentinos naturalizados dentro del plexo, deja un vacío que solo puede llenarse con una evaluación interpretativa. Esta evaluación sugiere que legislador no tiene el fin de efectuar esa distinción para apartar a los argentinos naturalizados de la gratuidad absoluta, puesto que no tendría sentido que un residente permanente tenga más derechos que un argentino naturalizado, “Qui potest minus, potest plus”. En el mismo sentido y sin animo de extenderme más sobre esta cuestión, cualquier juez ante una problemática que pueda suscitarse con respecto a los argentinos naturalizados, debería dar cuenta que distinciones de ese tenor entre ciudadanos argentinos carecen de toda razonabilidad. Entiendo que este problema se podría haber resuelto de manera prudente bajo el termino general de “Ciudadanos argentinos”

 

Habiendo mencionado el caso de los ciudadanos argentinos nativos o por opción, que son los que tienen derecho a acceder a la gratuidad absoluta de la educación superior, y habiendo tratado el caso particular de los ciudadanos por naturalización, cabe referidos ahora al caso de los extranjeros.

 

La norma emana que solo hay una clase de extranjero, para los cuales rige la gratuidad universal y la prohibición de arancelamiento; y estos son los extranjeros con residencia permanente.

 

He notado mucha confusión con el público general sobre el concepto de “residencia”, por lo cual es necesario clarificar antes de proseguir, la residencia es un permiso que otorga el estado argentino a los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional y quieran vivir en él, durante un periodo determinado.

 

Existen cuatro tipos de residencia, en primer lugar encontramos la llamada residencia precaria, que es la residencia que se otorga durante el tiempo que tarda en resolverse el tramite para obtener una residencia permanente, temporaria o transitoria.  

 

En segundo lugar encontramos la residencia transitoria, que se encuentra regulada en el artículo 24 de la ley 25871, y sirve para casos de personas que puedan estar como turista en el país, o en tránsito.

 

En tercer lugar, encontramos a los residentes temporarios. estos se encuentran contemplados en el articulo 23 de la ley 25871, y esta categoría es importante, ya que es mediante la cual se engloban los extranjeros que vienen a estudiar a nuestro país, y que tramitan lo que informalmente se conoce como “visa de estudiante”.

 

Estos tres presupuestos mencionados en el caso de aprobarse el proyecto, serían todos pasibles de arancel si la universidad pública donde estudiaren así lo dispusiera.

 

Por último, encontramos a los residentes permanentes, aquellos que se verían en el mismo estatus que los ciudadanos argentinos, a la hora de la no imposición de arancel alguno. Los residentes permanentes son aquellas personas autorizadas para residir de manera permanente en Argentina, se puede pedir bajo ciertas circunstancias como, al ser familiar directo de un ciudadano argentino o residente permanente, al estar reconocido como refugiado por la CONARE, al haber residido al menos dos años en el país (en caso de países MERCOSUR y asociados) o al menos  años (en caso de países extramercosur).

 

Luego encontramos el caso particular de los ciudadanos brasileros, que bajo el régimen de la Ley N° 26.240 se les permite obtener la residencia permanente, bajo el único requisito de tener una residencia temporaria o transitoria previa.

 

De esta manera y aclarado cada uno de los casos, cada uno de los residentes no permanentes extranjeros tendrá que abonar un arancel para estudiar, si es que la universidad así lo decide. En la práctica, y en el caso que ocurra, una vez que se tiene el status de permanente a los dos años (en el caso del MERCOSUR y estados Asociados que forman más del 95% de los estudiantes universitarios) el arancel desaparecerá; por lo que estimo que esta normativa en caso de ser aprobada y aplicada no tendrá un gran impacto económico en la recepción de las arcas del estado, ya que de los 5 años o más que dura una carrera universitaria en la Argentina, el alumno extranjero solo deberá pagar arancel como máximo por dos años. Sin mencionar que también dentro del periodo de mismo periodo, el estudiante extranjero estaría en condiciones de naturalizarse argentino.

 

IV.- Conclusión

 

En conclusión, podemos inferir que sí la legislación dependiera solo de la directiva de los nuevos procesos políticos, estos serían tendientes a restringir aún más el acceso a servicios públicos para extranjeros en el futuro. Es que más allá de la opinión del autor, lo cierto es que en el último tiempo han tomado popularidad ciertas prácticas dentro del derecho migratorio receptivo argentino que tienden a ser antipáticas para la opinión pública en general; entre una de las más difundidas está la de obtener la residencia temporaria de estudiante, solo a los fines de obtener un beneficio migratorio futuro; varios son los casos de supuestos “estudiantes” que al obtener su residencia vuelven a su país de origen.

 

Si bien creo que es necesario tomar medidas a los fines de desalentar ciertas prácticas perjudiciales al presupuesto nacional, la realidad es que Argentina siempre ha sido un país caracterizado por la apertura y facilidades otorgadas a los extranjeros que quieran habitar en el país.

 

También es verdad que, en su caso, el arancelamiento dependerá de las universidades que gozan de autonomía en sus decisiones y autarquía en la disposición de sus presupuestos, por lo que es probable que pase mucho tiempo hasta que podamos ver aplicado un efectivo arancel o tasa para los extranjeros que no residan permanentemente en el país.

 

En ultima instancia la ponderación deberá realizarse entre la necesidad de seguir fomentando la inmigración hacia nuestro territorio, siendo la Argentina un país que no deja de tener poca densidad de población en comparación con la mayoría de los países; y la necesidad de salvaguardar los recursos públicos en un país que sufre una grave crisis económica hace más de diez años, causada entre otras razones, por el déficit fiscal. La pregunta es ¿Será posible conciliar estas problemáticas en una respuesta que sea igualmente convincente a los fines de afrontar ambos desafíos?

 

 

Quinterno, Fidanza & Asociados
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