Acuerdo de Recomposición Salarial para Empleados de Comercio
Por Beretta Godoy El 21 de enero de 2010, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) por un lado, y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio por otro, suscribieron un acuerdo de recomposición salarial (el “Acuerdo”) para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio (CCT). Entre otros aspectos, el Acuerdo establece: - El pago de una asignación no remunerativa de $100 mensuales obligatoria desde el 1 de enero de 2010. En el caso de trabajadores con jornada reducida esta asignación se abonará en forma proporcional. - La asignación no remunerativa devengará los aportes y contribuciones, correspondientes a la Obra Social de los Empleados de Comercio, los aportes con fines sindicales, el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio (INACAP), y será tenida en cuenta a los fines del cálculo de la asignación por presentismo. - La asignación no remunerativa compensará hasta su concurrencia los incrementos salariales no remunerativos que hubiesen sido otorgados por el empleador en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 21 de enero de 2010. - La prórroga hasta el 30 de junio de 2010 del carácter no remunerativo de las asignaciones de $100y $300 acordadas en 2008 y 2009, respectivamente. - La incorporación gradual de todas las sumas no remunerativas (los $100 nuevos y los $400 anteriores) a los salarios básicos con carácter remunerativo, en doce cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1 de julio de 2010. - El pago de una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que mantengan el carácter no remunerativo. Dicha suma se deberá abonar con las liquidaciones de junio y diciembre de 2010. - El pago de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativo y por única vez, de $300. Esta suma se podrá abonar en hasta 4 cuotas de $75 cada una, en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, y se deberá liquidar por rubro separado y bajo la denominación “asignación Acuerdo 2010”. - Incremento del 100% en el valor del adicional por antigüedad establecido por las escalas vigentes, que deberá implementarse en un 50% a partir del 1 de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir de diciembre del mismo año. El Acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, pero su cumplimiento sólo será legalmente exigible a los empleadores una vez que sea homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Abogados.com.ar agradece la colaboración del estudio Beretta Godoy www.berettagodoy.com

 

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