Uruguay
Actualización de la normativa a las Zonas Francas

El pasado 6 de diciembre el Poder Ejecutivo dio a conocer una nueva resolución que modifica algunos de los artículos del Decreto Reglamentario de las zonas francas No. 309/018.

 

Autorización, revocación de autorización por incumplimiento y falta a los objetivos de la ley de Zonas Francas:

 

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario, las solicitudes de autorización y de sus respectivas prórrogas, como también la revocación de la autorización, serán controladas por el Área de Zonas Francas (AZF) la cual tomará en cuenta los siguientes aspectos a la hora de resolver:

 

  • La generación de empleo directo en la zona franca de acuerdo a lo estimado en el Proyecto de Inversión.
  • La realización de la actividad en la zona franca. Sobre este aspecto agrega la nueva resolución del Poder Ejecutivo que “el monto de los gastos y costos directos incurridos en zona franca sea adecuado en relación a dicha actividades, en atención a los activos, riesgos y funciones contenidos en el contrato y Proyecto de Inversión (incluido el Plan de Negocios)”.
  • Tener fijado domicilio fiscal en la zona franca.

Los mismos criterios son tomados en cuenta cuando el AZF entiende que el usuario no está cumpliendo con los objetivos de la normativa de zonas francas. Al regulador lo que le concierne es que se generen ingresos reales en las actividades realizadas dentro de las zonas francas, que se agrega explícitamente con la entrada en vigencia de esta nueva resolución,  así como también que se guarde relación económica entre los gastos y costos de los usuarios, y lo estimado en el Proyecto de Inversión.

 

Rentas derivada de la explotación de derechos de la propiedad intelectual

 

Tal como prevé la normativa vigente, las rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual estarán exentas cuando la actividad de investigación y desarrollo se realice dentro de la zona franca, y que se den ciertas condiciones establecidas en el Decreto.

 

La resolución agrega que la exoneración de los derechos amparados por la ley No. 9.739, comprende exclusivamente a los derechos de autor sobre soportes logísticos.

 

Por otra parte, la resolución agrega un nuevo inciso que establece que las actividades industriales estarán exoneradas por las rentas que se deriven de la enajenación de aquellos bienes que se produzcan, siempre que esos bienes no contengan derechos de propiedad industrial y que además provengan de actividades de investigación y desarrollo amparadas por normas de protección en el país o en el extranjero.

 

En caso de que si posean los derechos referidos de propiedad intelectual se deberá:

 

  • Cuantificar la renta al intangible, según métodos previstos en el IRAE.
  • Aplicar el cociente entre los gastos y costos directos incurridos para desarrollar dichos activos, incrementados en un 30%, y los gastos y costos totales incurridos para desarrollarlos.

 

BRAGARD
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