Aclaran el plazo de prescripción aplicable a las acciones que derivan del derecho del consumidor

En los autos "L., E. N. c/Seguros Sura S.A. s/Ordinario", la parte actora apeló la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró prescripta la acción.

 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la Ley 24.240 no establece ningún plazo específico de prescripción para las acciones que derivan del derecho del consumidor.

 

En esas condiciones, se exige al Tribunal indagar si, "en sustitución de ese plazo, el legislador ha incorporado alguna otra norma que, destinada a regular este aspecto, deba considerarse integrante de ese sistema".

 

Los camaristas señalaron que la doctrina tiene aceptado que a falta de plazo específico, estas acciones pasaron a estar regidas por el art. 2560 del CCyC. 

 

Dicho artículo esta llamado a "regir la generalidad de las relaciones de consumo, lo cual revela la intención legislativa de integrarla al sistema respectivo y, por ser esa su materia, desplazar a toda otra norma que le sea ajena".

 

Ello se desprende del art. 3 de la Ley 24.240 el cual dispone que esa ley se integra "con otras normas generales o especiales que también regulen relaciones de consumo".

 

Sumado a ello, los magistrados resaltaron que el art. 3 mencionado no solo remite a todas aquellas normas generales o especiales que tengan por finalidad regular lo mismo, "pues, para determinar cuál de ellas deberá considerarse integrada, establece un criterio de selección según el cual, si hubiera más de una  disposición con la misma pretensión, esa integración se producirá con la que resulte más favorable al consumidor".

 

Bajo tal análisis, aun si se aceptara que el art. 58 de la Ley de Seguros regula esta materia, este artículo no podría considerarse parte de este sistema porque el 2560 del CCyC regula lo mismo y lo hace en términos más favorables para el consumidor.

 

Así las cosas, los magistrados entendieron que "si se aplicaba al caso el plazo de cinco años previsto en el citado art. 2560 la acción no se hallaba prescripta".

 

El pasado 22 de diciembre los Dres. Machin y Villanueva admitieron el recurso deducido por la actora y revocaron la resolución apelada. 

 

 

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