La Comunicación del BCRA “A” 7766 modifica el alcance de uno de los requisitos generales para el acceso al MULC en materia de egresos: además de reportar a los controlantes directos, deben reportarse a la totalidad de las entidades del grupo económico, así como las entregas de fondos/activos locales a dichas entidades. Tomando conciencia de la complejidad de dicha modificación, el BCRA emitió la Comunicación A 7772 con el objetivo de flexibilizar el alcance de las modificaciones introducidas mediante la presentación de una declaración jurada amplia sobre la no entrega de fondos locales a ninguna persona o entidad que no esté vinculada a la operatoria habitual de la empresa. Tal flexibilización es parcial por cuanto requiere una intensa revisión de auditoría previa a la firma de dicha declaración jurada para mitigar imputaciones bajo el régimen penal cambiario.
Durante mayo de 2023 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió dos comunicaciones que inciden sobre el deber de información de pagos -y entrega de activos- a compañías vinculadas como condición de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”).
En primer lugar, la Comunicación A 7766 –11/05/23- extendió la lista los sujetos vinculados que deben ser declarados por las empresas argentinas que pretendan acceder al MULC, y luego, Comunicación A 7772 -19/05/2023 – “flexibilizándolos”, aunque con la usual falta de claridad.
Hasta la emisión de estas normas, los sujetos empresas que pretendían acceder al MULC para efectuar pagos al exterior (principalmente, importaciones) debían presentar una declaración jurada detallando, entre otros, las personas humanas y jurídicas que ejercían control directo. Adicionalmente, tenían que declarar que durante 180 días corridos previos al acceso al MULC no habían entregado fondos en pesos u otros activos locales líquidos (bonos o títulos locales) -salvo fondos en USD depositados en cuentas locales- a dichas personas controlantes, salvo aquellas directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios. En el caso de entrega de fondos a los controlantes directos residentes no vinculados a adquisición de bienes o servicios, o entregas a controlantes directos no residentes, la norma permitía presentar una declaración jurada por parte de los controlantes informando que durante dicho plazo no realizaron operaciones bursátiles y comerciales para obtener activos externos.
Hasta la emisión de la Comunicación 7766, podría decirse que la determinación de los controlantes directos era relativamente simple. A título de resumen, los sujetos que ejercían control directo eran aquellos que tenía derecho a voto en asamblea superior al 25% del total, o aquellos sujetos que puntualmente pudieran ejercer más del 50% de votos en la designación /sustitución de autoridades, o aquellos que con un menor porcentaje sobre votos sociales pudieran forma la voluntad social en asamblea de accionistas o reuniones de directores, o por último, aquellos sujetos que en forma directa ejercían influencia controlante (porcentaje significativo para la aprobación de balances y distribución de resultados, preferencia para designar directorio bajo acuerdo de accionistas, intercambio de personal directivo entre ambas sociedades, entre otros).
Con posterioridad a la Comunicación A 7766, los sujetos que pretendan acceder al MULC también deben declarar y detallar adicionalmente a otras personas que integran el grupo económico, incluyendo nuevas relaciones de control bajo los puntos 1.2.2.1 y 1.2.1.1. del Manual “GRANDES EXPOSICIONES AL RIESGO DE CRÉDITO”. Los supuestos bajo el punto 1.2.2.1 ya eran aplicables para determinar el control directo, aunque ahora se agregan los supuestos indirectos, y se agregan los supuestos de control bajo el punto 1.2.1.1. A continuación se incluyen los principales parámetros para incluir a entidades que pertenecen al mismo grupo económico:
A) Todas las entidades residentes o no residentes que comparten una situación de control por un tercer sujeto con un 25% sobre los derechos de voto en cada una de las entidades, sea directo o indirecto. El 25% se mide en derechos de votos, y no de capital. Este aspecto es bastante amplio y requiere analizar cada caso en particular.
B) Existen supuestos en lo que determinadas entidades tienen menor porcentaje de participación al 25%, pero posición o influencia preferente para el ejercicio de votos mediante acuerdo de accionistas ya sea para designación/sustituir miembros del órgano de administración o fiscalización, o se requiere autorización previa en caso de operaciones clave, preferencia para la aprobación de estados contables y/o distribución de resultados. Es crucial analizar el vínculo con la mayoría de las entidades del mismo grupo para validar la existencia de influencia preferente.
C) Entidades con mismo grupo de directores que ejercen la mayoría como órgano de administración de las entidades del grupo. Se consideran como mismos directores a los cónyuges y convivientes (con unión inscripta) y parientes de hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La empresa que pretenda acceder al MULC también tiene que declarar que, durante los 180 días previos al acceso, no entregó fondos en pesos o activos locales líquidos, no sólo a los controlantes directos sino tampoco a las entidades detalladas como integrantes del grupo económico, salvo que las entregan correspondan a operaciones habituales entre residentes por adquisición de bienes y/o servicios. En base a lo dispuesto por la misma Comunicación A 7766, más los agregados de la Comunicación A 7772, los sujetos que pretendan acceder al MULC, y que hayan entregado fondos líquidos, quedan relevados de presentar esta declaración sobre entrega de fondos locales a controlantes directos o integrantes del mismo grupo económico en los siguientes casos:
A) La entidad aporta al banco con el que opera una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica controlante directo o cualquier persona jurídica integrante del mismo conjunto económico que durante el plazo de 90 días o 180 días previos, según el caso, no vendieron títulos valores con liquidación en moneda extranjera, no realizaron canjes de títulos valores locales por activos externos, no transfirieron títulos valores a entidades depositarias del exterior, no adquirieron títulos valores extranjeros con liquidación en pesos, no adquirieron CEDEAR de acciones extranjeras, ni entregaron fondos en moneda local o activos locales (salvo USD depositados en cuentas argentinas) a cualquier tipo de entidad para recibir en forma directa o indirecta activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior. En relación a las entidades que forman parte del mismo grupo económico (que no eran controlantes directos previo a la Comunicación 7766), sólo computan las operaciones con títulos valores post 12/05/23.
B) Se presenta una declaración jurada rubricada por las entidades controlantes directas o integrantes del conjunto económico que los fondos líquidos recibidos corresponden a aquellos asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios.
Por último, la Comunicación A 7772 permite relevar a las empresas de acceder al MULC de aportar el detalle de controlantes directos o integrantes del grupo económico, así como de la declaración a estos de entregas de fondos o activos locales, mediante la presentación de una declaración jurada dejando constancia de que en el plazo de 180 días “no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad”.
A prima facie, la alternativa bajo la Comunicación A 7772 tiene apariencia de flexibilización dado que permite evitar reportar al BCRA todos los integrantes del grupo económico y exceptúa de la declaración a las entregas de fondos locales “en concepto de operaciones habituales de la empresa”, lo cual es un concepto de mayor amplitud que “operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios” y además incluye entregas a sujetos no residentes.
Como adelantamos la flexibilidad es meramente aparente, dado que previamente a la firma de dicha declaración jurada: (i) se obliga a validar todas las entregas y transferencias de pesos o activos locales (créditos, títulos, etc) que se hagan a TODAS las personas humanas o jurídicas con las que operen (vinculadas o no), y que dichas transferencias hayan sido efectuadas en el marco de operaciones habituales. Una entrega de pesos o activos locales no asociado a operaciones habituales, obligaría a no firmar al menos dentro de los próximos 180 días siguientes, o en caso de firmar, exponer a la empresa a una imputación bajo el régimen penal cambiario; y (ii) expone a los firmantes a que, en el caso de inicio de una inspección del BCRA, este pretenda analizar todas las transferencias en pesos a toda persona humana o jurídica efectuadas durante 180 o 90 días (según el caso) previo a un acceso al MULC por pago de importaciones de bienes o cualquier egreso por el mismo.
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