Absuelven a los Administradores del Consorcio por la Muerte del Encargado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Correccional y Criminal desestimó la imputación de homicidio culposo realizada hacia los administradores de un consorcio como consecuencia de la muerte accidental del encargado del edificio. Los jueces de la Sala IV, en los autos caratulados “Cardini Pablo. Procesamiento”, consideraron correcto absolver a los encargados de la administración, debido a que entendieron que entre las tareas de los mismos, no se encuentra la de tomar decisiones, lo cual, es una facultad reservada a la asamblea de copropietarios. Los encargados de llevar adelante las tareas administrativas del edificio fueron acusados de la omisión de dar cumplimiento a lo dictaminado en la ley 19.587, y su decreto reglamentario 351/79. En dicha normativa legal, establece que debía haber disyuntores en el sistema eléctrico en los lugares de uso común del edificio. Los administradores, a causa de su conducta omisiva fueron acusados del delito de homicidio culposo, ya que si hubieran cumplido con la reglamentación vigente, el encargado no hubiera encontrado la muerte cuando en el intento de reparar la humedad existente en el tanque del edificio, al querer iluminarse con un portalámpara de tipo casero, el cortocircuito provocado marcara su trágico final. A pesar de lo expuesto, los integrantes de la Cámara consideraron que tal obligación correspondía a los dependientes. Por lo cual, entendieron que la imputación penal efectuada a los administradores del edificio es errónea, ya que no existió un nexo de evitación entre la conducta de los imputados y el deceso del portero, debido a que ellos no son los dependientes, sino tan solo, los administradores. Los magistrados, manifestaron, que las modificaciones necesarias para que los espacios comunes del edificio estuviesen de acuerdo a la normativa vigente dependían del pronunciamiento de los copropietarios, debido a que en ellos radica la facultad de decidir sobre actos de conservación. Es importante resaltar, que los magistrados realizaron una observación sobre la conducta imprudente de la víctima, quien a pesar de tener conocimiento de la situación deficiente del sistema eléctrico, igual decidió realizar la tarea de manera improvisada, provocando su fatal desenlace. ¿Usted verdaderamente considera que no existió nexo de evitación entre la actividad de los administradores y la muerte del encargado? 

 

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