Se dieron a conocer los bienes e insumos de la canasta básica que quedan excluidos del Impuesto PAÍS

El día 27.07.2023 la Secretaria de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, emitió la Resolución 1183/2023 (Resolución 1183). La misma establece que ciertos insumos y bienes intermedios, directamente vinculados a productos de la canasta básica alimentaria (según lo definido en el apartado (ii) del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorias) estarán excluidos del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAÍS).

 

La lista completa de los bienes e insumos excluidos del impuesto se encuentra en el Anexo I de la Resolución 1183, el cual forma parte integrante de esta medida, a saber:  Pan Francés; Galletitas de Agua; Galletitas Dulces; Arroz; Harina de Trigo; Harina de Maíz; Fideos Secos; Azúcar; Dulce de Batata; Mermelada; Dulce de Leche; Lentejas; Arvejas en lata; Choclo; Papa; Batata; Acelga; Cebolla; Lechuga; Tomate perita; Zanahoria; Zapallo; Tomate envasado; Manzana; Mandarina; Pera; Naranja; Banana; Asado; Carnaza común; Hueso de carne; Paleta; Carne picada; Nalga; Pechito de cerdo; Pollo; Carne de Pescado; Hígado; Mortadela; Paleta Cocida; Salchichón; Salame; Huevo; Leche Fluida; Leche en Polvo Entera; Queso crema; Queso Cuartirolo; Queso de rallar; Yogur; Manteca; Aceite de Girasol; Margarina para Cocinar; Gaseosas; Jugos concentrados; Soda; Cerveza; Vino, Sal fina; Mayonesa; Caldos concentrados; Vinagre de Alcohol; Vinagre de Manzana; Chocolate; Café; Té en saquitos y Yerba.

 

Cabe aclarar que la lista de bienes e insumos podrá ser modificada, ampliada o sujeta a restricciones por parte de la autoridad competente en el futuro.

 

La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Puede acceder a la resolución completa en el siguiente link:

 

portalerrepar.errepar.com/BoletinOficialDetalle.aspx?idDetalle=72379

 

Anexo correspondiente:

 

Anexo1 (1).pdf

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
Ver Perfil

Opinión

Se cierra el círculo. La extinción de los contratos de duración - Un valioso pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia
Por Jonas Bergstein
Bergstein Abogados
opinión
ver todos
Bienvenidos los cambios en el proceso sumario de Defensa de la Competencia
Por Luis Diego Barry
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo: Interpretación judicial reciente
Por Ricardo I. Kennedy
Diaz Bobillo, Vittone, Carassale, Richards & Goyenechea Abogados


El GAFI, la Argentina y su deuda
Por Tomás Guido (*)
Estudio Durrieu

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan