Resolución General 5529/2024 – Administración Federal de Ingresos Públicos

El 19 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 5529/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “RG”), mediante la cual se establece la implementación del Registro Público de Beneficiarios Finales (el “Registro»), conforme al Capítulo III de la Ley N° 27.739. El Registro tiene como objetivo mejorar la transparencia fiscal y combatir actividades relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, en línea con directrices y recomendaciones internacionales.

 

La AFIP, como autoridad de aplicación, centralizará la información precisa y actualizada sobre las personas humanas que revistan la calidad de beneficiarios finales en los términos definidos en el artículo 4º bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, con el alcance y umbral dispuestos en esta RG. Es decir, se considerarán beneficiarios finales a aquellas personas humanas que posean como mínimo un 10% de participación y/o de los derechos de voto y/o ejerzan por cualquier otro medio el control directo o indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas, así como a aquellas personas humanas que ejerzan su control efectivo final. Cuando su individualización no fuera posible, se considerarán beneficiarios finales a las personas humanas que tengan a su cargo la dirección, administración o representación de la persona o estructura jurídica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, la RG aclara que el citado umbral del 10% no corresponderá cuando se trate de la participación y/o derechos de voto en sociedades extranjeras que no hagan oferta pública de sus títulos valores.

 

El Registro se integrará con la información comprendida en los regímenes informativos vigentes de las Resoluciones Generales AFIP Nro. 3312 y 4697 (con el alcance y umbral referidos precedentemente) y/o de aquellos regímenes que los sustituyan y/o que se implementen en el futuro por parte de la AFIP, así como de los acuerdos de intercambio de información entre organismos públicos.

 

Los sujetos que podrán acceder al Registro incluyen -entre otros- al Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial, la Unidad de Información Financiera, los organismos reguladores como el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, y los registros públicos y demás organismos de fiscalización y control de las personas jurídicas. También podrán acceder al Registro las personas jurídicas y humanas respecto de sus propios beneficiarios finales o en su carácter como tales, respectivamente.

 

Los sujetos consultantes podrán acceder al Registro, previo cumplimiento de ciertos requisitos establecidos por la norma, en la medida de la competencia de cada uno de ellos y siempre que medie vinculación legítima con los fines de investigación, prevención y represión de los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

La resolución entró en vigencia el pasado 19 de julio, tras su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, los servicios de acceso al Registro estarán disponibles recién a partir del 16 de agosto.

 

Por Florencia Askenasy y Laura Conde

 

 

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