Mercados de predicción: la alerta que no vimos
Por Vivian Ginette Courreges (*)
AAEC | Asociación Argentina de Ética y Compliance

1. Las alertas del Grupo de Copenhague.

 

Tras la culminación del Mundial 2026, el Grupo de Copenhague dio a conocer los resultados de las tareas de fiscalización realizadas durante el torneo en materia de integridad deportiva. Dicho organismo actúa en el marco del Convenio del Consejo de Europa contra la Manipulación de Competiciones Deportivas —conocido como Convenio de Macolin—, instrumento jurídico internacional diseñado para prevenir y combatir la manipulación de eventos deportivos.

 

En ese contexto, el Grupo informó la detección de alertas por presuntas irregularidades vinculadas con los mercados de apuestas. Entre los casos de mayor repercusión se destacó el partido de la fase de grupos entre España y Cabo Verde, en el que trascendió que un usuario de Polymarket de reciente incorporación a la plataforma habría obtenido una ganancia millonaria tras apostar a que España no obtendría la victoria, pese a que las probabilidades asignadas al mercado indicaban aproximadamente un 9 % de chances de éxito para esa posición. El encuentro finalizó con un inesperado empate 0-0, resultado que contrastó con la condición de amplio favorito del seleccionado español, que posteriormente se consagró campeón del torneo.

 

A partir de ese episodio surgieron diversos interrogantes: ¿existió manipulación del resultado?, ¿se utilizó información privilegiada? Son preguntas indispensables desde la perspectiva de la integridad deportiva. Sin embargo, hay otra pregunta que prácticamente no apareció en el debate público: ¿quién estaba realmente detrás de esa operación? En otras palabras, ¿qué nivel de identificación existe sobre los participantes de estos mercados de predicción?

 

Ese interrogante constituye el verdadero punto de partida del problema.

 

2. Mercados de predicción: ¿derivados financieros o apuestas deportivas?

 

Los mercados de predicción ocupan un espacio regulatorio híbrido y aún en evolución. Desde una perspectiva jurídica, no encuadran plenamente ni en las apuestas tradicionales ni en los instrumentos financieros negociables convencionales, aunque presentan similitudes relevantes con los instrumentos derivados, en la medida en que su valor depende de la ocurrencia o no de un acontecimiento subyacente.

 

A diferencia de una apuesta tradicional, en los mercados de predicción los usuarios negocian contratos cuyo precio fluctúa en función de la probabilidad asignada al evento, pudiendo comprar o vender esas posiciones en cualquier momento antes de su resolución. Esta característica constituye uno de los principales argumentos utilizados para encuadrar a estas plataformas dentro del ámbito de los mercados financieros, y no exclusivamente dentro de la regulación de los juegos de azar.

 

Esa interpretación fue adoptada en los Estados Unidos, donde la Commodity Futures Trading Commission (CFTC) autorizó en 2025 la operación de Polymarket bajo supervisión regulatoria, encuadrando su actividad dentro del ámbito de los mercados de derivados. Para ello, la empresa debió constituir una filial específica —Polymarket U.S.— y adecuar su operatoria al marco normativo estadounidense.

 

En Europa, por otro lado, hay países que tienden a analizar estos mercados desde la perspectiva de los juegos de apuestas cuando el evento subyacente es una competencia deportiva. La consecuencia es una marcada divergencia regulatoria: un mismo producto puede ser tratado como derivado financiero en una jurisdicción y como apuesta deportiva en otra.

 

En el caso de Argentina, aún no existe un marco normativo específico para los mercados de predicción. A pesar de ello, en marzo de este año la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó el bloqueo total del acceso a Polymarket desde el territorio argentino, al equiparar su operatoria internacional con las apuestas en línea e interpretar que debe cumplir con la normativa vigente en materia de juegos de azar.

 

Cabe destacar que existe una gran variedad de mercados de predicciones en la actualidad, siendo Polymarket sólo uno de los actores más destacados dentro de este ecosistema.

 

3. Qué es Polymarket y cómo funciona.

 

Polymarket es una plataforma de mercados predictivos desarrollada sobre tecnología blockchain que permite a sus usuarios operar sobre la ocurrencia o no de acontecimientos del mundo real en ámbitos como la política, la economía, el deporte, el clima o la cultura.

 

Su modelo de funcionamiento se basa en la compra y venta de contratos vinculados al resultado de eventos futuros —elecciones, indicadores económicos, conflictos geopolíticos, competiciones deportivas, entre otros— mediante posiciones binarias de tipo “sí/no”. Los participantes adquieren participaciones (shares) en un contrato que formula una pregunta específica acerca de un evento determinado; al resolverse el contrato, las posiciones correspondientes al resultado ganador pagan US$1 por participación, mientras que las del resultado perdedor pierden su valor. El precio de mercado de dichas participaciones refleja la evaluación colectiva de probabilidad realizada por los operadores activos.

 

La plataforma liquida sus contratos exclusivamente en USDC, una stablecoin vinculada al dólar estadounidense y emitida sobre la red Polygon, de modo que las ganancias y pérdidas finales se expresan en esa moneda. No obstante, los usuarios pueden fondear sus cuentas mediante transferencia de USDC desde billeteras compatibles, mediante la conversión de otros criptoactivos o, en determinados países y sujetos a los controles del proveedor de pagos, mediante tarjeta de crédito o débito a través de servicios de on-ramp. En consecuencia, aunque la operativa y liquidación del mercado se realizan en USDC, el acceso económico a la plataforma puede producirse tanto a través del ecosistema cripto como de medios de pago tradicionales.

 

Actualmente coexisten una versión estadounidense de Polymarket, sujeta a supervisión regulatoria de dicho país, y una versión internacional que opera en más de ciento sesenta países mediante infraestructura blockchain descentralizada.

 

4. KYC y sujeto obligado: el contraste regulatorio.

 

La diferencia decisiva entre ambas versiones de Polymarket no reside en la tecnología utilizada, sino en el nivel de identificación de los usuarios.

 

Las plataformas reguladas por la CFTC, como Polymarket U.S., exigen un proceso completo de Know Your Customer (KYC) antes de habilitar cualquier operación. Ese proceso incluye verificación documental, validación de identidad, comprobación de residencia y fondeo a través de circuitos financieros regulados, e incluso puede incorporar controles biométricos adicionales.

 

La versión internacional de Polymarket —relevante para el caso España-Cabo Verde analizado en este artículo— prescinde de ese esquema. Un usuario puede operar conectando una billetera de criptomonedas o registrándose con una dirección de correo electrónico, sin una verificación efectiva de identidad. El principal mecanismo de cumplimiento es el bloqueo geográfico por país, que restringe el acceso formal desde determinadas jurisdicciones, pero no identifica quién opera realmente detrás de cada cuenta.

 

Esta asimetría no es un detalle técnico. La exigencia de KYC en los mercados financieros responde a obligaciones de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo y tiene como finalidad identificar al beneficiario final, rastrear el origen y destino de los fondos, detectar operaciones sospechosas y prevenir fraudes, evasión de sanciones internacionales y manipulación de mercado.

 

En ausencia de identificación efectiva, resulta extremadamente difícil responder preguntas elementales: ¿quién realizó la operación?, ¿con qué fondos?, ¿desde qué jurisdicción?, ¿existe vinculación con personas expuestas políticamente, organizaciones criminales o sujetos sancionados?, ¿se trata de ganancias legítimas o del reciclaje de activos de origen ilícito?

 

5. El desafío: pasar de la trazabilidad del contrato a la trazabilidad del usuario.

 

Los mercados de predicción plantean un desafío regulatorio novedoso, al ubicarse en la intersección entre los servicios financieros, la tecnología blockchain y los mecanismos tradicionales de apuestas sobre eventos futuros. No obstante, cualquiera sea la calificación jurídica que adopte cada país —derivado financiero, apuesta deportiva, o una categoría normativa aún no consolidada—, existe un estándar que no debería ser negociable: la identificación efectiva del cliente. Sin KYC no hay trazabilidad, y sin trazabilidad no es posible proteger adecuadamente ni la integridad deportiva ni el sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

 

El caso argentino ilustra el límite de una respuesta puramente jurisdiccional. El bloqueo dispuesto por la Justicia resuelve, a lo sumo, el problema de la habilitación regulatoria dentro del territorio nacional: impide que la plataforma opere sin licencia en el país. Pero no responde la pregunta de fondo que aquí se plantea. Un usuario bloqueado en Argentina puede acceder a la misma plataforma internacional, sin verificación de identidad, desde cualquier otra de las más de ciento sesenta jurisdicciones en las que continúa operando. El bloqueo ataca el síntoma —el acceso no autorizado desde un territorio determinado— sin tocar la causa: la ausencia estructural de identificación del usuario en el segmento internacional de la plataforma.

 

El interrogante central permanece sin respuesta ¿quiénes son las personas que participan en estos mercados y con qué fondos operan? Un mercado capaz de movilizar millones de dólares asociados al resultado de un evento deportivo no debería quedar al margen de estándares mínimos de identificación, monitoreo y análisis de operaciones.

 

 

Citas

(*) Asociada de la Asociación Argentina de Ética y Compliance y Graduada de la Certificación Internacional en Ética y Compliance (AAEC – UCEMA).

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