El 12 de agosto de 2026, mediante la Resolución General N° 1161/2026 la CNV sometió a consulta el anteproyecto de regulación de los Productos de Inversión Colectiva destinados a Fondos de Asistencia Laboral (“PIC FAL”).
Como resultado de los aportes y observaciones recibidos de los distintos actores del mercado, la CNV emitió el 16 de septiembre de 2026 la Resolución General N° 1167/2026, que aprueba el régimen definitivo de los PIC FAL en el marco de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y el Decreto Reglamentario N° 408/2026. La norma se encuentra vigente a partir del 17 de septiembre de 2026.
Qué se mantiene respecto del proyecto informado oportunamente:
-Se mantienen los vehículos admitidos: FCIA FAL/FF FAL y la posibilidad de que los mismos se estructuren bajo la modalidad empleador individual/múltiples empleadores.
-La Cuenta Individual del Empleador continúa siendo un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable, no individualizable por trabajador, mientras que el ID FAL conserva su función de identificación automática en la AIF.
-Se mantienen la remisión de activos elegibles a la Resolución N°1276/2026 MECON FAL de fecha 11 de agosto de 2026, la prohibición de rescates y pagos de cuotapartes o certificados, la portabilidad —traspaso en diez (10) días hábiles, periodicidad mínima de seis (6) meses y ventanas de junio y diciembre—, y la oferta pública automática.
Principales cambios respecto del proyecto en consulta
Flexibilización de los requisitos para actuar como Entidad Habilitada
-Se reducen sustancialmente los requisitos establecidos en el proyecto que preveía una barrera de entrada elevada para quienes quisieran desempeñarse como EH exigiéndose 10 vehículos en funcionamiento con oferta pública con un monto en circulación equivalente a UVA 50.000.000. El texto final en cambio admite como EH a los Fiduciarios Financieros y Sociedades Gerentes inscriptos a la fecha de entrada en vigencia de la RG N° 1167, que tengan al menos un vehículo vigente con oferta pública. Con posterioridad a dicha fecha se exigirá que quien quiera detentar la condición de EH acredite contar con cinco vehículos con oferta pública y un patrimonio en circulación de UVA 10.000.000.
-Quedan exentas de cumplir tales requisitos (i) las Entidades Financieras —que ya lo estaban en el proyecto—; y se agregan (ii) las sociedades controladas por una Entidad Financiera conforme el artículo 33 de la LGS (por ejemplo, una sociedad gerente o un fiduciario financiero cuyo paquete accionario pertenezca en más del 50% a un banco); y (iii) las entidades controladas, directa o indirectamente, por el Estado Nacional, un Estado provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (lo que habilita la participación de la banca pública y sus vehículos de inversión).
Rediseño de la asignación de oficio
-Las EH pueden optar por recibir empleadores de oficio en uno o más PIC FAL que identifiquen a esos efectos, y revocar esa opción en cualquier momento. El proyecto limitaba esa facultad a la EH titular de un PIC FAL y no contemplaba la revocabilidad. La CNV asigna las CUIT por orden cronológico de creación del vehículo, criterio de adjudicación que no estaba previsto en el proyecto.
-La recepción es obligatoria, salvo rechazo fundado en concentración excesiva o razones objetivas debidamente fundadas (nunca comerciales). La EH debe comunicar el rechazo de inmediato a la CNV, que dispondrá una nueva asignación. En el proyecto, el rechazo solo procedía por concentración en valores del propio empleador y el remedio se canalizaba a través de este: la EH le comunicaba la situación en tres (3) días hábiles y el empleador debía ejercer la portabilidad en un (1) mes, con congelamiento de la tenencia de sus valores durante ese período. La resolución final invierte el eje, eliminando el mecanismo de portabilidad forzada y centralizando el proceso en la CNV.
-Ante rechazos reiterados o injustificados, la CNV puede dar de baja el PIC FAL de la modalidad. Esta sanción no tenía antecedente en el proyecto.
-El plazo para abrir la cuenta se amplía de tres (3) a cinco (5) días hábiles, sin consentimiento del empleador.
Políticas de inversión y conflictos de interés
-Los umbrales concurrentes del conflicto de interés se elevan, respecto del proyecto, del 5% al 10%. Esto significa que un PIC FAL podrá mantener exposición a valores emitidos por el propio empleador cuotapartista o fiduciante siempre que concurran dos condiciones: (i) que la participación de ese empleador no supere el 10% del patrimonio del vehículo; y (ii) que la inversión en valores de ese empleador no supere el 10% del patrimonio neto.
-La duplicación de estos umbrales respecto del proyecto amplía el margen para que los PIC FAL individuales o de grupo mantengan posiciones en títulos del empleador aportante.
-Rigen exclusivamente las reglas de diversificación y liquidez de la Resolución MECON FAL, desplazando las reglas aplicables a los FCIA tradicionales.
-Se incorporan aclaraciones sobre activos elegibles que no figuraban en el proyecto: (i) todas las obligaciones negociables emitidas conforme la Ley de Obligaciones Negociables, incluidas las emitidas por entidades financieras controladas directa o indirectamente por el Estado Nacional, provincias o CABA, así como los títulos de deuda asimilables a obligaciones negociables; y (ii) los instrumentos cuyo rendimiento esté determinado en UVA se consideran comprendidos en el concepto de cláusula de ajuste capitalizable por CER, lo que amplía el menú de instrumentos indexados admisibles.
Tope de honorarios, comisiones y gastos
-Se mantiene el tope anual, global e integral del 1%. La novedad es que la RG 1167 aclara que ese tope es inclusivo del IVA, lo que reduce el margen neto disponible para la EH y los demás intervinientes.
-Se excluyen del cómputo las comisiones y gastos transaccionales y las tasas de fiscalización y control de la CNV (ya previstas en el proyecto). La RG 1167 agrega como exclusión los gastos extraordinarios, tales como los vinculados con contingencias legales o recupero judicial de activos incumplidos.
Ficha FAL: nuevo estándar de transparencia
-Por cada PIC FAL, la EH deberá elaborar una Ficha FAL, con la información actual del PIC FAL redactada en lenguaje claro y no técnico.
-La Ficha FAL, que no estaba contemplada en el proyecto, deberá publicarse por la EH en su sitio web dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, con información al último día hábil del mes anterior, y actualizarse junto con las modificaciones del reglamento o contrato.
-Su contenido mínimo incluirá, en forma sintética, la composición de la cartera a nivel de subclase y tenencias principales, y el rendimiento histórico y su evolución, además de los datos esenciales del vehículo y de la EH.
Otras novedades no previstas en el proyecto
-Se incorpora la posibilidad de que la EH delegue funciones del flujo operacional a terceros, siempre previa previsión en el reglamento o contrato, según corresponda, y sin deslinde de responsabilidad.
-Se permite a los Fiduciarios llevar el registro de certificados de participación siempre que adopten la forma escritural, con trazabilidad e integridad del registro y emisión de constancias.
-Los FF FAL multiempresa podrán emitir distintas clases de certificados de participación y mantener cuentas de inversión segregadas por empleador, destinadas exclusivamente a la inversión de los recursos de cada Cuenta Individual del Empleador. Si se constituyen cuentas segregadas, la Ficha FAL deberá elaborarse individualmente por cada una de ellas.
-El fiduciante podrá solicitar a la EH la valuación de sus respectivas participaciones en cualquier momento por razones objetivas fundadas que las justifiquen.
-Se suprimió la referencia del proyecto a la exención de sanciones disciplinarias por oferta pública irregular, aunque se mantiene la autorización automática y el carácter de oferta pública autorizada y regular para estos productos.
Por Luciana Denegri, Felipe Videla y María Victoria Pavani
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