Introducción
Con fecha 8 de marzo del 2021, la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“IGJ”) emitió la Resolución General Nro. 2/2021 mediante la cual reglamentó la presentación de estados contables de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”). Es así como nuevamente la Inspección General de Justicia parece continuar en una cruzada cuyo objetivo es dinamitar por vía reglamentaria, la ley que introdujo a la SAS como tipo societaria.
¿Para qué se habían creado las SAS?
A los fines de un mejor entendimiento, y a modo de recordatorio, será preciso realizar una recapitulación de la breve historia de las SAS en el derecho argentino, con especial consideración del objetivo que tuvo la creación de este tipo societario. En este sentido, fue el Poder Ejecutivo Nacional, quien ingresó el proyecto de ley de apoyo al capital emprendedor con fecha 5 de septiembre del 2016 en mesa de entradas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. El mencionado proyecto incluía la creación de la SAS como nuevo tipo societario. Junto con el proyecto, se acompañó el Mensaje de Elevación Nro. 93/2016 de fecha 2 de septiembre de 2016 firmado por el entonces Jefe de Gabinete de Ministros, el Sr. Marcos Peña; el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, el Sr. Alfonso Prat-Gay; y por el Ministro de Producción, el Ing. Francisco Adolfo Cabrera.
Dicho mensaje de elevación exponía los fundamentos para la creación de este nuevo tipo societario, entre los que expresaban “la necesidad de contar con un cuerpo normativo autónomo para las nuevas empresas, en particular, aquellas micro, pequeñas y medianas y, en especial, para los emprendedores, ha sido una demanda de antigua data, ante la insuficiencia de las formas o tipos regulados en la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, frente a las nuevas expresiones de formas empresarias que requieren marcos normativos más dinámicos, menos rígidos y plazos de inscripción abreviados.” Teniendo en cuenta esta insuficiencia normativa, el cuerpo legislativo nacional, promulgó con fecha 29 de marzo de 2017 la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor Nro. 27.349.
Es evidente que las SAS fueron concebidas como un nuevo tipo societario establecido por la Ley 27.349 con el objetivo principal de propiciar la actividad emprendedora y de generación de capital en el país, así como también su expansión internacional. Asimismo, y de la mano de promover la actividad emprendedora, surgió este tipo societario con base en los medios digitales.
Frente a los clásicos tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (la “LGS”), los cuales llevan sus registros diarios en grandes biblioratos como así también la tramitación en papel de sus inscripciones ante el registro correspondiente. Las SAS fueron adecuadas al tiempo en el que vivimos estableciendo los registros digitales como centro del día a día de la sociedad. Desde su constitución por medios electrónicos (Art. 35 Ley 27.349); llevando sus libros de manera digital (Art. 58 Ley 27.349); haciendo presentaciones ante el registro público de comercio en forma digital (Art. 38 Ley 27.349); hasta el otorgamiento de poderes en protocolo notarial electrónico (Art. 59 Ley 27.349); entre otros, han sido los grandes hitos conquistados por este tipo social.
Luego, la IGJ, en misma línea con el Poder Ejecutivo Nacional, dictó la Resolución General Nro. 6/2017, mediante la cual reglamentó las SAS dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir, rezó por un tipo societario desburocratizado, simplificado y económico, permitiendo que su constitución esté al alcance de un emprendedor. Desde el año 2017 hasta comienzo del año 2020, se recomendaba utilizar el tipo societario SAS para constituir una sociedad. Existían varios factores que pregonaban la utilización de este tipo frente a los tipos sociales más comunes como las SA o las SRL, por ejemplo, el estatuto tipo, la despapelización de los trámites y de los registros sociales, entre otros.
Volver al pasado
Durante el año 2020, la IGJ emitió un sinfín de Resoluciones Generales que burocratizaron las SAS. Entre ellas, se destacan:
(i) la Resolución General 3/2020 que impone un deber de información sobre las características de las acciones y sobre las variaciones del capital social;
(ii) la Resolución General 4/2020 (Proyecto) la cual fue de público conocimiento, por la cual se suspendía por 180 días las inscripciones de la SAS en forma digital debiendo ser tramitadas en formato papel, las cuales quedarían registradas en el Libro de Sociedades por Acciones Simplificadas; y, por otro lado, debían solicitar la rúbrica de los libros en formato físico; tal fue la crítica al proyecto que dicha resolución nunca se llegó a publicar en el Boletín Oficial;
(iii) la Resolución General 5/2020 sobre la reinstauración del requisito de objeto social único y control de legalidad sobre el valor del capital social, resolución de carácter general para todos los tipos sociales, aplicando de esta manera a las SAS;
(iv) la Resolución General 9/2020 que estableció la obligación de contratar una garantía para los administradores, la previsión de un órgano de fiscalización en el supuesto de encontrarse dentro del inc. 2 del art. 299 de la LGS (en contrario a lo dispuesto por la mismísima Ley 27.349 que establece que dicha designación es de carácter voluntaria, atacando en forma reglamentaria el orden jerárquico establecido por la Constitución Nacional), y la presentación de estados contables modificando así el artículo 46 de la Resolución General 6/2017 a tal efecto;
(v) la Resolución General 17/2020, que establece un plazo máximo de 90 días para que las SAS constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal, imponiendo a los socios la obligación de ratificar la totalidad de los acuerdos sociales, tanto la constitución en si como los acuerdos posteriores a la constitución que no hayan sido suscriptos por todos los integrantes con firma digital, bajo el apercibimiento de no proceder con la inscripción de los actos registrales de las SAS contemplados en la Resolución General 6/2017;
(vi) la Resolución General 20/2020 que requiere la presentación de los poderes generales de administración y disposición de bienes sociales otorgados al representante del administrador de las SAS domiciliado en el extranjero, pudiendo la IGJ objetar la inscripción de estos;
(vii) la Resolución General 22/2020 relativa a la fiscalización ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal respecto de las operaciones realizadas por SAS inscriptas ante IGJ como ante cualquier Registro Público provincial, pudiendo la IGJ podrá adoptar medidas adicionales, tales como: requerir información adicional, recabándola del representante de la sociedad, realizar la inspección sobre los bienes inmuebles, con el objeto de establecer su destino y condiciones de utilización económica, y requerir colaboración de los organismos de control y registros de jurisdicción provincial para conocer la situación empresarial de la sociedad en dicha jurisdicción.
(viii) la Resolución General 23/2020, que aprueba la modificación del estatuto tipo de las SAS incorporando nuevos artículos al estatuto tipo anterior, pasando de un estatuto tipo de trece artículos a uno nuevo de veintiséis; y que entre las modificaciones más importantes se encuentra la reducción a 20 años de la duración de la SAS, contados a partir de la fecha de su constitución, el que podrá ser prorrogado por decisión de los socios; y
(ix) la Resolución General 43/2020 que regula la fiscalización respecto de la existencia material de la sede social de las SAS, y que, en caso de inexistencia, hará aplicable a la sociedad y su representante legal el máximo de la multa contemplada en el artículo 302 inciso 3°, segundo párrafo de la LGS.
Asimismo, tal como fuera anticipado, la Resolución General 2/2021 reglamentó la presentación de los estados contables dentro de los quince (15) días de aprobados por el órgano de gobierno. Asimismo, la resolución establece que la SAS deberá confeccionar un manifiesto muy similar al presentado por las sociedades anónimas que no se encuentran dentro del artículo 299 de la LGS. La referida Resolución, pretende asimilar a las SAS con las sociedades anónimas, cuando la Ley 27.349 de creación de las SAS de manera precisa y clara en su artículo 49 establece que sólo de manera supletoria se deberá aplicar las normas previstas para las sociedades de responsabilidad limitada en la LGS.
Finalmente, con el afán de castigar a las SAS, la IGJ además estableció una aplicación retroactiva de la Resolución General 2/2021, teniendo efectos respecto a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de junio de 2020.
Conclusión
En conclusión, queremos resaltar que las SAS es un tipo societario que fue creado para simplificar y promover el ecosistema emprendedor, y como caso testigo de la digitalización del derecho societario con vistas a superar el retrógrado sistema de la LGS, que, no obstante, a la fecha se encuentra muy lejos de su cometido. La sobre regulación antes aludida ha generado que las SAS perdieran todo tipo de atractivo como alternativa simple, económica y moderna. El ataque desmedido y la consecuente pérdida total de sentido de optar por este tipo social al emprender cualquier tipo de negocio han hecho de las SAS pasar del estrellato a ser un tipo societario de uso limitado.
Sin perjuicio de lo analizado, y sin haber ahondado sobre ello en el presente artículo, es importante remarcar la valoración de la constitucionalidad de ciertas resoluciones promulgadas por la IGJ, tales como la mencionada Resolución General 9/2020 por medio de la cual establece la obligatoriedad del órgano de fiscalización en las SAS en el supuesto de contar con un capital superior al previsto en el artículo 299 inciso 2° de la LGS, aun cuando la misma Ley 27.349 establece que dicha designación es de carácter voluntaria. Queda en evidencia la violación al orden jerárquico de las normas establecido por el artículo 31 de la Constitución Nacional al modificar de forma reglamentaria las disposiciones de una ley.
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