En el día 22 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 151, de fecha 18 de febrero de 2021, por medio de la cual la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”), actualizó el valor de la unidad móvil establecida en la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (“LDC”) en AR$ 55,29 (pesos cincuenta y cinco con 29/100). Este aumento se fundamentó en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) emitido por el INDEC entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020 (e.g. 36,14 %).
Cabe recordar que la unidad móvil (“Unidades Móviles”) es una unidad de cuenta[1] en la cual se establecen los umbrales para la notificación de concentraciones económicas, las excepciones a dicha notificación, los aranceles (mínimos y máximos) que deberán abonarse, así como también ciertas sanciones previstas en la LDC.
Desde la entrada en vigor de la LDC en 2018, los valores de las Unidades Móviles fueron los siguientes:
· Valor inicial[2]: AR$ 20 (pesos veinte)
· 1° actualización[3]: AR$ 26,40 (pesos veintiséis con 40/100)
· 2° actualización[4]: AR$ 46,61 (pesos cuarenta y seis con 61/100)
En consecuencia, los valores actuales que deberán tenerse en cuenta respecto de la LDC son:
(i) Umbrales de notificación
El artículo 9 de la LDC lo establece en 100.000.000 de Unidades Móviles, esto es AR$ 5.529.000.000 (pesos cinco mil quinientos veintinueve millones), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 58.663.130 (dólares estadounidenses cincuenta y ocho millones seiscientos sesenta y tres mil ciento treinta).
(ii) Umbrales aplicables a la excepción (de minimis)
El inciso e) del artículo 11 de la LDC lo establece en 20.000.000 de Unidades Móviles, esto es AR$ 1.105.800.000 (pesos un mil ciento cinco millones ochocientos mil), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 11.732.626 (dólares estadounidenses once millones setecientos treinta y dos mil seiscientos veintiséis)..
Asimismo, para analizar transacciones efectuadas en los últimos 12 (doce) y 36 (treinta y seis) meses, el mismo inciso lo establece en 20.000.000 de Unidades Móviles, esto es AR$ 1.105.800.000 (pesos un mil ciento cinco millones ochocientos mil), los que al día de la fecha equivalen a US$ 11.732.626 (dólares estadounidenses once millones setecientos treinta y dos mil seiscientos veintiséis); y 60.000.000 de Unidades Móviles, esto es AR$ 3.317.400.000 (pesos tres mil trescientos diecisiete millones cuatrocientos mil), los que al día de la fecha equivalen a US$ 35.197.878 (dólares estadounidenses treinta y cinco millones ciento noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho).
(iii) Aranceles
El segundo párrafo del artículo 33 de la LDC establece el arancel mínimo en 5.000 Unidades Móviles, esto es AR$ 276,450 (pesos doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 2.933 (dólares estadounidenses dos mil novecientos treinta y tres); y el arancel máximo en 20.000 Unidades Móviles, esto es AR$ 1.105.800 (pesos un millón ciento cinco mil ochocientos), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 11.733 (dólares estadounidenses once mil setecientos treinta y tres).
(iv) Sanciones
a. Conductas anticompetitivas
El inciso b) del artículo 55 de la LDC establece que la sanción de multa (residual)[5] podrá ser de hasta 200.000.000 Unidades Móviles, esto es AR$ 11.058.000.000 (pesos once mil cincuenta y ocho millones), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 117.326.260 (dólares ciento diecisiete millones trescientos veintiséis mil doscientos sesenta). .
b. Falta de notificación de una concentración económica, órdenes de cese (preliminares o finales) e incumplimiento de compromisos
El inciso d) del artículo 55 de la LDC establece que la sanción de multa en caso de estos supuestos podrá ser de hasta 750.000 Unidades Móviles, es decir AR$ 41.467.500 (pesos cuarenta y un millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 439.973 (dólares estadounidenses cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos setenta y tres).
c. Obstrucción investigación o incumplimientos en el marco de investigaciones de conductas
El artículo 59 de la LDC establece que la sanción de multa por estos incumplimientos será equivalente a 500 Unidades Móviles diarias, es decir AR$ 27.645 (pesos veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 290 (dólares estadounidenses doscientos noventa).
Por último, hay que tener presente que las Unidades Móviles establecidas en la LDC también fueron establecidas en el Decreto N° 274/2019 de Lealtad Comercial (“Régimen Lealtad Comercial”) como en la Ley N° 27.545 (“Ley de Góndolas”). En efecto, en estas normas se hace referencia a las Unidades Móviles de la LDC por lo que cualquier referencia a las mismas en dichos ordenamientos a partir de la fecha también fueron actualizados en virtud de la Resolución N° 151/2021.
En consecuencia, la sanción de multa prevista en el inciso b) del artículo 57 del Régimen de Lealtad Comercial, que se establece entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles, puede ir desde AR$ 55,29 (pesos cincuenta y cinco con 29/100) hasta AR$ 55.290.000 (pesos cincuenta y cinco millones doscientos noventa mil), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 0,60 (dólares estadounidenses 60/100) y US$ 586.631 (dólares estadounidenses quinientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y uno) respectivamente.
Y en la Ley de Góndolas, su artículo 11 hace referencia al Código de Buenas Prácticas Comerciales dispone que el mismo será de aplicación obligatoria para los sujetos allí previstos que tengan una facturación bruta anual superior a 300.000.000 Unidades Móviles, es decir, AR$ 16.587.000.000 (pesos dieciséis mil quinientos ochenta y siete millones), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 175.989.390 (dólares estadounidenses ciento setenta y cinco millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa).
Finalmente, la actualización de las Unidades Móviles debe realizarse el último día hábil de cada año y entrará en vigor desde el momento de su publicación[6]. Sin embargo, el artículo 9 del Decreto N° 480/2018 (que reglamentó la LDC) dispone que previo al 31 de enero de cada año se deberá publicar en el Boletín Oficial y durante un día el monto de dicha actualización (y su vigencia será desde el día siguiente a su publicación). Esta actualización debe ser publicada en el sitio web de la autoridad.
Citas
[1] Conforme artículo 85 de la LDC.
[2] Conforme artículo 85 de la LDC.
[3] Resolución SCI N° 145/2019 (desde 26/04/2019).
[4] Resolución SCI N° 13/2020 (desde el 28/01/2020).
[5] Nos referimos a estas multas como “residuales” porque sólo serán aplicables en caso de que las otras sanciones de multa contempladas en la LDC no puedan ser determinadas.
[6] Conforme artículo 85 de la LDC.
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