Uruguay tiene su ley de cripto. El pasado 27 de setiembre fue publicada la primera ley dedicada que Uruguay dedica al tema de manera expresa (la “Ley”). La Ley ya entró en vigencia.
Como se sabe, hasta ahora la operativa de los agentes que trabajan con activos virtuales -criptomonedas incluidas- carecía de una regulación jurídica expresa. Esa circunstancia, al tiempo que ambientaba un amplio espacio para los interesados, no dejaba de generar la vacilación de ciertos sectores.
La Ley comete al Banco Central del Uruguay (el “BCU”) la regulación de una figura que la propia Ley crea, a saber, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales o VASP (por su sigla en inglés). Si bien la Ley no los define, la Ley sí incorpora las VASP al espectro de entidades sujetas al contralor de aquél, esto es, a los “proveedores de servicios sobre activos virtuales entre los que se encuentren aquellos que se definan como financieros por la regulación bancocentralista.” En criollo: a efectos del sistema uruguayo, son VASP aquellas entidades a quienes el BCU defina como tales.
Para comenzar actividades en Uruguay, las VASP deberán recabar la previa autorización del BCU.
La Ley establece, por último, que las entidades emisoras de títulos de oferta pública quedan autorizadas (previa aprobación del BCU) a emitir valores escriturales de registro descentralizado, es decir, títulos representados mediante anotaciones en cuenta, que sean emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido que cumplan con los requisitos establecidos en la regulación que determine el BCU.
Como se puede ver, la Ley es escueta y requerirá de una amplia regulación por parte del BCU. Este ya ha informado que estima emitir esa reglamentación en el curso del primer semestre del 2025.
Por Daniel Mosco
Opinión
Eskenazi Corp
opinión
ver todosRDA Legal Abogados
Alfaro Abogados
PASSBA
Bragard