¿Qué dice el Proyecto de Ley de Modernización Laboral?
Por Walter Mañko (*)
Deloitte Legal

El Gobierno Nacional presentó el 11 de diciembre 2025, el proyecto de ley titulado “Ley de Modernización Laboral” en la Cámara de Senadores, el cual consiste en 26 títulos, 47 capítulos y 197 artículos.

 

En este artículo expondremos someramente las principales modificaciones al marco regulatorio laboral vigente.

 

1. Modificaciones al Régimen de Contrato de Trabajo

 

  • Ámbito de Aplicación: Se excluyen de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) las contrataciones de obra, servicios, agencia, y todas las reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación, así como los prestadores independientes de plataformas y sus colaboradores.
  • Principio de la norma más favorable: El principio in dubio pro operario se aplicará bajo el criterio de agrupamiento por instituciones, es decir, el conjunto de normas que rige cada institución del derecho del trabajo.
  • Presunción de laboralidad: La presunción de existencia de contrato de trabajo por la prestación de servicios no aplicará cuando medien contrataciones de obras o servicios profesionales/oficios, y se emitan los recibos o facturas correspondientes.
  • Solidaridad empresaria: En los casos de subcontratación, el cumplimiento por parte del principal de su deber de control (de la registración, pagos de seguridad social y ART del contratista) lo exime de toda responsabilidad solidaria. En conjuntos económicos, la solidaridad solo aplica cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
  • Remuneración y formas de pago: Se habilita el pago de salarios en moneda nacional o extranjera. Se amplía la definición de beneficios sociales no remunerativos (excluidos de aportes y contribuciones), incluyendo reintegros por gastos médicos, guardería hasta seis (6) años, capacitación, y planes médicos.
  • Componentes Adicionales: Se permite la incorporación de componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios o variables, por acuerdo colectivo, individual o decisión unilateral del empleador, sin que les resulte de aplicación la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre.
  • Tiempo de trabajo y licencias: Se faculta al empleador y trabajador a convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada tramo no sea inferior a (7) siete días. Se habilita el acuerdo individual o colectivo de un régimen de compensación de horas extraordinarias o banco de horas, respetando los descansos mínimos legales.
  • Indemnización: La base de cálculo excluye conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones y premios que no sean de pago mensual. La indemnización es la única reparación procedente frente al despido sin justa causa, extinguiendo definitivamente cualquier reclamo judicial o extrajudicial, incluidos los de naturaleza civil o extracontractual.
  • Fondo de Cese Laboral: Se faculta a las partes a sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador. El sistema se instrumenta a través de la conformación de una cuenta individual para cada empleador como un patrimonio separado, de afectación específica, inajenable e inembargable. Dicha cuenta se nutre de una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base del cálculo de las contribuciones patronales.

II. Régimen de fondos y formalización laboral

 

  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se crea el FAL, financiado con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones (base SIPA), como patrimonio separado e inembargable. Los empleadores que adhieran acceden a una reducción de 3 puntos porcentuales en la contribución patronal al SIPA.
  • Promoción del Empleo Registrado (PER) - Blanqueo Laboral: Contempla la extinción de la acción penal y la condonación de multas, infracciones y sanciones con un porcentaje no inferior al 70% del total de las sumas adeudadas de seguridad social. Plazo para la regularización: 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación

 

 

III. Derecho colectivo del trabajo y relaciones sindicales

 

  • Ultraactividad de Convenio Colectivo de Trabajo (CCT): Un CCT vencido solo mantendrá subsistentes las cláusulas normativas (condiciones de trabajo) hasta la entrada en vigencia de un nuevo acuerdo o prórroga expresa. Las cláusulas obligacionales mantendrán su vigencia solo por acuerdo de partes.
  • Prelación de CCT: Un convenio de ámbito menor (ej. de empresa) prevalece frente a otro convenio de ámbito mayor, anterior o posterior.
  • Aportes patronales a cámaras: Los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en CCT a cámaras o agrupaciones de empleadores tendrán carácter estrictamente voluntario.
  • Servicios esenciales: Se establece una cobertura mínima de servicios para Servicios Esenciales del 75% y para Actividades de Importancia Trascendental del 50% de la prestación normal. Se amplía la definición de ambos, incluyendo en trascendentales a industrias, transporte terrestre, servicios financieros y exportaciones.
  • Asambleas y medidas de fuerza: El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la asamblea. Se tipifican como infracciones muy graves: el bloqueo o toma de establecimientos, impedir u obstruir el ingreso o egreso de personas/cosas, y afectar la libertad de trabajo.
  • Tutela sindical: La tutela sindical no será aplicable a los delegados suplentes y/o congresales.

IV. Régimen de Plataformas Tecnológicas

 

  • Se establece un régimen específico que asegura la independencia del prestador (movilidad de personas y/o reparto), quien es libre de conectarse/desconectarse y aceptar/rechazar solicitudes. La aplicación supletoria será el Código Civil y Comercial de la Nación.

V. Litigiosidad laboral

 

  • Actualización de créditos laborales: Los créditos laborales se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, más una tasa de interés del 3% anual.
  • Tope de costas procesales: Las costas procesales (incluidos honorarios) no podrán exceder del 25% del monto de la sentencia.
  • Pago en cuotas: El juez podrá autorizar, en casos fundados contra PyMEs, el pago total en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas.

VI. Disposiciones fiscales y RIMI

 

  • Impuesto a las Ganancias (a partir de 2026): Se prevé la reducción de las alícuotas de la escala de renta corporativa en los dos tramos superiores (al 27% y 31.5%) y la exención de ganancias por enajenación de inmuebles y de intereses/resultados por valores negociables.
  • Impuestos Internos: Se dejan sin efecto los impuestos internos que gravan seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, y determinados vehículos/embarcaciones/aeronaves.
  • Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): Otorga beneficios a PyMEs por inversiones productivas, incluyendo la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias (ej. cuota única para equipos de riego y alta eficiencia energética).

VII. Derogaciones clave

 

  • Leyes laborales especiales: Se deroga la Ley de Teletrabajo N° 27.555 y su modificación, el Estatuto del Periodista N° 12.908, y el Estatuto del Viajante de Comercio N° 14.546.
  • Ley de Contrato de Trabajo (LCT): Se derogan múltiples artículos de la LCT, incluyendo los artículos 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 216 y 275.
  • Régimen de Negociación Colectiva: Se derogan artículos clave de la Ley N° 14.250, incluyendo los artículos 10, 16 y 21.
  • Ley de Fomento a la Actividad Audiovisual: Se derogan los incisos a), b) y c) del artículo 21 y los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.741 (gravámenes al cine) y el Título V de la Ley N° 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual).

 

Citas

(*) Walter Mañko es abogado especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Es socio del área de Employment & Benefits de Deloitte, y cuenta con más de 20 años de experiencia en la materia. Asesora a clientes nacionales y multinacionales para la prevención de litigios laborales, análisis de costos laborales, prevención de conflictos colectivos, desvinculaciones masivas y extinción de relaciones con empleados jerárquicos. Es docente universitario de la materia Derecho del Trabajo y Seguridad Social, y ha escrito múltiples artículos y publicaciones sobre su especialización.

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