Noticias
Miércoles 04 de Diciembre de 2019
Uruguay
Uruguay: rige obligatoriedad de servicio de prevención y salud en el trabajo
Decreto N° 127/014 - “Prevención y salud en el trabajo”
- A partir del 18 de noviembre de 2019 es obligatorio para todas las empresas con más de 300 empleados el contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo.
- Este servicio debe estar integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
Por Verónica Raffo y Alberto Baroffio
Opinión
La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo: Interpretación judicial reciente
Por
Ricardo I. Kennedy
Diaz Bobillo, Vittone, Carassale, Richards & Goyenechea Abogados
Diaz Bobillo, Vittone, Carassale, Richards & Goyenechea Abogados
opinión
ver todos
Por Pablo Alejandro Pirovano
PASBBA Abogados
PASBBA Abogados
Por Tomás Guido (*)
Estudio Durrieu
Estudio Durrieu
Por Federico Rocca
Rocca Consulting
Rocca Consulting
Por Nicolás Ferreira
POSADAS
POSADAS
detrás del traje
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS