Una consulta recurrente es cuál es la forma de terminar un contrato de distribución y las consecuencias o riesgos que ello genera para el fabricante bajo la ley uruguaya.
La primera cuestión a aclarar ante esta pregunta es que en Uruguay no existe una regulación específica del contrato de distribución y su rescisión, por lo que resulta de aplicación el régimen general de los contratos regulado por el Código Civil.
Por esta razón, en el presente trabajo comenzaré por desarrollar brevemente la clasificación del contrato de distribución y el régimen de terminación de los contratos en el derecho uruguayo, para luego analizar algunas cuestiones particulares que se presentan en la rescisión de contratos de distribución como lo es el preaviso razonable y el alcance de la indemnización de daños y perjuicios.
i. Clasificación del contrato de distribución.
El contrato de distribución es un contrato de cumplimiento continuado por oposición a los contratos de ejecución instantánea, por cuanto requieren de una prestación continuada del deudor para ser cumplido.
El contrato puede o no tener plazo establecido, y ello será determinante a la hora de analizar la procedencia del receso anticipado, las causas del mismo y los requisitos que deberán reunirse para que su ejercicio sea legitimo y no genere responsabilidad.
Los contratos de ejecución continuada que no tienen plazo pueden potencialmente vincular y obligar a las partes en forma indeterminada, lo cual vulnera el principio general de que nadie puede ser obligado por siempre consagrado en el art. 1836 del Código Civil: “Nadie puede obligar sus servicios personales, sino temporalmente o para obra determinada”. Por esta razón, en estos casos, las partes tendrán implícitamente el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, debiendo ejercer tal derecho de forma legitima y sin abuso como se desarrollará mas adelante.
ii. Régimen general de rescisión de contratos en el Derecho Uruguayo.
ii.1. Rescisión de contratos con plazo vigente.
Conforme a la ley uruguaya, los contratos válidamente celebrados obligan a las partes como la ley misma (art. 1291 del Código Civil) y la validez y cumplimiento de los mismos no pueden dejarse al arbitrio de una sola de las partes (art. 1253 del Código Civil).
En virtud de lo anterior, tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria son contestes en que aquellos contratos con plazo vigente no pueden ser rescindidos unilateralmente sin causa, salvo que en el contrato las partes hayan pactado el derecho de receso en favor de ambas. Es decir, si el contrato se encuentra vigente debe ser cumplido. La única posibilidad de rescindirlo anticipadamente es por causa de incumplimiento de la otra parte[1] o al amparo del derecho de receso pactado expresamente en el contrato. Pero, además, el derecho de receso que las partes pacten debe respetar los principios antes citados y por tanto, la doctrina y jurisprudencia mayoritarias sostienen que es nula aquella cláusula que otorgue el derecho a una parte a rescindir el contrato a su sola voluntad.
Para que el derecho de receso pactado expresamente sea válido, debe estar previsto para ciertas situaciones objetivamente delimitadas, o, según la mayor parte de la doctrina, estar pactado en favor de ambas partes[2].
ii.2. Rescisión de Contratos sin plazo o con plazo vencido.
Como mencioné anteriormente, los contratos que son de cumplimiento periódico y sin plazo pueden obligar a las partes indefinidamente.
Es muy habitual que los contratos de distribución no estén escritos y por tanto no tengan plazo o de tenerlo sea difícil su prueba. También es común que estos contratos contengan un plazo que ha vencido y sin embargo se continue la relación contractual en los mismos términos. En estos casos, bajo el derecho uruguayo, se considera que el contrato sigue vigente aunque sin plazo.
El régimen de terminación de este tipo de contratos (salvo regulación expresa en el mismo contrato) se funda en el principio de temporalidad de las relaciones contractuales, que supone que ninguna persona puede permanecer obligada indefinidamente. En virtud de tal principio es que las partes vinculadas por contratos de ejecución continuada sin plazo tienen derecho a terminar el contrato en cualquier momento y sin expresión de causa[3]. Se trata de un derecho de receso discrecional, el que debe ser ejercido sin abuso para ser legítimo (al igual que todos los derechos conferidos por la ley).
iii. ¿Cómo determinar si el receso fue ejercido legítimamente?
Sin perjuicio de lo anterior, el derecho de receso debe ser ejercido de buena fe para ser legítimo. El límite del ejercicio de este derecho es el abuso[4] La doctrina y jurisprudencia nacionales siguen un análisis de dos pasos a los efectos de determinar si la rescisión del contrato fue o no legítima[5].
Primer paso: El primer paso consiste en analizar si existieron justas causas que ameritaran la rescisión.
Si existieron justas causas, la terminación se considera legítima. Sin embargo, si no existieran causas justificantes, deben analizarse las circunstancias de la terminación del contrato a efectos de determinar su legalidad (segundo paso).
Segundo paso: una vez concluido que no existieron justas causas para rescindir el contrato corresponde pasar al segundo paso de análisis que consiste en determinar si el ejercicio del derecho de receso fue legitimo. En este escenario, se considera que la terminación es ilegal o ilegitima cuando fue abusiva. Se entiende que existió abuso cuando no se dio a la otra parte un preaviso razonable, o cuando la parte que rescinde adoptó previamente conductas contradictorias con su intención de rescindir, generando en la otra parte la expectativa de la continuación de la relación contractual.
iv. ¿Cuáles son las consecuencias de una rescisión abusiva?
Conforme a la doctrina y jurisprudencia uruguaya mayoritaria, la finalidad del preaviso es permitir a las partes la negociación de alternativas y reorganizar sus actividades ante la nueva realidad (el “período de reconversión”).
Si el contrato es terminado sin el preaviso razonable o en violación a la confianza creada en la otra parte, ésta última tendrá derecho a reclamar los daños directos que la rescisión abusiva le haya causado. Estos daños consisten esencialmente en los costos de las inversiones, rentas netas que hubiera ganado la Importadora durante el plazo de preaviso que hubiere correspondido, etc[6]. La jurisprudencia uruguaya no ha hecho lugar a reclamo por goodwill ya que considera que el desarrollo de la marca y generación de clientela es justamente el objeto central de la obligación del distribuidor.
La ley uruguaya no establece un monto específico de compensación, sino que ello deberá ser probado en cada caso concreto por parte del reclamante.
El término del preaviso tampoco está establecido legalmente, por lo que la determinación de la razonabilidad del preaviso otorgado es analizada por la jurisprudencia en cada caso concreto tomando en consideración las características de la relación contractual. En este sentido, los caracteres que son tomados en cuenta a estos efectos son la duración de la relación, si existía o no exclusividad, el tiempo que insumiría a la otra parte reencaminar su actividad, etc. Los jueces también consideran otros hechos al momento de evaluar la legitimidad o razonabilidad de la rescisión, como la estructura del negocio, las inversiones llevadas a cabo, así como si existen o no reales posibilidades de la otra parte de reorganizarse.
Conforme a la jurisprudencia analizada, el mayor plazo de preaviso que la jurisprudencia consideró razonable fue de un año. En general el preaviso se considera razonable entre los 3 y los 6 meses, dependiendo de las características de cada caso concreto.
v. Medios de notificación del preaviso.
Se recomienda realizar la comunicación en forma escrita y a los domicilios establecidos en el contrato (en caso de que estén previstos). En Uruguay se reconocen como medios fehacientes de comunicación el telegrama colacionado, la comunicación por vía judicial o por vía de notario público.
vi. Conclusiones:
(i) Los contratos de distribución con plazo no pueden ser rescindidos salvo que exista incumplimiento de una de las partes que de lugar a rescisión. En cuyo caso, salvo que esté pactado expresamente, la rescisión no opera extrajudicialmente sino que debe ser declarada por un juez.
(ii) Los contratos de distribución sin plazo (o plazo vencido) pueden ser rescindidos por cualquiera de las partes en cualquier momento y sin expresión de causa.
(iii) La rescisión para ser legítima no puede ser abusiva. Debe otorgarse un preaviso razonable y quien rescinde no debe actuar en contra a sus propios actos anteriores que hubieren generado en la otra parte la expectativa de la continuidad de la relación.
(iv) Si la rescisión es considerada abusiva, la otra parte tendrá derecho al cobro de daños y perjuicios.
(v) La ley no establece cuál es el plazo de preaviso razonable y ello es determinado en cada caso concreto tomando en consideración las características de la relación contractual.
(vi) La compensación a ser abonada no está establecida legalmente y debe ser probada en cada caso concreto. Consiste en los daños directos causados por la rescisión, en general la jurisprudencia reconoce el costo de las inversiones realizadas en virtud de la razonable expectativa de continuidad de la relación y las rentas netas que se hubieren obtenido durante el plazo de preaviso correspondiente.
Citas
[1] Todos los contratos bilaterales y onerosos tienen implícita la condición resolutoria que permite a la parte cumplidora optar por la rescisión o el cumplimiento del contrato (art. 1431 del Código Civil). Esta rescisión no opera automáticamente, sino que debe ser declarada judicialmente.
[3] GAMARRA, Jorge, Tratado de Derecho Civil Uruguayo, T IX 1977, p. 197
[4] Art. 1321 del Código Civil Uruguayo.
[5] BERGSTEIN, Jonas, “Contratos de distribución. Distribución de hecho. Justas causas de extinción. Rescisión abusiva. Preaviso razonable”, Anuario de Derecho Civil Uruguayo, TXXVI, p. 538; La extinción del contrato de distribución, FCU, 1996, p. 73; CERISOLA, Andrés y Hernández, Alejandro, “El test jurisprudencial de dos pasos para determinar la existencia de una rescisión abusiva”, Anuario de Derecho Civil Uruguayo, T XXVIII, p. 703.
[6] El Prof. Gerardo Caffera (catedrático, grado 5 de la Universidad de la República) critica a la doctrina y jurisprudencia mayoritaria indicando que la forma en que se entiende el abuso termina por establecer el principio opuesto al que se pregona (se puede receder en cualquier momento): siempre que se recede hay que indemnizar. A esta conclusión arriba luego de analizar acertadamente que el recedente, en general el fabricante, siempre paga los daños y perjuicios, ya sea por los pagos que realiza durante el plazo de preaviso, o ya sea por ser condenado a indemnizar los daños equivalente al plazo de preaviso que no dio. “El problema está obviamente en el test del abuso que utilizan. La única forma de recomponerse para evitar caer en auto-contradicción es abandonar el concepto de abusividad que están usando. Eso conlleva (en términos extensionales) a que el elenco de casos que generan derecho de resarcimiento deba ser menor que el de los casos en que meramente existe daño”. (CAFFERA, Gerardo, “Principios desbocados: El abuso de derecho y preaviso en los contratos de distribución” en Revista de doctrina y jurisprudencia de derecho civil, FCU, 2014, TII, p.51 y ss)
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