El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 901/2021 (el “Decreto”) que establece, hasta el 31 de diciembre de 2024, una alícuota del 3% para la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 del Código Aduanero. La tasa resultará aplicable para todas las destinaciones definitivas de importación para consumo, con excepción de aquellas que sean registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales que específicamente contemplen una exención o incluyan mercadería originaria de los Estados Partes del MERCOSUR.
Sin perjuicio de ello, el Decreto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones contenidas en los artículos 20, 22 y 23 del Decreto N° 99/19, y mantiene vigente las excepciones al pago de la tasa de estadística para todas las operaciones que, en virtud de normas especiales, se encuentren alcanzadas por dicho beneficio, incluyendo las contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 389/95 y en los artículos 26 y 27 del Decreto N° 690/02.
Sin perjuicio de lo anterior, entendemos que la prórroga de la alícuota antes referida puede ser cuestionada sobre la base del principio de legalidad en materia tributaria y demás fundamentos constitucionales, que es necesario analizar en cada caso particular.
Se establece además, que para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto, la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido por la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, será del 2,50% para aquellos créditos y débitos en cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en la medida en que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca al Estado Nacional en un porcentaje no inferior al 80%. A tales fines, los sujetos deberán inscribirse en el registro que, a esos efectos, establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El Decreto comenzó a regir el 1 de enero de 2022.
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