Por Decreto Nº 3827/2020 del Poder Ejecutivo, de fecha 15/07/2020, se suspendió excepcionalmente la aplicación de sanciones pecuniarias y medidas no sancionatorias por el incumplimiento del plazo de canje de acciones.
La normativa suspende la aplicación de multas (sanciones pecuniarias) y medidas no sancionatorias establecidas en la Ley 6399/2019, hasta el 14/09/2020, atendiendo las condiciones extraordinarias motivadas por la pandemia del COVID-19. Por lo tanto, todas aquellas sociedades que realicen el canje de acciones a partir del 15/09/2020, serán pasibles de sanciones.
Asimismo, dispone para las Sociedades Anónimas la obligación de suspender los derechos económicos que correspondan a titulares de acciones al portador no canjeadas a partir del 15/09/2020, hasta que se encuentren canjeadas estas, con todas sus formalidades.
Finalmente, en cuanto a la celebración de las asambleas, toda asamblea celebrada con posterioridad al 14/09/2020 podrá únicamente, llevarse a cabo con titulares de acciones nominativas.
Por Mauro Mascareno y Bruno Lafarja
Artículos
Barreiro
opinión
ver todosAlfaro Abogados
PASSBA
Bragard
Kabas & Martorell