El 19 de diciembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8162, mediante la cual estableció modificaciones al Texto Ordenado sobre el Sistema Nacional de Pagos relativas a: (i) la reducción de los plazos máximos de acreditación del importe de consumos realizados con tarjetas prepagas; (ii) el plazo máximo de acreditación a ser cumplido por los subadquirentes respecto de aquellos pagos realizados con su intervención; (iii) los aranceles cobrados por aceptadores a comercios del mismo rubro o actividad; y (iv) la identificación de comercios y billeteras digitales interoperables intervinientes en el procesamiento e iniciación de pagos.
1. Ventas con tarjetas prepagas
A partir del 1 de agosto de 2025 (1), las entidades financieras, los PSPCP y cualquier otro emisor de tarjetas prepagas de esquema abierto deberán acreditar en el CBU o CVU del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada con la utilización de dichas tarjetas dentro de los dos días hábiles contados desde la realización del consumo. La modificación implica una reducción sustancial de los plazos de acreditación, atento a que los plazos vigentes varían de cinco a dieciocho días hábiles.
2. Pagos con intervención de subadquirentes
A partir del 1 de agosto de 2025, los subadquirentes deberán acreditar en la cuenta del proveedor o comercio adherido el importe de los pagos realizados con su intervención en un plazo no mayor a un día hábil desde la recepción de fondos.
La Comunicación excluye de la aplicación de este plazo los pagos cursados a través de subadquirentes correspondientes a:
(i) compras efectuadas por medio de plataformas de e-commerce; y/o
(ii) pagos con transferencia y demás transferencias inmediatas (2).
3. Aranceles cobrados por aceptadores
La Comunicación dejó sin efecto la norma que establecía que los aceptadores debían cobrar igual arancel a los comercios de una misma actividad o rubro comercial.
4. Identificación de comercios y billeteras digitales interoperables
A partir del 1 de agosto de 2025, los emisores de tarjetas y proveedores de cuenta (PSPCP y entidades financieras) deberán incluir en los resúmenes de cuenta la identificación del comercio en el que se realizó el pago. En este sentido, la Comunicación dispone que los actores involucrados en el procesamiento de pagos (adquirentes, subadquirentes, emisores y proveedores de cuenta, entre otros) deben incluir, transmitir y procesar la información necesaria para dicha identificación. Asimismo, cuando los administradores de esquemas de pago contemplen campos y/o códigos que permitan identificar la billetera digital interoperable desde la cual se inició el pago y que se inició con un código QR como modalidad de iniciación, todos los involucrados (adquirentes, subadquirentes, emisor y proveedor de cuenta, entre otros) deberán utilizar dichos campos y/o códigos al transmitir y procesar la información de cada transacción realizada con esa forma de pago.
Citas
1. Respecto de pagos efectuados en comercios que sean micro y pequeña empresa se aplicará a partir del 1° de marzo de 2025 inclusive.
2. En todos los casos, deberán ser disponibilizadas al beneficiario del pago dentro del plazo de 15 segundos regulado en el punto 2.2.12. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Transferencias.
Opinión
Diaz Bobillo, Vittone, Carassale, Richards & Goyenechea Abogados
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