Se reglamenta la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

El 23 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 151/2022 (el “Decreto”) que reglamenta la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642, divulgada como “Ley de Etiquetado”.

En términos generales, el Decreto:

 

  • Instaura un régimen especial para rótulos litografiados y/o pintados que implica la posibilidad de colocar un microsello.
  • Aprueba las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sellos de advertencias (octógonos) y las leyendas precautorias (cafeína y edulcorantes).
  • Determina los puntos de corte para los nutrientes críticos (azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales y sodio) y/o edulcorantes y/o cafeína y/o calorías, diferenciando dos etapas con valores críticos diferentes.
  • Fija una primera etapa con umbral de nutrientes críticos más bajos y una segunda etapa con umbrales más altos a cumplirse a los 9 meses y 18 meses respectivamente de la entrada en vigencia de la Ley de Etiquetado. El plazo de implementación es mayor para PyMES, cooperativas en el mercado de economía popular y proveedores del sector de la agricultura familiar.
  • Establece la definición de “azúcares” diferenciando los azúcares totales de los añadidos.
  • Establece cuándo se considerará agregado de azúcares, grasas y sodio.
  • Dispone la definición de “publicidad y promoción”.
  • Brinda la definición de los sujetos obligados, indicando que alcanza a todas las personas públicas y privadas, con o sin fines de lucro, extendiendo asimismo el concepto a aquellas personas que integren la cadena de valor. Los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, quedan también comprendidos.
  • Define a los fines de la Ley de Etiquetado, los conceptos “asociaciones civiles o sociedades científicas”, “personajes infantiles” y “celebridades”.
  • Fija a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como órgano de control de la Ley de Etiquetado.

Por Luis D. Barry y M. Carolina Abdelnabe Vila

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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