En el caso, se confirmó una sentencia contra un reconocido portal de noticias online por publicar una fotografía sin el consentimiento expreso de los demandantes y en la que, además, aparecían menores de edad. Esta imagen ilustraba una nota periodística sobre el casamiento de un supuesto ex barrabrava del Club San Lorenzo de Almagro.
El portal de noticias argumentó que la fotografía no fue tomada sin el consentimiento de los demandantes y que ilustraba una nota de interés general. Sin embargo, los jueces sostuvieron que el consentimiento debe ser expreso e inequívoco para la difusión de la imagen y que la mera aquiescencia para dejar fotografiarse no implica el consentimiento para publicar el producto fotográfico en un medio de amplia difusión en internet.
Para fallar de este modo, los jueces citaron conocidos precedentes en materia de derecho de imagen y destacaron las excepciones al consentimiento para captar o reproducir la imagen o voz de una persona, las que no resultaban aplicables al caso. Además, describieron la imagen de los demandantes como no idónea e innecesaria para ilustrar una celebración de un ex barrabrava, aun cuando la nota pudiera resultar de interés general. También, recordaron que el hecho es antijurídico si la reproducción de la imagen es superflua para el fin general de que se trate.
Los jueces concluyeron que la mera difusión sin consentimiento y sin que apliquen las excepciones previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación representa per se un actuar antijurídico susceptible de causar un daño extrapatrimonial indemnizable.
Si bien la parte demandada y la parte demandante habían recurrido la sentencia del juez de grado, la Cámara resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y, en consecuencia, confirmar la sentencia. Esta sentencia subraya la importancia de la responsabilidad de los medios periodísticos en la difusión de imágenes en internet.
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